Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY 2.771
Sancionada: 28-09-201
Promulgada: 18-10-2011
Publicada: 04-11-2011
Artículo 1°: Créase el “Plan Provincial Techo Digno Neuquino”, con el objeto de proveer soluciones habitacionales destinadas a todos los habitantes de la Provincia que acrediten los requisitos exigidos por el Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat (R.U.Pro.Vi.).
Artículo 2°: Será autoridad de aplicación del Plan Provincial Techo Digno Neuquino el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU).
Artículo 3°: La autoridad de aplicación garantizará la participación en la planificación, gestión, desarrollo e implementación del Plan Provincial Techo Digno Neuquino a la Federación de Cooperativas de Viviendas, Trabajo y Consumo Neuquinas Limitada; a la Asociación Civil de Constructoras Pymes Neuquinas y a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), Seccional Neuquén.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación garantizará el cumplimiento de prioridad de contratación de mano de obra local, en los términos de la Ley 2750.
Artículo 5º: El gasto que demande la presente Ley será atendido con partidas del Presupuesto General vigente.
Artículo 6º: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley, en relación a la entrega y regularización de tierras fiscales, como a la planificación e implementación del Plan Provincial Techo Digno Neuquino.
Artículo 7º: Incorpórase la presente Ley al Sistema Integral de Soluciones Habitacionales creado por Ley 2638.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.