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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial de Neuquén

LEY Nº 2.789

Sancionada: 24-11-2011

Promulgada: 03-01-2012

Publicada: 13-01-2012

Artículo 1°: Prorrógase la vigencia de la Ley 2554 hasta el 30 de noviembre de 2015, conforme el régimen especial establecido por Ley 2191, a fin de facilitar la escrituración o escrituras hipotecarias, por saldo de precio de lotes y viviendas, sean fiscales o privadas, destinadas exclusivamente a la habitación única y permanente de personas individuales o grupos familiares.

(Prorrogada la vigencia por Ley 2981)

Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º y 11 de la Ley 2191, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2º Para acogerse a los beneficios de la presente Ley, los solicitantes deberán acreditar:

- La legítima tenencia del inmueble a escriturar, en las condiciones especificadas en el artículo 1º. - Que la superficie del lote o vivienda guarde relación con el número de habitantes.

- Que en el caso de construcción, éstas sean de tipo económicas, siendo la característica de la construcción del tipo de las ejecutadas por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, y en el caso del Banco Hipotecario Nacional respondiendo a la Operatoria H311.”.

“Artículo 11 Serán organismos de aplicación de la presente el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), y el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), quienes deberán instrumentar una amplia difusión de los beneficios de la presente Ley, a los efectos de lograr el mejor cumplimiento de sus fines.”.

Artículo 3°: Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.