Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial de Neuquén
LEY Nº 2.789
Sancionada: 24-11-2011
Promulgada: 03-01-2012
Publicada: 13-01-2012
Artículo 1°: Prorrógase la vigencia de la Ley 2554 hasta el 30 de noviembre de 2015, conforme el régimen especial establecido por Ley 2191, a fin de facilitar la escrituración o escrituras hipotecarias, por saldo de precio de lotes y viviendas, sean fiscales o privadas, destinadas exclusivamente a la habitación única y permanente de personas individuales o grupos familiares.
(Prorrogada la vigencia por Ley 2981)
Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º y 11 de la Ley 2191, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2º Para acogerse a los beneficios de la presente Ley, los solicitantes deberán acreditar:
- La legítima tenencia del inmueble a escriturar, en las condiciones especificadas en el artículo 1º. - Que la superficie del lote o vivienda guarde relación con el número de habitantes.
- Que en el caso de construcción, éstas sean de tipo económicas, siendo la característica de la construcción del tipo de las ejecutadas por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, y en el caso del Banco Hipotecario Nacional respondiendo a la Operatoria H311.”.
“Artículo 11 Serán organismos de aplicación de la presente el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), y el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), quienes deberán instrumentar una amplia difusión de los beneficios de la presente Ley, a los efectos de lograr el mejor cumplimiento de sus fines.”.
Artículo 3°: Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.