Correo Imprimir
Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley 2.554

Prorrogada por la Ley 2789


Sancionada: 2-8-07
Promulgada:27-8-07
Publicada: 14-9-07

Artículo 1°. Sustitúyense los artículos 1°; 5° y 6° de la ley 2191, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1°: Establécese un régimen especial hasta el 30 de noviembre de 2011, plazo durante el cual los interesados en regularizar su situación dominial podrán acogerse al beneficio de la presente ley para proceder a escriturar y/o constituir hipotecas, por saldo de precios de lotes y/o viviendas, inscripciones que se produzcan conforme la ley de Propiedad Horizontal, ya sean sobre lotes fiscales y/o privados destinados exclusivamente a casa-habitación única y de habitación permanente de personas individuales y/o grupos familiares.".

"Artículo 5°: Exceptúase a quienes se acojan a la presente, del pago de Impuesto de Sellos, pago de tasas registrales del servicio de tramitación ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén, a los documentos y/o contratos referente a inscripción, reinscripción, ampliaciones, modificaciones, cancelaciones de hipotecas, solicitudes de certificados de dominio e inhibición para ventas e informes, consulta de matrículas y planos, siempre que sean acorde a los beneficios habitacionales brindados por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén (I.P.V.U.) y/o por la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS).".

"Artículo 6°: Los escribanos que hubieren sido designados en los boletos de compraventa serán los encargados de realizar las escrituras, debiendo los mismos expresar formalmente su aceptación o denegación en un plazo de diez (10) días corridos, contados a partir de la notificación que efectúe el Colegio que los nuclea. Transcurrido dicho término su silencio se tendrá como una denegación tácita, procediendo sin más trámite el Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén a designar por sorteo otro escribano.".

Artículo 2°. Incorpórase como último párrafo del artículo 4° de la ley 2191, el siguiente texto:

"Artículo 4°: ( ... ) Quedan incluidos dentro de los beneficios establecidos en el párrafo anterior, los créditos otorgados por la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), sean con garantía hipotecaria a favor del mencionado organismo y/o municipalidades, conforme lo normado por el artículo 3°, inciso j), de la ley 2460, siempre que su destino sea el indicado en el artículo 1° de la presente ley.".

Artículo 3º. Para aquellas regularizaciones habitacionales que haya otorgado el IPVU, en cumplimiento de las funciones establecidas en la ley 1043 y su posterior modificación por ley 2460, se mantendrán las pautas acordadas en los convenios oportunamente celebrados con el Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén.

Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.