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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

 

Ley 1.879

Derogada por la Ley 1971

Aprobada: 27-3-91

Promulgada: 12-4-91
Publicada: 17-5-91

Artículo 1°. Otórgase para magistrados, funcionarios, agentes del Poder Judicial e integrantes de los ministerios públicos y cuerpos auxiliares de la Justicia provincial, un aumento equivalente al cincuenta por ciento (50% del total de las remuneraciones percibidas en el mes de febrero de 1991, a partir del 1° de marzo del corriente año.

Artículo 2. Reestablécese, a partir del 1° de abril de 1991, la plena vigencia de las leyes provinciales 1699 y 1747.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial y al Tribunal Superior de Justicia.