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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.292  

Sancionada:7/12/1999
Promulgada: 14-12-99
Publicada: 24-12-99

Ley orgánica de Ministerios y del Sistema provincial de Planificación

Título I. Poder Ejecutivo, Ministerios, Sistema provincial de Planificación

Capítulo I. Gabinete provincial y Ministerios

Artículo 1: El gobernador de la Provincia será asistido en la conducción de los asuntos políticos, la acción de gobierno y la administración del Estado, por los ministros, individualmente en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia propia y en conjunto, constituyendo el gabinete provincial e integrando el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).

 Artículo 2: Los ministros que asistirán al Poder Ejecutivo de la Provincia son los que a continuación se enumeran:

  • 1. Gobierno, Educación y Justicia;
  • 2. Planificación y Control de Gestión;
  • 3. Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
  • 4. Desarrollo Social.  

Capítulo II. Consejo de planificación y acción para el desarrollo

Artículo 3: El Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), en cumplimiento de los objetivos previstos en los artículos 249, 251 y 252 de la Constitución de la Provincia, tendrá bajo su responsabilidad la elaboración de las recomendaciones y propuestas que mejor resulten a las necesidades de desarrollo social y económico de la Provincia, obrando en forma ordenada y equitativa en el marco de un Sistema Provincial de Planificación.

 Artículo 4: El Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) será presidido por el gobernador de la Provincia, y estará integrado por el vicegobernador que tendrá la función de vicepresidente del organismo, y los ministros del Poder Ejecutivo.

Artículo 5: A los efectos de cumplir con las misiones y objetivos del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo, el presidente podrá invitar, por una norma reglamentaria que determine además una metodología de participación, a un (1) consejero por cada una de las regiones que, con el objeto de facilitar y compatibilizar la planificación, se constituyan en la Provincia, elegido por los Consejos Locales o intendentes de cada región, en caso de no conformarse el Consejo respectivo.

Artículo 6: El presidente del COPADE podrá también invitar a integrar el Consejo, por una norma reglamentaria que determine además una metodología de participación, en forma individual o conjunta, a representantes del empresariado neuquino, de los colegios y asociaciones profesionales, de las universidades e instituciones educativas, de los trabajadores, del Banco de la Provincia del Neuquén y de los partidos políticos que cuenten con representantes electos en ejercicio en la Honorable Legislatura Provincial.

 Artículo 7: El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias y reglamentarias que definirán los aspectos instrumentales y metodológicos para la conformación y funcionamiento del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).

Artículo 8: Son de competencia del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), entre otras, las siguientes:

  • Recomendar políticas y estrategias para el desarrollo económico y social de la Provincia y su coordinación y compatibilización con las políticas y estrategias de nivel regional y nacional.
  • Proponer planes y programas provinciales de corto, mediano y largo plazo bajo los principios del desarrollo sustentable y la equidad social, de modo tal que garanticen efectivamente la igualdad de oportunidades.
  • Sugerir políticas de promoción de las inversiones que orienten las actividades del sector privado en el acompañamiento de los objetivos de desarrollo económico y social de la Provincia, promoviendo el bienestar general.
  • Recomendar la implementación de políticas de protección del medio ambiente y de preservación de los recursos naturales, bregando por el desarrollo sustentable para legar a las futuras generaciones los medios necesarios para su bienestar y progreso.
  • Recomendar prioridades en las decisiones que sea menester adoptar en materia de ciencia y técnica.
  • Recomendar la implementación de políticas en materia de seguridad social, de asistencia a la comunidad y otras que hacen al interés general de la sociedad.

Artículo 9: El ministro de Planificación y Control de Gestión ocupará la Secretaría del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), desde la que se impulsará la organización y funcionamiento del Sistema Provincial de Planificación y se preparará la agenda de trabajo del COPADE. Será asistido en sus funciones por el subsecretario de Planificación y Control de Gestión y el director de Planificación de la Provincia. La Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión, dependiente del ministro, será el órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).

Capítulo III. Sistema provincial de planificación

Artículo 10: A los efectos de conformar la estructura básica del Sistema Provincial de Planificación, se invita a los municipios de la Provincia, que no cuenten con los mismos, a constituir Consejos Locales de Planificación y Acción para el Desarrollo, integrados por los ciudadanos que representen a las distintas fuerzas y entidades públicas y privadas, y que reflejen la realidad social, económica, cultural y política de cada comunidad, propiciándose la adopción de los criterios representativos y organizativos dados para el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), en los artículos 4°, 6°, 8° y 9° de la presente Ley.

Artículo 11: A los efectos de facilitar la ejecución de sus tareas de planificación, el Poder Ejecutivo provincial, por norma reglamentaria, agrupará a los municipios en regiones, sobre la base de criterios de afinidad y complementariedad geográfica y económica. Los Consejos Locales de cada región, o los intendentes, si no se conformara el Consejo, elegirán al consejero que los representará ante el Consejo de Planificación y Acción  para el Desarrollo (COPADE), en caso de ser convocados por su presidente.

Artículo 12: El Poder Ejecutivo provincial orientará su acción política hacia la definición y concreción de perfiles de desarrollo económico y social de las diversas comunidades de la Provincia, teniendo en consideración las propuestas de los propios municipios y regiones.

Artículo 13: El Ministerio de Planificación y Control de Gestión, a través de la Dirección de Planificación de la Provincia, coordinará la gestión de los grupos de apoyo técnico que prestarán sus servicios a las comunidades y regiones a que se hace referencia en el presente capitulo.

Artículo 14: Cada Ministerio del Poder Ejecutivo provincial definirá unidades especificas de planificación y control de gestión internas, que entenderán sobre los planes y proyectos de cada sector y su control, que actuarán interrelacionadas con las de los demás Ministerios, con la coordinación de la Dirección de Planificación de la Provincia.

Capítulo IV. Funciones comunes a todos los ministros

Artículo l5: Las funciones de los ministros del Poder Ejecutivo son:

  • 1) Como integrantes del gabinete provincial:

    • a) Intervenir en la fijación de los objetivos políticos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiados para su logro.
    • b) Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración, y proponer al mismo el orden de prioridades de acciones políticas a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.
    • c) Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.
    • d) Integrar el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).
  • 2) En materia de competencias orgánico‑funcionales:

    • a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, la Constitución provincial y las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten.
    • b) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así también de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.
    • c) Refrendar y legalizar con sus firmas los actos del Poder Ejecutivo.
    • d) Proponer al Poder Ejecutivo las estructuras orgánicas de los respectivos Ministerios y aprobar las correspondientes a sus Subsecretarias y organismos centralizados y descentralizados.
    • e) Proponer los presupuestos anuales de los respectivos Ministerios conforme a las pautas que le fije el Poder Ejecutivo.
    • f) Elevar al Poder Ejecutivo las memorias anuales de los respectivos Ministerios.
    • g) Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos y en defensa de sus derechos e intereses.
    • h) Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su competencia.

 Artículo 16: El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su responsabilidad orgánica, podrá delegar en los ministros el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con materias de sus competencias especificas, y otorgarles poderes de representación para la realización o coordinación de tareas especificas en las relaciones con autoridades nacionales y extranjeras, regionales o de otras provincias.

Capítulo V. Acuerdos y resoluciones

Artículo 17: Las reuniones de gabinete serán convocadas por el Poder Ejecutivo y tendrán lugar para el análisis, consideración y resolución de materias que por ley requieren Acuerdo General de Ministros, cuando se traten asuntos que competan a todos los Ministerios o, en general, en todos aquellos casos en que la reunión sea considerada necesaria por el Poder Ejecutivo.

Artículo 18: Los decretos y resoluciones dictados en Acuerdo General de Ministros serán suscriptos en primer término por aquel al que competa el asunto y seguidamente por los demás, siguiendo el orden establecido por el articulo 2° de la presente Ley.

Artículo 19: Los ministros podrán dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos que competan a más de un (1) Ministerio y que no requieran intervención del Poder Ejecutivo.

Artículo 20: Las resoluciones que por la naturaleza de los asuntos que traten deban ser emitidas por dos (2) o más Ministerios, serán refrendadas y legalizadas con la firma de todos los ministros que hubieran intervenido en la definición de la medida administrativa involucrada.

Artículo 21: En los casos de duda acerca del Ministerio a que corresponda el refrendo, el asunto será tramitado por el Ministerio de Planificación y Control de Gestión.

Artículo 22: Las resoluciones que individual o conjuntamente dicten los ministros, tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios, dejando a salvo el derecho de los afectados de deducir los recursos que legalmente correspondan.  

Capítulo VI. Subrogancias e incompatibilidades

Artículo 23: En caso de ausencia de un ministro, la subrogancia en el ejercicio de sus fimciones se regirá por lo dispuesto en el articulo 128 de la Constitución provincial.

Artículo 24: Serán aplicables a los ministros las incompatibilidades a que refiere el artículo 265 del Código Penal.  

Título II. De los Ministerios en particular

Capítulo VII. Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia 

Artículo 25: Es competencia del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las politicas relativas a las relaciones institucionales y sectoriales, al orden público y a la politica interna; la preservación y afianzamiento del orden jurídico e institucional, en pos del ejercicio pleno de los derechos y garantías de los habitantes asegurando y profundizando el sistema representativo, republicano y federal para la concreción de los derechos del ciudadano, la educación y el respeto a las diversas manifestaciones culturales de la sociedad civil.

  • Mantener las relaciones con el gobierno nacional, gobiernos provinciales y organizaciones regionales.
  • Mantener relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia, con las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad nacional, con autoridades eclesiásticas e instituciones religiosas, con las autoridades universitarias y con las organizaciones no gubernamentales (ONG's) y las instituciones y asociaciones civiles en general.
  • Ser nexo y coordinador en las relaciones con los partidos politicos reconocidos por la Justicia a fin de afianzar el sistema democrático.
  • Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.
  • Asistir, ser nexo y coordinador de las relaciones institucionales con la Honorable Legislatura Provincial.
  • Entender en la edición del Boletín Oficial y la publicación de leyes, decretos y otros asuntos de interés oficial.
  • Coordinar las relaciones con el Poder Judicial, asistiendo al Poder Ejecutivo en la designación de los miembros del Poder Judicial.
  • Atender en los asuntos relacionados con problemas interprovinciales.
  • Entender en materia de límites territoriales.
  • Entender en politica migratoria.
  • Entender en materia de politica electoral.
  • Entender en los actos de carácter patriótico, feriados, custodia de los emblemas y símbolos provinciales y reglamentar su uso.
  • Definir la necesidad en la construcción de edificios públicos en las áreas de su competencia. Organizar la guardia de seguridad de la Gobernación en el aspecto funcional.
  • Entender en la formulación de la politica educativa provincial, orientándola al desarrollo social y económico de las distintas regiones de la Provincia, estimulando el arraigo poblacional, la reafirmación de sus identidades y su armónica integración nacional y provincial, atendiendo también todos los aspectos del conocimiento universal.
  • ntervenir en el diseño y ejecución de planes y proyectos de inversión y de desarrollo institucional tendientes a mejorar la calidad, eficiencia y equidad educativas.
  • Intervenir en el diseño de politicas culturales que promuevan la identidad provincial, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.
  • Incentivar la participación de la comunidad en el quehacer cultural teniendo como ejes de acción a los establecimientos educativos, municipios y comisiones de fomento.
  • Intervenir en la preservación del patrimonio cultural provincial, regional y nacional, propendiendo a la difusión y promoción, y afianzando los sentimientos de pertenencia e identidad.
  • Entender en la formulación de la política deportiva provincial, considerando los aspectos integradores del fenómeno deportivo‑recreativo y teniendo como meta contribuir al desarrollo, formación y realización integral de la persona.
  • Asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las politicas relativas a las relaciones con el Poder Judicial y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales de los habitantes.
  • Asistir en la propuesta, elaboración y ejecución de las politicas provinciales que, en el marco de su competencia, fije el Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.
  • El planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control de la politica de seguridad ciudadana y el Sistema de Policía provincial de la Provincia en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y bienes de los habitantes.
  • Fiscalizar, planificar, ejecutar y controlar las tareas de inteligencia y análisis de la información conducentes a la prevención y represión delictual en coordinación con la Policía provincial.
  • Coordinar y garantizar los ámbitos para la participación de la sociedad civil en el Programa Provincial de Seguridad Ciudadana.
  • Coordinar con el Poder Judicial la oferta de servicios de Justicia, tendiendo a la eficiencia según las necesidades de la sociedad.
  • Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.
  • Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia post‑penitenciaria.
  • Atender el Servicio de Asistencia a Liberados y Penas Alternativas, y ejercerel contralor necesaria de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías. Intervenir en la organización y fiscalización de un registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.
  • Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de las empresas privadas de seguridad y vigilancia, conforme a la legislación que al respecto se dicte.
  • Promover y asistir en la compilación y sistematización, reforma y actualización de la legislación provincial.
  • Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de Derechos Humanos.
  • Elaborar politicas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.
  • Coordinar las politicas de prevención de adicciones.
  • Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito provincial.
  • Entender en la concesión, funcionamiento y retiro de personerías jurídicas y aquellas cuya fiscalización se le confiera por leyes especiales.
  • Entender en lo relativo a los actos notariales del gobierno provincial.
  • Entender en las relaciones con los Poderes nacionales, provinciales y municipales en las cuestiones atinentes a la competencia de seguridad y justicia, así como también la coordinación de las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, a los fines del cumplimiento de la politica que fije el Poder Ejecutivo en ambas competencias, pudiendo celebrar a tal efecto los acuerdos pertinentes.
  • Entender en los actos y relaciones con las municipalidades y comisiones de fomento.
  • Ejecutar las politicas de planificación referidas a los municipios y comisiones de fomento, generadas por los organismos competentes en la materia.
  • Asistir técnicamente a las municipalidades y comisiones de fomento para el mejoramiento y perfeccionamiento de la gestión administrativa.
  • Entender en materia de delimitación de jurisdicciones municipales y comisiones de fomento.
  • Proponer al Poder Ejecutivo provincial las politicas referentes al Sistema Electoral Municipal.
  • Participar en planes, programas y gestiones de su competencia, que tengan relación con los municipios de la Provincia.
  • Evaluar, juntamente con los municipios y otras áreas de gobierno, los programas, proyectos y actividades de su competencia que sean pasibles de ser transferidos a nivel municipal y elaborar un plan de transferencia y capacitación.
  • Servir de nexo entre los municipios, comisiones de fomento y todos los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo, en la tramitación de asuntos relacionados con aquellos.
  • Participar, junto a otros organismos, en la elaboración de propuestas para la adjudicación de la coparticipación a los municipios.
  • Asesorar al Poder Ejecutivo, canalizar propuestas y difundir en la población aspectos relacionados con la Defensa Civil.
  • Formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan Provincial de Defensa Civil.

Artículo 26: El Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia será asistido por una Subsecretaría de Educación, Cultura y Deportes; una Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Justicia, y una Subsecretaría de Asuntos Municipales.

              El presidente del Consejo Provincial de Educación será asistido por un vicepresidente designado de la misma manera y condiciones que el presidente, que lo reemplazará solamente en caso de ausencia. 

Capítulo VIII. Ministerio de planificación y control de gestión

Artículo 27:

Es responsabilidad del Ministerio de Planificación y Control de Gestión:

  • Asistir al gobernador de la Provincia, coordinando los procedimientos administrativos internos a fin de facilitar su tarea, disponiendo directivas para su centralización y entendiendo en los aspectos reglamentarios de los mismos.
  • Atender el despacho diario del gobernador de la Provincia, controlando y llevando a su resolución y firma los asuntos en trámite, sin perjuicio de las facultades de los ministros.
  • Organizar la Sala de Situación de la Casa de Gobierno, teniendo a su cargo los aspectos relativos a la preparación y actualización permanente de su material gráfico.
  • Entender en el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, fichero de expedientes y Archivo General.
  • Organizar, en coordinación con la Secretaría Privada del Poder Ejecutivo, el régimen de audiencias.
  • Entender en la difusión de los actos de gobierno y coordinar la información a la prensa. Entender en lo relativo a Ceremonial y Protocolo.
  • Ejercer el contralor sobre la mayordomía y personal de servicios.
  • Atender las residencias oficiales.
  • Entender en el funcionamiento y organización de la Casa del Neuquén en la Capital Federal.
  • Facilitar la gestión de trámites vinculados al Poder Ejecutivo provincial que requieran representación de la Provincia en la Capital Federal.
  • Entender en lo referente al régimen general del personal de laAdrninistración Central, coordinando su aplicación con todos los Ministerios y reparticiones públicas.
  • Entender en la formulación de planes y programas de modernización del funcionamiento de las estructuras del Poder Ejecutivo, y de optimización de la capacidad y calidad de gestión del gobierno y efectuar su seguimiento.
  • Entender en la normalización de códigos y símbolos de uso en la Administración Pública provincial.
  • Entender en la formulación de programas relativos a la capacitación del personal, como así a la programación y desarrollo de la carrera administrativa.
  • Intervenir en cuestiones sumariales, coordinando el accionar que en esta materia desarrollen los Ministerios y reparticiones públicas.
  • Entender en el funcionamiento de la Junta de Disciplina.
  • Asumir la Secretaría Técnica del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) y conducir el funcionamiento del Sistema de Planificación Provincial, con las misiones y funciones enunciadas en el artículo 9° de la presente Ley.
  • Coordinar y conducir la actividad de planificación general de la Provincia.
  • Efectuar el análisis y diagnóstico general de la Provincia, coordinar los análisis y diagnósticos que efectúen las áreas de planificación y control de gestión sectoriales y regionales.
  • Cooperar, asesorar y coordinar las tareas de los Consejos Locales y Regionales de Planificación y Acción para el Desarrollo que se constituyan en la Provincia.
  • Elaborar y compatibilizar los planes y programas provinciales de desarrollo de corto, mediano y largo plazo; los que deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
  • Evaluar y compatibilizar los planes, programas, proyectos y estudios sectoriales, municipales y regionales del sector público y privado para integrarlos en el Plan de Desarrollo Provincial.
  • Realizar el control de gestión de las actividades de los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo, coordinando y supervisando las tareas de las áreas de control de gestión de todos los organismos de la Administración Pública provincial dependientes del Poder Ejecutivo.
  • Realizar, a requerimiento del gobernador, auditorías de gestión en organismos centralizados, descentralizados y empresas del Estado provincial.
  • Entender en el ordenamiento territorial y en las políticas de colonización.
  • Entender en la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas
  • Entender en el desarrollo y sostenimiento de politicas de protección del medio ambiente y desarrollo sustentable, acordes con las pautas regladas en la Constitución nacional y legislación nacional y provincial especificas.
  • Promover el ordenamiento de los marcos legales necesarios y coordinar, en su carácter de autoridad de aplicación de la legislación provincial en materia de medio ambiente, las acciones pertinentes con las de las autoridades ambientales del gobierno nacional y con los contenidos de sus normas de fondo y procedimientos.
  • Asesorar al Poder Ejecutivo en la adopción de decisiones que puedan comprometer el ecosistema de la Provincia.
  • Coordinar las acciones vinculadas a la cooperación técnica nacional e internacional en materia ambiental.
  • Coordinar la politica de policía ambiental de los distintos sectores y apoyar a las distintas áreas, regiones y municipios en la acción administrativa que ejerzan, directamente o por delegación, las funciones de autoridad de aplicación.
  • Coordinar las acciones de los diferentes sectores de la Administración Pública en la planificación y proyectos de obras de alto impacto socio‑económico en materia cultural, social, minera, hidrocarburífera, energética, forestal, agropecuaria, termal, turística, de saneamiento, de sanidad, de seguridad, de protección civil, de reorganización y modernización del Estado, etc..
  • Entender en la formulación y el control de gestión de políticas y programas sectoriales que promuevan el desarrollo de la economía y la participación de empresas e inversores privados nacionales y extranjeros.
  • Asumir la representación del gobernador en la ciudad de Buenos Aires, ante organismos públicos nacionales y otras organizaciones públicas o privadas.
  • Coordinar las relaciones de carácter técnico entre la Provincia y los organismos nacionales y de otras provincias; el Consejo Federal de Inversiones; la Cancillería y otras instituciones, en lo que hace a la cooperación técnica.
  • Entender en el desarrollo y sostenimiento de una política de ciencia y técnica de la Provincia.
  • Colaborar con los organismos del Poder Ejecutivo competentes, en la evaluación de la factibilidad de proyectos e iniciativas que requieran compromiso económico‑financiero del Estado provincial.
  • Prestar asistencia técnica a las reparticiones de la Administración Pública provincial, municipalidades y comisiones de fomento.
  • Identificar oportunidades de inversión pública o privada de posible interés provincial, para ser elevadas al Poder Ejecutivo provincial.  

Artículo 28: El ministro de Planificación y Control de Gestión será asistido por una Subsecretaría General de la Gobernación; una Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión, y una representación del gobernador en la Capital Federal. 

Capítulo IX. Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos

Artículo 29: Es competencia del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos lo concerniente a la administración de la hacienda y finanzas del Estado; el estudio, proyecto, dirección, realización y conservación de las obras públicas y la organización, regulación y prestación de los servicios públicos en cuanto sea de competencia provincial, desarrollando, entre otras, las siguientes funciones:

  • Formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.
  • Entender en todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización, administración y fiscalización.
  • Supervisar la Tesorería y el régimen de pagos de la Provincia.
  • Intervenir en todo lo relativo a las finanzas, percepción y distribución de las rentas de la Provincia.
  • Entender en todo lo relativo al crédito y la deudo público, ejerciendo la representación del gobierno provincial ante los organismos de crédito nacionales e internacionales.
  • Entender en todo lo relativo a compras, enajenaciones, contrataciones y suministros.
  • Supervisar la administración y explotación de loterías y actividades afines.
  • Intervenir en la evaluación de la factibilidad de proyectos e iniciativas que requieran compromisos económico‑financieros del Estado provincial.
  • Proyectar y ejecutar las obras públicas establecidas en la planificación provincial.
  • Prestar los servicios públicos de su competencia y ejercer la autoridad regulatoria de los mismos, que competa al Estado provincial.
  • Proyectar, construir y conservar los caminos provinciales, puentes, aeropuertos y toda otra obra vial cuya ejecución corresponda al gobierno provincial, en coordinación con los organismos nacionales y provinciales de competencia.
  • Proyectar y ejecutar la construcción de establecimientos sanitarios, educacionales, de seguridad y demás edificios públicos, en acuerdo con las áreas competentes.
  • Proyectar, construir y administrar las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.
  • Proyectar y ejecutar la construcción, administración y prestación de los servicios y obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.
  • Entender en los proyectos y construcción de obras principales de infraestructura hidráulica.
  • Entender e intervenir en materia de transporte, de conformidad a la competencia provincial.
  • Fomentar el ensayo y control de materiales y estructuras para obras y servicios públicos y privadas, en coordinación con el sistema de ciencia y técnica.
  • Entender en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las leyes correspondientes.
  • Ejecutar y fiscalizar los trabajos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y fotointerpretación.
  • Realizar la cartografía oficial y controlar la cartografía privada.
  • Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado el catastro de la Provincia, ejecutar las mensuras y peritajes oficiales, formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la tierra.
  • Intervenir en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a actividades en las ramas de su competencia.
  • Entender en materia de proyectos y ejecución de obras y prestación de servicios de telecomunicaciones, e intervenir en la materia de conformidad a la competencia provincial.
  • Llevar un registro de obras públicas que ejecuten los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública provincial.
  • Ejecutar lo relativo a la política de vivienda provincial.
  • Entender en los asuntos relacionados con la energía eléctrica, como así de los recursos hidroeléctricos e hidrocarburíferos, comprendiendo su relevamiento, producción, transformación, distribución y comercialización.
  • Intervenir en políticas relacionadas con nuevas fuentes no convencionales de energía.
  • Intervenir en la formulación de políticas de desarrollo de los recursos energéticos e hidrocarburíferos.
  • Proyectar y ejecutar las obras destinadas al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de producción y distribución de energía eléctrica, gas e hidrocarburos líquidos.
  • Ejercer la autoridad de contralor y policía ambiental de las explotaciones electroenergéticas e hidrocarburíferas que se efectúen en la Provincia.
  • Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.
  • Coordinar, ejecutar y representar a la Provincia en todas las acciones y gestiones que tengan relación con organismos nacionales e internacionales de financiamiento y asistencia económica externa.
  • Tener en su ámbito la Unidad Ejecutora Central de Proyectos con Financiación Externa (UEFE), la que entenderá en la organización, coordinación y supervisión de las unidades sectoriales que desarrollen o ejecuten programas con financiamiento externo y/o afectaciones presupuestarias provinciales.
  • Entender en lo relativo al diseño, implementación y operación del equipamiento y de los sistemas informáticos del Estado provincial, asegurando su complementariedad, interconectividad e integración.

Artículo 30: El ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, será asistido por una Subsecretaría de Hacienda; una Subsecretaría de Ingresos Públicos; una Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, y una Subsecretaría de Energía.

              La Subsecretaría de Ingresos Públicos cumplirá las funciones de supervisión, fiscalización, contralor u otras formas de intervención que por leyes anteriores se hubieren asignado a la Subsecretaría de Hacienda, en relación a aquellas concesiones, empresas u organismos del Estado del que directa o indirectamente se deriven ingresos o rentas para la Provincia. Presidirá el Tribunal de Tasaciones e integrará el Tribunal Fiscal de la Provincia (artículo 14 del Código Fiscal provincial).

              Las disposiciones de los artículos 33 y 34 de la Ley 2265 serán de aplicación para la Subsecretaría de Ingresos Públicos.

Capítulo X: Ministerio de Desarrollo Social

Artículo 31: Es competencia del Ministerio de Desarrollo Social:

  • Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo humano en general, articulándolas con el crecimiento económico proveniente de la producción y el turismo.
  • Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de empleo.
  • Formular, coordinar, ejecutar y evaluar los programas sociales con la participación de las organizaciones comunitarias orientados a la complementariedad de acciones con el Estado.
  • Promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil y la conformación y consolidación de redes comunitarias.
  • Elaborar y ejecutar programas de prevención, asistencia y promoción de grupos sociales menos favorecidos, de facilidad de acceso a la vivienda digna y de fortalecimiento de la familia.
  • Entender en lo relativo a prevención, asistencia y promoción social especialmente en lo inherente a la problemática del niño y el adolescente, adultos mayores, personas con capacidades especiales y madres solas.
  • Promover la elaboración de planes y programas sociales de preservación de la identidad provincial, fomentando la complementariedad étnica y el desarrollo poblacional en la diversidad.
  • Entender en lo relativo a los programas sociales con especial atención a las consideraciones de género.
  • Entender en lo relativo a la promoción y creación de las condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, como así también en lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.
  • Intervenir en el mantenimiento de infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios.
  • Entender en la fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.
  • Intervenir coordinadamente con las autoridades competentes en el control de drogas, medicamentos y alimentos.
  • Atender al régimen de seguridad social y entender en las relaciones con los otros sistemas de segundad vigentes en el orden nacional, procurando su complementación.
  • Ejercer la autoridad administrativa de aplicación y control de las leyes laborales.
  • Entender, dentro de su competencia territorial, en todo lo relativo a negociaciones de condiciones de trabajo.
  • Entender en el tratamiento de conflictos individuales o colectivos de trabajo que se susciten en el ámbito de la Provincia.
  • Atender la aplicación y control de los programas de atención al desempleado.
  • Orientar la producción a un manejo protectivo y de preservación concertada e interjurisdiccional de los recursos naturales.
  • Participar, representando a la Provincia, en la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas.
  • Entender y ejecutar régimenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, ictícola, industrial, forestal, minera y turística, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia.
  • Entender en la resolución tecnológica de los problemas relativos a la conservación, recuperación y utilización racional del suelo, del agua y de los insumos y técnicas de explotación productiva.
  • Entender en la protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria y forestal.
  • Participar en la formulación y ejecución de los planes de colonización y fomento rural, sean éstos oficiales o privados.
  • Administrar los bosques y parques provinciales, entendiendo en la conservación, recuperación, aprovechamiento integral y aumento del patrimonio forestal.
  • Intervenir en la administración integral y la fiscalización de los sistemas oficiales de riego y drenaje, en coordinación con los organismos competentes.
  • Administrar las redes de estaciones hidrometeorológicas.
  • Ejercer el contralor y la policía ambiental en las áreas de su competencia.
  • Capacitar en el manejo del fuego.
  • Intervenir en la regularización, mensura y control de tierras, y atender el desarrollo de áreas.
  • Entender en la formulación de programas de promoción de exportaciones, orientados a incrementar el comercio exterior provincial, promoviendo la participación municipal y de las entidades empresarias.
  • Entender en la formulación y ejecución de políticas y programas sectoriales para la industria provincial, promoviendo el desarrollo de la economía y la participación de empresas e inversores privados nacionales y extranjeros; coordinar la implementación de regímenes de zonas francas y parques industriales.
  • Intervenir en la formulación y ejecución de políticas de integración comercial regional y con otros países.
  • Brindar capacitación tecnológica y de mercado y facilitar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa a través del Centro PyMEs, para su consolidación y diversificación del perfil productivo.
  • Entender en la aplicación de leyes y reglamentaciones de la promoción industrial y normas de control de los parques industriales de la Provincia.
  • Entender en la elaboración y ejecución de políticas de ordenamiento de estructuras comerciales, como así la fiscalización de sus operaciones, procurando una real competencia de precios y el normal abastecimiento a la población.
  • Entender en la formulación de programas de desarrollo sectorial, definiendo estrategias específicas de comercialización nacional e internacional.
  • Intervenir en la formulación y aplicación de las políticas tendientes a preservar, promover y desarrollar la explotación de los recursos naturales dentro del marco del desarrollo sustentable.
  • Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en sus aspectos cualitativos y cuantitativos.
  • Promocionar el turismo nacional e internacionalmente y llevar adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.
  • Desarrollar el potencial turístico vinculado a las tennos provinciales.
  • Supervisar las actividades de las empresas particulares dedicadas a la actividad turística.
  • Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.
  • Entender en la formulación de políticas destinadas a las áreas de frontera, a efectos de su promoción, seguridad y desarrollo en coordinación con las áreas del gobierno provincial y nacional.  

Artículo 32: El ministro de Desarrollo Social será asistido por una Subsecretaría de Salud; una Subsecretaría de Acción Social; una Subsecretaría de Trabajo; una Subsecretaría de Producción, y una Subsecretaría de Turismo.  

Título III  

Capítulo XI. De las Subsecretarías

Artículo 33: Los ministros serán asistidos por los subsecretarios de Estado, que tendrán las siguientes funciones:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, la Constitución provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en consecuencia se dicten.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Subsecretaría y elevarlos para su consideración.
  • Representar al gobierno provincial en la celebración de contratos y/o convenios en las oportunidades que así lo disponga y/o autorice el ministro del área o el Poder Ejecutivo.
  • Conducir y administrar la Subsecretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en los planes de gobierno.
  • Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que dentro de su competencia les deleguen los respectivos ministros.

Artículo 34: Les cabe a los subsecretarios las mismas incompatibilidades que se establecen para los ministros en el artículo 24 de la presente Ley.  

Título IV  

Capítulo XII. Empresas, sociedades, entes descentralizados

Artículo 35: Establécese para los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, y sociedades anónimas con o sin participación estatal mayoritaria, el siguiente ámbito de incumbencia de los Ministerios del Poder Ejecutivo en la administración de los intereses del Estado provincial, o de dependencia jerárquica o funcional que se indican a continuación:

  • 1. Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia:

    • 1.1. Consejo Provincial de Educación
    • 1.2. Emprendimientos Deportivos
  • 2. Ministerio de Planificación y Control de Gestión:

    • 2.1. Centro PyMEs
  • 3. Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos:

    • 3.1. Ente Provincial de Energía del Neuquén
    • 3.2. Hidrocarburos del Neuquén SA.
    • 3.3. Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería SA.
    • 3.4. Ente Provincial del Agua y Saneamiento
    • 3.5. Dirección Provincial de Vialidad
    • 3.6. Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
    • 3.7. IADEP
    • 3.8. Hidroeléctrica El Chocón SA.
    • 3.9. Hidroeléctrica Piedra del Aguila SA.
    • 3.10. Hidroeléctrica Alicurá SA.
    • 3.11. TAN SA.
  • 4. Ministerio de Desarrollo Social:

    • 4.1. Instituto de Seguridad Social del Neuquén
    • 4.2. Ente Provincial de Termas
    • 4.3. Artesanías Neuquinas SE.
    • 4.4. Corporación Interestadual Pulmarí
    • 4.5. Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi‑Leuvú
    • 4.6. Corporación Minera del Neuquén SE.
    • 4.7. Corporación Forestal Neuquina SA.
    • 4.8. Mercado de Concentración del Neuquén S.A.P.E.M.
    • 4.9. Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CARAD)

Título V

Capítulo XIII . Estructura orgánico funcional de la Administración Central

Artículo 36: El Poder Ejecutivo dispondrá la reubicación de los organismos y servicios con arreglo al ordenamiento administrativo establecido en la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometido de aquellas, en función de los objetivos y políticas generales que establezca para el ejercicio del gobierno.

Artículo 37: El Poder Ejecutivo provincial ‑de acuerdo a las facultades constitucionales‑ podrá crear, reestructurar, fusionar, reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria respecto al funcionamiento de los organismos provinciales y desenvolvimiento de su personal, para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 38: Fíjase la siguiente estructura básica de niveles jerárquicos y funciones del Poder Ejecutivo de la Provincia, de las autoridades superiores de la Administración Central, y representantes de la Provincia en sociedades y entes descentralizados:

  • AP0: Gobernador de la Provincia
  • APA: Vicegobernador de la Provincia
  • AP2: Ministros del Poder Ejecutivo
  • AP3: Fiscal de Estado
  • AP4: Asesor General de la Gobernación, contador general de la Provincia, subsecretarios de Estado
  • AP5: Presidentes de entidades descentralizadas, tesorero general de la Provincia
  • AP6: Director provincial o responsables de organismos de nivel equivalente

Título VI

Capítulo XIV. Disposiciones complementarias

Artículo 39: Facúltase al Poder Ejecutivo para intervenir por un período no mayor de ciento ochenta (180) días las entidades autárquicas y autónomas, centralizadas y descentralizadas, con mayoritaria o exclusiva participación y administración estatal, a los fines de su reestructuración, redimensionamiento y adecuación a las políticas generales que se determinen. Los interventores designados tendrán todas las atribuciones y facultades que las respectivas leyes vigentes otorgan a cada uno de los cuerpos colegiados de dirección y administración de esos entes. El plazo de ciento ochenta (180) días establecido en la primera parte de este artículo, podrá ser prorrogado por otro de igual extensión, previa autorización del Poder Legislativo.

 Artículo 40: Hasta tanto sea reglamentada la presente Ley, el presidente del COPADE dará inicio a las tareas del mismo con la participación del vicegobernador y los ministros del Poder Ejecutivo.

Artículo 41: Derógase la Ley 2156, la Ley 2262, y toda otra norma particular o general que se oponga o contradiga a la presente Ley.

Artículo 42: Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 1875 por el siguiente: "Será autoridad de aplicación de esta Ley el Ministerio de Planificación y Control de Gestión, a través de la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, o del organismo que institucionalmente le suceda.".

Artículo 43: Comuníquese al Poder Ejecutivo.