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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia


Ley 2.589

Sancionada:12-6-08
Promulgada: 4-8-08
Publicada: 29-8-08

Artículo 1º. Reemplácese la denominación “Instituto para el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa (Centro PYME)” por “Centro de la Pequeña y Mediana Empresa-Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME-ADENEU) en la ley 2246, modificada por ley 2317.

Artículo 2º. Sustitúyanse los artículos 4º; 5º; 7º; 8º; 9º; 11; 12; 13 y 14 de la ley 2246, modificada por ley 2317, por los siguientes:

“Artículo 4º El Centro PyME-ADENEU procurará el logro, en cumplimiento de su misión, de los siguientes objetivos:

a) Promover el desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, minera, industrial, comercial y de servicios de la Provincia del Neuquén.
b) Promover la complementación y concertación entre los sectores público y privado en materia de políticas de desarrollo, especialmente aquellas orientadas hacia las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) radicadas o que se radiquen en la Provincia del Neuquén, considerando que se produce tal situación cuando la sede principal de los negocios o la dirección y administración principal y efectiva se encuentren en la Provincia.
c) Ejecutar las políticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sostenimiento y desarrollo de la producción agraria, minera, industrial, comercial y de servicios en la Provincia, y las relaciones con las organizaciones e instituciones que los representan.
d) Implementar regímenes de promoción y fomento a la producción agraria, industrial y forestal, al comercio y los servicios, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia.
e) Ejecutar políticas que favorezcan la compra de productos y servicios neuquinos, el desarrollo de clusters productivos y la creación, fortalecimiento, consolidación y crecimiento de cadenas de valor.
f) Promover la vinculación e interacción permanente entre el empresariado, el sector público, universidades y otros centros de enseñanza e investigación, tanto en los aspectos de capacitación como en los de investigación e innovación aplicada al desarrollo económico.
g) Generar propuestas encaminadas a resolver la anomalía estructural del reducido acceso al crédito del sector de las MiPyME.

“Artículo 5º La dirección y administración del Centro PyME-ADENEU estará a cargo de un directorio compuesto por:

a) Una presidencia honoraria, ejercida por el señor gobernador de la Provincia del Neuquén, el que tendrá sólo voz en el directorio.
b) Once (11) directores:
- El titular del Ministerio de Desarrollo Territorial, o la persona que éste designe a tal efecto, quien ejercerá la Presidencia del Cuerpo. Su función será ejercida ad honórem.
- Dos (2) directores titulares y dos (2) directores suplentes designados por el Poder Ejecutivo, que podrán revestir o no el carácter de funcionarios públicos, con mandato por dos (2) años, pudiendo percibir los titulares una retribución económica.
- Ocho (8) directores titulares y ocho (8) directores suplentes designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones empresariales representativas del comercio, los servicios, la industria y la producción de las diferentes zonas de la Provincia que acrediten personería jurídica y funcionamiento regular. Sus mandatos serán de dos (2) años, pudiendo percibir los titulares una retribución económica. Uno (1) de ellos, elegido por este grupo de directores, detentará la vicepresidencia ejecutiva del Cuerpo.
Asistirá al Directorio un (1) gerente general designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de una terna elevada por el directorio del Centro PyME-ADENEU, cuya contratación no podrá extenderse por más de cuatro (4) años, pudiendo ser renovada, siendo su remoción facultad del Poder Ejecutivo, a propuesta del directorio.
El accionar del Centro PyME-ADENEU, en cada gestión, podrá ser evaluado de acuerdo a normas de calidad internacionalmente aceptadas, debiendo el ente proceder a implementar en plazo razonable un sistema de gestión de calidad certificable.”.

“Artículo 7º El patrimonio y los recursos del Centro PyME-ADENEU estarán conformados por:

a) Un aporte anual del Estado provincial, cuyo monto no podrá exceder el uno por ciento (1%) del promedio anual móvil de las regalías petrolíferas y gasíferas efectivamente percibidas por la Provincia del Neuquén durante los dos (2) últimos ejercicios inmediatos anteriores al que se considere. Los recursos originados en este aporte y que el Centro PyME-ADENEU no hubiese utilizado al fin de cada ejercicio anual, podrán ser destinados total o parcialmente a participar en sociedades de garantía recíproca en el marco de las leyes nacionales que las regulan, o en su defecto serán incluidos como recursos extraordinarios en el presupuesto del ejercicio siguiente.
b) Otras partidas que se le asignen en el Presupuesto provincial, provenientes de planes y programas de desarrollo económico que le sean transferidos eventualmente por el Poder Ejecutivo provincial.
c) Los provenientes de porcentajes de recursos tributarios de origen nacional o provincial que le sean oportunamente asignados.
d) Los provenientes de los servicios que preste.
e) Las donaciones, legados y cualquier otro aporte destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley, proveniente del Estado nacional o provincial, municipalidades y/o de otras entidades públicas o privadas nacionales, así como también de gobiernos, personas jurídicas y/o físicas extranjeras, previo conocimiento e intervención de las autoridades nacionales y provinciales que fueren competentes en la materia.
Fíjase un monto mínimo mensual equivalente a la duodécima parte del total del aporte anual del Estado provincial establecido en el inciso a) del presente artículo, según el Presupuesto vigente en cada momento de liquidación, que será liquidada a la orden del Centro PyME-ADENEU por el tesoro de la Provincia y transferida dentro de los diez (10) primeros días hábiles administrativos de cada mes.”.

“Artículo 8º El Directorio del Centro PyME-ADENEU será designado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley y tendrá como cometido el dictado e implementación del Estatuto necesario para su funcionamiento y dotarse de la estructura funcional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
El Directorio elevará al Poder Ejecutivo, para tramitar su aprobación, el plan de gestión anual, el cual deberá contener los objetivos, metas, programas, acciones y presupuesto de gastos y recursos a desarrollar en ese período, procurando en el mismo que la previsión de gastos estructurales de funcionamiento no exceda el veinticinco por ciento (25%) del total de gastos proyectados anualmente. Dicha elevación deberá ser realizada con noventa (90) días de anticipación a la finalización de cada ejercicio. El Poder Ejecutivo, a través del organismo de vinculación, evaluará su cumplimiento y sus informes deberán ser tenidos en cuenta para la aprobación de los presupuestos anuales del Centro PyME-ADENEU.”.

“Artículo 9º El organismo de vinculación entre el ente autárquico y el Poder Ejecutivo será el que determine la ley orgánica de Ministerios.”.

“Artículo 11. El Centro PyME-ADENEU regirá su relación jurídico-laboral con sus empleados de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Los empleados del Centro PyME-ADENEU, exceptuando al personal jerárquico, directores y gerente general, se regirán por la ley de Contrato de Trabajo, siendo atribución del Directorio resolver el marco normativo aplicable.
2) El Directorio definirá específicamente el concepto de las categorías jerárquicas, pero éstas serán consideradas siempre bajo el concepto de personal fuera de convenio.
3) Los directores designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones empresariales, y el gerente general, serán considerados siempre revistando como personal fuera de convenio, en planta política a todos los efectos.
Sus retribuciones serán determinadas por el Directorio.
4) A los representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio y a aquellos empleados pertenecientes a la Administración Pública centralizada y/o descentralizada, que por razones de servicio y determinación del Poder Ejecutivo provincial pasen a desempeñarse -mediante mecanismos de adscripción- en el Centro PyMEADENEU, les resultarán aplicables las normas específicas de la Administración que correspondan según el organismo de origen.”.

“Artículo 12. El Directorio aprobará el organigrama y las remuneraciones del personal del Centro PyME-ADENEU. La totalidad de los cargos jerárquicos, con excepción de los indicados expresamente en el artículo 5° de la presente ley, podrán ser seleccionados mediante concurso de antecedentes, en base al análisis de sus méritos y capacidades, y removidos por decisión del Directorio.”.

“Artículo 13. Quienes contraten con el Centro PyME-ADENEU deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante la certificación de libre deuda que a tal efecto otorgue la Dirección Provincial de Rentas y los municipios respectivos.”.

“Artículo 14. Establécese un período de treinta (30) días corridos para adoptar las medidas conducentes a la designación del Directorio del Centro PyME-ADENEU y de su gerente general, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. A su vez, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la fecha de asunción del Directorio, éste elevará al Poder Ejecutivo, para tramitar su aprobación, el presupuesto correspondiente al año 2009. Este proyecto contemplará la ejecución presupuestaria realizada hasta la fecha de asunción del Directorio y los recursos necesarios para la transformación que por esta ley se sanciona y aquellos para el cumplimiento de los fines y objetivos de la entidad para el Ejercicio presupuestario 2009.”.

Artículo 3º. Incorpóranse, a continuación del artículo 4º de la ley 2246, modificada por ley 2317, los siguientes artículos:

“Artículo 4º bis. Para el logro de los objetivos enunciados precedentemente, el Centro PyME-ADENEU tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir y asesorar técnicamente para el logro de estrategias, formas, estructuras y dimensiones organizacionales aptas para generar un adecuado funcionamiento empresario en procura de avances permanentes en la competitividad.
b) Apoyar la modernización y reconversión de los recursos utilizados por las empresas en un contexto de innovación tecnológica, investigación y desarrollo.
c) Asistir técnicamente en el análisis, evaluación y formulación de proyectos de inversión y planes de negocio.
d) Apoyar y promover la adopción -por parte de las empresas neuquinas de la producción agraria, la industria, el comercio y los servicios- de estándares y normas internacionales de calidad, sanidad y de procedencia, que supongan agregar valor a los productos mediante la vinculación comercial entre los mismos y sus lugares de origen.
e) Promover la asociatividad de las MiPyME para facilitar su viabilidad económica y mejorar su eficiencia y competitividad, mediante el fortalecimiento de las economías de escala, de las cadenas de valor y el apoyo al desarrollo de clusters regionales agropecuarios, industriales, comerciales y de servicios.
f) Diseñar e implementar planes y programas de formación de recursos humanos, capacitación y reentrenamiento en los distintos niveles de la organización, destinados a colectivos de empresas neuquinas de todos los sectores económicos.
g) Promover inversiones del sector privado en la Provincia del Neuquén, en el marco de las competencias conferidas por la normativa provincial en materia de fomento de inversiones y desarrollo, poniendo especial énfasis en la creación de empleo productivo y valor agregado a la producción y los servicios, y la mejora de la productividad.
h) Planificar el desarrollo de los parques industriales provinciales.
i) Gestionar las relaciones institucionales con los organismos del Gobierno nacional competentes en materia de asistencia financiera, técnica, de investigación y capacitación para el desarrollo económico regional y empresarial, y actuar como contraparte provincial en lo relativo a la implementación en la Provincia del Neuquén de la Red Federal de agencias de desarrollo productivo, establecida por ley nacional 25.300 (fomento micro, pequeña y mediana empresa), o cualquier otro esquema de organización nacional que tenga similares objetivos.
j) Promocionar el intercambio, complementación y asociación de empresas de la Provincia con otras de la República Argentina y del extranjero, en especial del MERCOSUR y Chile.
k) Promocionar exportaciones mediante misiones comerciales; organizar la participación de empresarios locales en ferias y exposiciones en la Provincia, el país y en el exterior, en coordinación con los organismos nacionales y/o provinciales competentes en la materia.
l) Realizar estudios de mercado.
m) Implementar acciones destinadas a la creación y radicación de empresas en la Provincia.
n) Promocionar el cambio tecnológico para mejorar la competitividad de la empresa neuquina y fomentar un desarrollo sustentable.
o) Alentar y acompañar el desarrollo y asentamiento de parques y polos tecnológicos.
p) Mejorar e incrementar la oferta de recursos humanos calificados vinculándola con la demanda empresarial, tendiendo especialmente a la integración de los jóvenes al proceso económico y mejorando la productividad social de la economía.
q) Gestionar mecanismos que posibiliten incrementar el financiamiento del sector privado con niveles de tasas competitivas, plazos y condiciones adecuadas.
r) Desarrollar, poner en marcha y gestionar bases de datos que contengan toda la información disponible del potencial productivo y de oferta de bienes, servicios e instrumentos de apoyo de la Provincia, o que suministren información de interés para que el Centro PyME-ADENEU pueda cumplir las funciones individualizadas en el presente artículo, y aquellas que le atribuya específicamente la normativa provincial en materia de fomento de inversiones y desarrollo.
La enumeración de funciones que antecede es enunciativa y por lo tanto el Centro PyME-ADENEU podrá realizar todas las actividades dirigidas al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4º. ter El Centro PyME-ADENEU podrá establecer agencias que contemplen la participación de la entidades empresarias privadas y de los municipios, así como de la Universidad Nacional del Comahue y aquellos centros de enseñanza e investigación asentados regionalmente, a fin de tener presencia en todo el territorio provincial.”.

Artículo 4º. Incorpórase, a continuación del artículo 5º de la ley 2246, modificada por ley 2317, el siguiente artículo:

“Artículo 5º bis. El Centro PyME-ADENEU podrá contar con un Consejo Consultivo Honorario, que asesore e informe al Directorio en todos aquellos asuntos que éste le consulte, para la realización de todas aquellas actividades que coadyuven al mejor y más eficaz cumplimiento de los fines que el Centro PyME-ADENEU tiene encomendados.
El Directorio invitará a formar parte del mismo a representantes de la sociedad civil, universidades y otros centros de enseñanza, investigación e innovación aplicada, de ámbito provincial, nacional o extranjero, como también a representantes del Poder Legislativo y de organismos descentralizados del Poder Ejecutivo con competencias complementarias a la del Centro PyME-ADENEU. El Directorio establecerá el mecanismo de funcionamiento del Consejo Consultivo.”.

Artículo 5º. El Directorio del Centro PYME cesará en sus funciones al momento de la asunción del Directorio del Centro PyME-ADENEU creado por la presente ley.

Artículo 6º. Autorízase a la Prosecretaría legislativa a proceder a la redacción del texto ordenado de la ley 2246, modificada por ley 2317, produciendo la numeración de los artículos de acuerdo a las inserciones realizadas por la presente ley.

Artículo 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.