Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.317
Sancionada: 16-6-00
Promulgada: 5-7-00
Publicada: 18-8-00
Artículo 1: Reemplázase el artículo 3º de la ley 2246 , por el siguiente:
"Artículo 3º: El Centro PYME tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyas actividades económicas se desarrollen en la jurisdicción provincial y acrediten domicilio y/o asiento principal de sus negocios en la misma. Para el cumplimiento de sus fines podrá contar con la asistencia que le brinde el Consejo Asesor de la Agencia de Desarrollo Productivo previsto en el Convenio Marco suscripto con el Gobierno Nacional o el organismo que en el futuro lo sustituya."
Artículo 2: Reemplázase el artículo 5º de la ley 2246 , por el siguiente:
"Artículo 5º: La dirección y administración del Centro PYME estará a cargo de un Directorio integrado por nueve (9) miembros:
a) Ocho (8) directores titulares y ocho (8) directores suplentes designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones empresariales representativas del comercio, la industria y la producción de las diferentes zonas de la Provincia que acrediten personería jurídica. Su mandato será de dos (2) años y ad honorem.
b) Un (1) director titular y un (1) director suplente designados por el Poder Ejecutivo, con mandato por dos (2) años y ad honorem, pudiendo ser reemplazado en cualquier momento y al solo arbitrio del Poder Ejecutivo.
La Comisión de Producción, Industria y Comercio de la Honorable Legislatura Provincial, elegirá de su seno un (1) representante por cada Bloque político, quienes podrán participar de las reuniones del Directorio con voz pero sin voto.
Asistirá al Directorio un (1) gerente general designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de una terna elevada por el Directorio del Centro PYME, cuya contratación no podrá extenderse por más de cuatro (4) años, pudiendo ser renovada, resultando su remoción facultad del Poder Ejecutivo.
En caso que el Directorio del Centro PYME no elevará la terna propuesta para ocupar el cargo de gerente general con sesenta (60) días corridos de antelación a la fecha de vencimiento de un mandato vigente, podrá el Poder Ejecutivo designar al reemplazante transitorio con mandato hasta sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha en que se eleve aquella terna a su consideración.
El accionar del Centro PYME en cada gestión podrá ser evaluado de acuerdo a las normas de control de calidad internacionalmente aceptadas, por un consultor independiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8º 'in fine'.
Artículo 3: Reemplázase el artículo 7º de la ley 2246 , por el siguiente:
"Artículo 7º: El patrimonio y los recursos del Centro PYME, serán determinados por:
a) Nuevo aporte anual del Estado Provincial, cuyo monto será determinado en función del presupuesto de recursos y gastos del citado Instituto, correspondiente al plan de trabajos previsto en el artículo 8º de esta ley, previamente aprobado por el Organismo de vinculación previsto en el artículo 9º de esta ley y las autoridades competentes de la ley 2141.
Ese monto no podrá exceder el medio por ciento (0,5) del promedio anual móvil de las regalías petrolíferas y gasíferas efectivamente percibidas durante los dos (2) últimos Ejercicios inmediatos anteriores al que se considere, por la Provincia del Neuquén.
Los recursos originados en este aporte que el Centro PYME no hubiese utilizado al fin de cada Ejercicio anual, podrá ser destinados total o parcialmente a participar en sociedades de garantía recíproca en el marco de la ley de la Nación 24467, que las regula. Los saldos no utilizados se descontarán de los recursos que se establezcan para el Ejercicio siguiente.
b) Otras partidas que se le asignen en el Presupuesto Provincial.
c) Los provenientes de los servicios que preste.
d) Las donaciones, legados y cualquier un solo aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley."
Artículo 4: Incorpórase al final del texto del artículo 8º de la ley 2246 , el siguiente:
"El directorio elevará al Poder Ejecutivo, para tramitar su aprobación, el presupuesto anual, el cual deberá contener los objetivos, metas, programas y acciones a desarrollar en ese período. Dicha elevación deberá ser realizada con noventa (90) días de anticipación a la finalización de cada Ejercicio. El Poder Ejecutivo, a través del organismo de vinculación, evaluará su cumplimiento y sus informes deberán ser tenidos en cuenta para la aprobación de los presupuestos anuales del Centro PYME. Asimismo, dentro de los ciento veinte (120) días desde la fecha de su designación, el Directorio elevará el plan de trabajos a desarrollar por el Centro PYME durante su mandato."
Artículo 5: Reemplázase el artículo 9º de la ley 2246 , por el siguiente:
"Artículo 9º: El organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo será el que determine la Ley 2292, Orgánica de Ministerios y del Sistema Provincial de Planificación o la que la modifique o sustituya."
Artículo 6: Reemplázase el artículo 11 de la ley 2246 , por el siguiente:
"Artículo 11º: Los empleados del Centro PYME se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo y el personal jerárquico conforme las condiciones contractuales que el Directorio disponga. Al representante del Poder Ejecutivo en el Directorio le resultarán aplicables las normas específicas de la Administración."
Artículo 7: Reemplázase el artículo 13 de la ley 2246 , por el siguiente:
"Artículo 13º: Quienes contraten con el centro PYME deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante la certificación de libre deuda que a tal efecto otorgue la Dirección Provincial de Rentas."
Artículo 8: Agrégase como artículo 14 a la ley 2246 , el siguiente:
"Artículo 14º: Establécese un período de treinta (30) días corridos para adoptar las medidas conducentes al cambio de Directorio del Centro PYME y designación de su gerente general, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. A su vez, en el plazo de cuarenta y cinto (45) días corridos desde la fecha de designación del Directorio, éste elevará al Poder Ejecutivo, para tramitar su aprobación, el presupuesto correspondiente al año 2000. Este presupuesto deberá confeccionarse considerando como único recurso los fondos disponibles en el Centro PYME a la fecha de sanción de la presente ley, por lo que para el período 2000 no corresponderá realizar el aporte previstos en el inciso a) del artículo 7º; según el texto del artículo 3º de la presente ley."
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.