Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.370
Sancionada: 31-10-01
Promulgada: 14-11-01
Publicada: 16-11-01
Artículo 1: Facúltase al Poder Ejecutivo provincial, a través del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), a convenir con el Banco Hipotecario SA, la cesión de los créditos hipotecarios correspondientes a las viviendas construidas por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) dentro de la operatoria "Titulización de Hipotecas Módulo I - gobiernos provinciales", por hasta la suma de pesos o dólares estadounidenses ocho millones ochocientos mil ($/U$S 8.800.000). Podrá afectar en garantía del endeudamiento autorizado los fondos del FONAVI - Recupero, ley 24.464.
Artículo 2: Establézcase que lo dispuesto en el articulo anterior se materializará en la medida que el Banco Hipotecario SA otorgue al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) un mejoramiento de los plazos e/o intereses de las operaciones originales.
Artículo 3: Dispóngase que el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) establecerá para los adjudicatarios de viviendas a que alude el articulo 1°, un plan de cancelación de los montos adeudados en similares condiciones, en cuanto a plazos y tasa de interés, a las vigentes para las viviendas financiadas directamente por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU)
Artículo 4: Los titulares de las viviendas a que se refiere el articulo 1° deberán prestar su conformidad a la cesión dispuesta, debiendo obligarse a autorizar al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) a descontar automáticamente el monto de las cuotas mensuales de las remuneraciones del grupo conviviente en la propiedad. En los casos que los adjudicatarios acrediten en forma fehaciente situaciones de indigencia, el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) podrá establecer planes especiales de pago, otorgando períodos de gracia u otra prerrogativa, si la situación de indigencia lo amerita.
Será condición inexcusable que la vivienda esté habitada por el adjudicatario o por el grupo familiar conviviente, en los supuestos de fallecimiento, ausencia, separación de hecho o divorcio.
Artículo 5: Dispóngase que el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) fijará un nuevo valor de las viviendas, aplicándose a esos fines el marco normativo de la ley 2043. En ningún caso el valor resultante podrá ser inferior al valor fiscal fijado para el pago del Impuesto Inmobiliario.
Artículo 6: Facúltase al Poder Ejecutivo provincial, a través del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), a convenir con el Banco Hipotecario SA la rescisión del Convenio de Administración, Gestión y Cobranza de Cartera Hipotecaria y Prestación de Servicios Adicionales firmado el 10/03/1997.
Artículo 7: Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a reglamentar lo dispuesto en la presente ley, y al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) a adoptar las medidas necesarias tendientes al mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 8: Modificase el articulo 1° de la ley 2189, promulgada por el decreto 3057, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Articulo 1°: Créase un Régimen Especial de Descuento Automático de cuotas de viviendas construidas por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), mediante planes oficiales a adjudicar y adjudicadas, cuyos beneficiarios sean agentes publicos, municipales y provinciales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial y entes autárquicos y descentralizados.
El presente Régimen tendrá carácter obligatorio para las viviendas a adjudicar y adjudicadas, aplicándose sobre los haberes de los agentes públicos a través de los recibos de sueldo cuando éstos sean titulares, cotitulares o cónyuge de los mismos.
Los adjudicatarios con relación de dependencia en el sector privado y organismos nacionales deberán autorizar que su empleador efectúe el descuento por planilla del importe de la cuota a abonar al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), el que deberá depositarlo en un plazo de cinco (5) dias de realizado el descuento".
Artículo 9: Invitase a los municipios a adherir al presente Régimen de Descuento Automático de haberes de los agentes publicas municipales en los términos del articulo 8° de la presente ley, autorizándose a retener loscorrespondientes importes de la Coparticipación provincial.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.