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Inicio Cámara Civil

Acuerdo Administrativo Nº 28 /00

Miércoles, 19 de Octubre de 2011 12:08
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ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 28 /2000.- En la ciudad de Neuquen, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Dres. Luis Emilio Silva Zambrano, Federico Gigena Basombrio, Lorenzo A. W. García, e Isolina Osti de Esquivel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con la presencia del Señor Secretario actuante Dr. Miguel Eduardo Buteler.
I.- 1.- En atención al Proyecto de ordenamiento y estructuración de diversas normas de superintendencia relacionadas con la funcionalidad de Secretarías y Mesas de Entradas que, en este acto, expone el Dr. Gigena Basombrío, estimase pertinente formular una evaluación del ejercicio de la Superintendencia que esta Cámara de Apelaciones ha venido llevando a cabo a partir de los Acuerdos del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia números 2250 pto. III, 2896 y 3130 pto. XIII.
2.- En este sentido corresponde señalar que esta Cámara de Apelaciones, de manera verbal, ha encomendado en anteriores y sucesivos períodos al Sr. Vocal integrante de la misma, Dr. Gigena Basombrío, el mantenimiento de un contacto permanente y fluido con los Sres. Magistrados, Funcionarios y Empleados de los Juzgados de Primera Instancia, contacto que, a la par de presencia, ha significado diálogo y la adopción de medidas concretas que, por su urgencia o practicidad, no admitían la posibilidad de cavilaciones ni dilaciones. Siempre claro, “ad referéndum” de esta Cámara.
3.- Así pues, estimase plausible la gestión que en ese orden desempeñara el Dr. Gigena Basombrío y, por eso mismo y a fin de mantener la identidad de criterio, se le encomienda, ahora de manera formal y a través del presente, la continuidad de la tarea, particularmente en lo que atañe a la implementación y funcionalidad de la nueva Reglamentación que él propone y a la que por este mismo acto se le brinda aprobación, incorporándosela, con su correspondiente fundamentación, como anexo del presente.
Ello así, sin perjuicio de la gestión propia de la Presidencia de la Cámara y de cualquier tarea que pueda ponerse bajo la particular designación de alguno de los Señores Vocales.
Que por todo ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería por unanimidad
RESUELVE:
1.- Encomendar al Dr. Federico Gigena Basombrío
la gestión especificada en el Capítulo I, punto 3 del presente.
2.- Aprobar el reglamento que forma parte del presente.
3.- Comunicar a los Juzgados de Primera Instancia, Tribunal Superior de Justicia, Colegio de Abogados lo resuelto.

ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 28 /2000.- En la ciudad de Neuquen, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Dres. Luis Emilio Silva Zambrano, Federico Gigena Basombrio, Lorenzo A. W. García, e Isolina Osti de Esquivel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con la presencia del Señor Secretario actuante Dr. Miguel Eduardo Buteler.

 

I.- 1.- En atención al Proyecto de ordenamiento y estructuración de diversas normas de superintendencia relacionadas con la funcionalidad de Secretarías y Mesas de Entradas que, en este acto, expone el Dr. Gigena Basombrío, estimase pertinente formular una evaluación del ejercicio de la Superintendencia que esta Cámara de Apelaciones ha venido llevando a cabo a partir de los Acuerdos del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia números 2250 pto. III, 2896 y 3130 pto. XIII.

2.- En este sentido corresponde señalar que esta Cámara de Apelaciones, de manera verbal, ha encomendado en anteriores y sucesivos períodos al Sr. Vocal integrante de la misma, Dr. Gigena Basombrío, el mantenimiento de un contacto permanente y fluido con los Sres. Magistrados, Funcionarios y Empleados de los Juzgados de Primera Instancia, contacto que, a la par de presencia, ha significado diálogo y la adopción de medidas concretas que, por su urgencia o practicidad, no admitían la posibilidad de cavilaciones ni dilaciones. Siempre claro, “ad referéndum” de esta Cámara.

3.- Así pues, estimase plausible la gestión que en ese orden desempeñara el Dr. Gigena Basombrío y, por eso mismo y a fin de mantener la identidad de criterio, se le encomienda, ahora de manera formal y a través del presente, la continuidad de la tarea, particularmente en lo que atañe a la implementación y funcionalidad de la nueva Reglamentación que él propone y a la que por este mismo acto se le brinda aprobación, incorporándosela, con su correspondiente fundamentación, como anexo del presente.

Ello así, sin perjuicio de la gestión propia de la Presidencia de la Cámara y de cualquier tarea que pueda ponerse bajo la particular designación de alguno de los Señores Vocales.

Que por todo ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería por unanimidad

 

RESUELVE:

1.- Encomendar al Dr. Federico Gigena Basombrío

la gestión especificada en el Capítulo I, punto 3 del presente.

2.- Aprobar el reglamento que forma parte del presente.

3.- Comunicar a los Juzgados de Primera Instancia, Tribunal Superior de Justicia, Colegio de Abogados lo resuelto.

 

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Información importante ingresantes: documentación

La Dirección de Gestión Humana informa a los postulantes que se encuentran participando en el Proceso de Selección de Auxiliares Administrativos para Neuquén Capital que:

Desde el Lunes 18 hasta el Jueves 21 de Julio de 2016, deben presentar la Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos formales que los habiliten, previa finalización del proceso de formación en la Escuela de Capacitación, a rendir la Instancia Final.

Para ello, deben traer:

·Formulario de Inscripción, debidamente firmado. (El mismo se imprime desde la Web del Registro de Ingresantes, a través de la opción "Imprimir"  de la nota oportunamente completada)

·Fotocopia Certificada del DNI. (En caso de no encontrarse certificada, traer original y copia, para ser certificadas en la Dirección de Gestión Humana)

·Fotocopia Certificada del Título Secundario (legalizado si correspondiera). (En el caso de no encontrarse certificada, traer original y copia, para ser certificadas en la Dirección de Gestión Humana) Tal como se informó al inicio del proceso, la constancia de título en trámite es válida provisoriamente, debiendo contarse con el original como condición excluyente para rendir el examen final.

·Certificado de Reincidencia Penal. (El mismo debe haber sido expedido por el Registro Nacional de Reincidencia durante el transcurso del proceso de Ingreso, también será válida la Constancia del Certificado en Trámite)

Dicha documentación, debe presentarse personalmente o enviando a alguna persona en su nombre, en la Mesa de Entrada de la Dirección de Gestión Humana, ubicada en la calle Alberdi 52, 2do Piso, en el horario de 8 a 14hs.

Se recuerda que las consultas referentes a la Documentación, deben ser dirigidas vía mail a:

ingresostsj@jusneuquen.gov.ar

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