• Skip to content
  • Skip to main navigation
  • Skip to 1st column
  • Skip to 2nd column

"Año del 45 aniversario del Golpe de Estado Genocida Cívico-Militar, por Memoria, Verdad y Justicia"







     



     



  • Inicio
  • Listas de Despachos
  • Organismos
    • Cámara Civil
    • Gabinete Técnico Contable
    • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
    • Regístro de la Propiedad Inmueble
    • Regístro Público de Comercio
    • Dirección de Gestión Humana
    • Salud, Seguridad e Higiene
    • Secretaría de Superintendencia
    • Juzgado Electoral
  • Areas
    • Biblioteca
    • Prensa
  • Información Jurídica
    • Acuerdos Administrativos TSJ
    • Decretos Presidenciales
    • Jurisprudencia
    • Información Abogados
    • Reformas Procesales
  • Información General
    • Ayuda al Ciudadano
    • Organigramas
    • Guía Judicial
    • Contrataciones - Licitaciones
    • Links
    • Registro Único de Adopción
    • Estadísticas
  • Servicios Internos
    • Web Mail
    • Mesa de Ayuda (Informática)
    • Portal del Empleado
    • Trámites Salariales
    • Certificado de Escolaridad
    • Manual de Imagen y Sistema de Aplicación Gráfica 2013
    • Formulario de Pasaje Anual
    • Declaración Jurada Salario Familiar
    • Consulta de Licencias
    • HelpDesk
    • Formularios para Suministros
    • Catálogo de Mobiliario
    • Abogados Suspendidos
    • Aptitud Migratoria (Formulario)
    • Calendario Feriados / Asuetos y Suspensión de términos
    • Personal de Feria
  • Fuero Penal
    • Oficina Judicial
    • Ministerio Público Fiscal
    • Ministerio Público de la Defensa
    • Jurisprudencia Penal
Desplegar Encabezado
Plegar Encabezado
 
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size
Inicio Cámara Civil

Acuerdo Administrativo Nº 28 /00

Miércoles, 19 de Octubre de 2011 12:08
Correo Imprimir

 

ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 28 /2000.- En la ciudad de Neuquen, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Dres. Luis Emilio Silva Zambrano, Federico Gigena Basombrio, Lorenzo A. W. García, e Isolina Osti de Esquivel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con la presencia del Señor Secretario actuante Dr. Miguel Eduardo Buteler.
I.- 1.- En atención al Proyecto de ordenamiento y estructuración de diversas normas de superintendencia relacionadas con la funcionalidad de Secretarías y Mesas de Entradas que, en este acto, expone el Dr. Gigena Basombrío, estimase pertinente formular una evaluación del ejercicio de la Superintendencia que esta Cámara de Apelaciones ha venido llevando a cabo a partir de los Acuerdos del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia números 2250 pto. III, 2896 y 3130 pto. XIII.
2.- En este sentido corresponde señalar que esta Cámara de Apelaciones, de manera verbal, ha encomendado en anteriores y sucesivos períodos al Sr. Vocal integrante de la misma, Dr. Gigena Basombrío, el mantenimiento de un contacto permanente y fluido con los Sres. Magistrados, Funcionarios y Empleados de los Juzgados de Primera Instancia, contacto que, a la par de presencia, ha significado diálogo y la adopción de medidas concretas que, por su urgencia o practicidad, no admitían la posibilidad de cavilaciones ni dilaciones. Siempre claro, “ad referéndum” de esta Cámara.
3.- Así pues, estimase plausible la gestión que en ese orden desempeñara el Dr. Gigena Basombrío y, por eso mismo y a fin de mantener la identidad de criterio, se le encomienda, ahora de manera formal y a través del presente, la continuidad de la tarea, particularmente en lo que atañe a la implementación y funcionalidad de la nueva Reglamentación que él propone y a la que por este mismo acto se le brinda aprobación, incorporándosela, con su correspondiente fundamentación, como anexo del presente.
Ello así, sin perjuicio de la gestión propia de la Presidencia de la Cámara y de cualquier tarea que pueda ponerse bajo la particular designación de alguno de los Señores Vocales.
Que por todo ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería por unanimidad
RESUELVE:
1.- Encomendar al Dr. Federico Gigena Basombrío
la gestión especificada en el Capítulo I, punto 3 del presente.
2.- Aprobar el reglamento que forma parte del presente.
3.- Comunicar a los Juzgados de Primera Instancia, Tribunal Superior de Justicia, Colegio de Abogados lo resuelto.

ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 28 /2000.- En la ciudad de Neuquen, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Dres. Luis Emilio Silva Zambrano, Federico Gigena Basombrio, Lorenzo A. W. García, e Isolina Osti de Esquivel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con la presencia del Señor Secretario actuante Dr. Miguel Eduardo Buteler.

 

I.- 1.- En atención al Proyecto de ordenamiento y estructuración de diversas normas de superintendencia relacionadas con la funcionalidad de Secretarías y Mesas de Entradas que, en este acto, expone el Dr. Gigena Basombrío, estimase pertinente formular una evaluación del ejercicio de la Superintendencia que esta Cámara de Apelaciones ha venido llevando a cabo a partir de los Acuerdos del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia números 2250 pto. III, 2896 y 3130 pto. XIII.

2.- En este sentido corresponde señalar que esta Cámara de Apelaciones, de manera verbal, ha encomendado en anteriores y sucesivos períodos al Sr. Vocal integrante de la misma, Dr. Gigena Basombrío, el mantenimiento de un contacto permanente y fluido con los Sres. Magistrados, Funcionarios y Empleados de los Juzgados de Primera Instancia, contacto que, a la par de presencia, ha significado diálogo y la adopción de medidas concretas que, por su urgencia o practicidad, no admitían la posibilidad de cavilaciones ni dilaciones. Siempre claro, “ad referéndum” de esta Cámara.

3.- Así pues, estimase plausible la gestión que en ese orden desempeñara el Dr. Gigena Basombrío y, por eso mismo y a fin de mantener la identidad de criterio, se le encomienda, ahora de manera formal y a través del presente, la continuidad de la tarea, particularmente en lo que atañe a la implementación y funcionalidad de la nueva Reglamentación que él propone y a la que por este mismo acto se le brinda aprobación, incorporándosela, con su correspondiente fundamentación, como anexo del presente.

Ello así, sin perjuicio de la gestión propia de la Presidencia de la Cámara y de cualquier tarea que pueda ponerse bajo la particular designación de alguno de los Señores Vocales.

Que por todo ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería por unanimidad

 

RESUELVE:

1.- Encomendar al Dr. Federico Gigena Basombrío

la gestión especificada en el Capítulo I, punto 3 del presente.

2.- Aprobar el reglamento que forma parte del presente.

3.- Comunicar a los Juzgados de Primera Instancia, Tribunal Superior de Justicia, Colegio de Abogados lo resuelto.

 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

Subir al Menu

Buscar

Información

  • Inicio
  • Jurisprudencia
  • Acuerdos Administrativos
  • Decretos de Presidencia
  • Concursos Internos
  • Concursos Ingresantes
  • Concursos Externos
  • Audiencias Publicas
  • Contrataciones - Licitaciones
  • Organigramas
  • Guía Judicial
  • Información para Abogados
  • Ayuda al Ciudadano
  • Estadísticas
  • Enlaces
  • Mapa del Sitio
  • Firma Digital
  • Notificación Electrónica
  • Convenio CCEIJ
  • Expediente digital
  • Tasa de Justicia

Dependencias

  • Administración General
  • Biblioteca
  • Cámara Civil
  • Cuerpo Médico Forense
  • Gabinete Técnico Contable
  • Justicia de Paz
  • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
  • Prensa y Comunicación Institucional
  • Registro Único de Adopción
  • Registro de la Propiedad Inmueble
  • Registro Público de Comercio
  • Dirección de Gestión Humana
  • Salud, Seguridad e Higiene
  • Secretaría de Superintendencia
  • Justicia Electoral Provincial
  • Archivo General y Registro de Juicios Universales
  • servicio-de-mediacion-familiarServicio de Mediación Familiar

Más Leídas

  • Listas de Despacho
  • Notificación Electrónica
  • CONCURSOS EXTERNOS
  • Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales
  • Concursos Ingresantes - ppal

Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



  • Inicio
  • Mapa del Sitio
  • Contactenos
Copyright © 2009 Poder Judicial del Neuquén. Todos los derechos reservados.
Usamos software libre Joomla publicado bajo licencia GNU/GPL.
Resolución mínima sugerida: 1024 x 768 píxeles.
Subir al Menu
CSS Validity XHTML Validity
216.73.216.208