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"Año del 45 aniversario del Golpe de Estado Genocida Cívico-Militar, por Memoria, Verdad y Justicia"







     



     



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Registro de la Propiedad Inmueble

Martes, 06 de Octubre de 2009 07:19
Correo Imprimir

"Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag"


Directora: Esc. María Laura Suárez  -  Domicilio: Basavilbaso 295 - C.P. 8300 - Neuquén - Teléfono: (0299) 442-3384 (Sector Certificados) y 448-8384 (Sector Dominio).

RPV: 1384 - email:  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla

Horarios de Atención: 8.00 a 12.00 hs (marzo a noviembre) - 7.00 a 11.00 hs (diciembre a febrero)

Autoridades (acceder a la nómina)


Funcionalidades










Horario de atención a profesionales:

Los días Lunes, Miércoles y Viernes: dentro de la última hora de atención al público (Verano: 10 a 11 hs - Invierno: 11 a 12 hs).

Los días Martes y Jueves: dentro de la primer hora de atención al público (Verano: 7 a 8 hs - Invierno: 8 a 9 hs).


Tasas:

Las tasas se imprimen desde aquí: (seleccionar Fuero/Organismo: Registro de la Propiedad Inmueble) y se abonan en cualquier sucursal del BPN.


Rogación:

El Registro de la Propiedad Inmueble no actúa de oficio sino que requiere de una petición concreta la cual debe ser efectuada en la forma (mediante formulario para la mayoría de los casos) y de acuerdo a los requisitos que determina la reglamentación local.

Es condición indispensable que toda rogación deba ser suscripta por un profesional matriculado en la provincia.

Las medidas cautelares de extraña jurisdicción deben ingresar con las formalidades de la Ley 22.172 (ver arts. 3, 7 y 8).


Minuta de Inscripciones: en formulario SIMPLE (no más por duplicado)

A partir del día 13/06/16 no será necesario presentar el formulario "Minuta de Inscripciones" por duplicado. El resto de los formularios sí deben ser presentados por duplicado.


Nuevos Formularios:

Conforme fuera aprobado por Acuerdo N°5475, Punto 14 de fecha 27 de abril de 2016, serán de uso obligatorio a partir del 1° de mayo de 2016, los formularios “AG” Autorización para Retiro de Trámites en General por Mesa de Salidas; “AU” Autorización para Retiro de Único Trámite por Mesa de Salidas; “FS” Solicitud de Fotocopia Simple de Matrícula; “FU” Solicitud de Fotocopia Urgente de Matrícula; “P” Solicitud de Prórroga de Inscripción Provisional; “T” Informe de Titularidad; “V” Solicitud de Vista de Tomo y Folio.


Al presentar el Formulario "P" (prórroga) debe ser UNO por Inscripción Provisional ya que cada una de ellas tiene su fecha de vencimiento, su matrícula, su Entrada General y sus motivos que justifican el pedido DISTINTOS a los que puede tener otra/s Inscripcion/es Provisional/es.


Trámites Urgentes:

Los requerimientos por trámites urgentes deben ingresar dentro de las 2 hs. primeras horas de atención al público a fin de poder procesar la información en término y así poder expedirla con la urgencia solicitada. Tributan la tasa normal más la sobretasa por el servicio de urgencia.

Se admite la solicitud de Certificados e Informes de Dominio Urgentes sujeto a las posibilidades del servicio: a) En el día de su presentación, tasa fija de $ 1200; b) A las veinticuatro (24) horas de su presentación, tasa fija de $610. Cuando la expedición del certificado sea de tal complejidad que, para su elaboración, se requiera un análisis más profundo, ese término puede ser prorrogado por veinticuatro (24) horas.

Respecto a la solicitud de Certificados de Inhibiciones también queda sujeto a las posibilidades del servicio y solo se admite para ser despachado a las veinticuatro (24) horas de su presentación, tasa fija de $610. Cuando la expedición del certificado sea de tal complejidad que, para su elaboración, se requiera un análisis más profundo, ese término puede ser prorrogado por veinticuatro (24) horas.

Los pedidos de Fotocopia Urgente abonan la tasa normal ($85) más la sobretasa por dicho trámite ($185) lo cual totaliza $270.

En feria no se expedirán trámites urgentes atento la falta de personal en el organismo.


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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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