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Inicio Cámara Civil

Acuerdo Administrativo Nº 28 /00

Miércoles, 19 de Octubre de 2011 12:08
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ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 28 /2000.- En la ciudad de Neuquen, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Dres. Luis Emilio Silva Zambrano, Federico Gigena Basombrio, Lorenzo A. W. García, e Isolina Osti de Esquivel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con la presencia del Señor Secretario actuante Dr. Miguel Eduardo Buteler.
I.- 1.- En atención al Proyecto de ordenamiento y estructuración de diversas normas de superintendencia relacionadas con la funcionalidad de Secretarías y Mesas de Entradas que, en este acto, expone el Dr. Gigena Basombrío, estimase pertinente formular una evaluación del ejercicio de la Superintendencia que esta Cámara de Apelaciones ha venido llevando a cabo a partir de los Acuerdos del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia números 2250 pto. III, 2896 y 3130 pto. XIII.
2.- En este sentido corresponde señalar que esta Cámara de Apelaciones, de manera verbal, ha encomendado en anteriores y sucesivos períodos al Sr. Vocal integrante de la misma, Dr. Gigena Basombrío, el mantenimiento de un contacto permanente y fluido con los Sres. Magistrados, Funcionarios y Empleados de los Juzgados de Primera Instancia, contacto que, a la par de presencia, ha significado diálogo y la adopción de medidas concretas que, por su urgencia o practicidad, no admitían la posibilidad de cavilaciones ni dilaciones. Siempre claro, “ad referéndum” de esta Cámara.
3.- Así pues, estimase plausible la gestión que en ese orden desempeñara el Dr. Gigena Basombrío y, por eso mismo y a fin de mantener la identidad de criterio, se le encomienda, ahora de manera formal y a través del presente, la continuidad de la tarea, particularmente en lo que atañe a la implementación y funcionalidad de la nueva Reglamentación que él propone y a la que por este mismo acto se le brinda aprobación, incorporándosela, con su correspondiente fundamentación, como anexo del presente.
Ello así, sin perjuicio de la gestión propia de la Presidencia de la Cámara y de cualquier tarea que pueda ponerse bajo la particular designación de alguno de los Señores Vocales.
Que por todo ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería por unanimidad
RESUELVE:
1.- Encomendar al Dr. Federico Gigena Basombrío
la gestión especificada en el Capítulo I, punto 3 del presente.
2.- Aprobar el reglamento que forma parte del presente.
3.- Comunicar a los Juzgados de Primera Instancia, Tribunal Superior de Justicia, Colegio de Abogados lo resuelto.

ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 28 /2000.- En la ciudad de Neuquen, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Dres. Luis Emilio Silva Zambrano, Federico Gigena Basombrio, Lorenzo A. W. García, e Isolina Osti de Esquivel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con la presencia del Señor Secretario actuante Dr. Miguel Eduardo Buteler.

 

I.- 1.- En atención al Proyecto de ordenamiento y estructuración de diversas normas de superintendencia relacionadas con la funcionalidad de Secretarías y Mesas de Entradas que, en este acto, expone el Dr. Gigena Basombrío, estimase pertinente formular una evaluación del ejercicio de la Superintendencia que esta Cámara de Apelaciones ha venido llevando a cabo a partir de los Acuerdos del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia números 2250 pto. III, 2896 y 3130 pto. XIII.

2.- En este sentido corresponde señalar que esta Cámara de Apelaciones, de manera verbal, ha encomendado en anteriores y sucesivos períodos al Sr. Vocal integrante de la misma, Dr. Gigena Basombrío, el mantenimiento de un contacto permanente y fluido con los Sres. Magistrados, Funcionarios y Empleados de los Juzgados de Primera Instancia, contacto que, a la par de presencia, ha significado diálogo y la adopción de medidas concretas que, por su urgencia o practicidad, no admitían la posibilidad de cavilaciones ni dilaciones. Siempre claro, “ad referéndum” de esta Cámara.

3.- Así pues, estimase plausible la gestión que en ese orden desempeñara el Dr. Gigena Basombrío y, por eso mismo y a fin de mantener la identidad de criterio, se le encomienda, ahora de manera formal y a través del presente, la continuidad de la tarea, particularmente en lo que atañe a la implementación y funcionalidad de la nueva Reglamentación que él propone y a la que por este mismo acto se le brinda aprobación, incorporándosela, con su correspondiente fundamentación, como anexo del presente.

Ello así, sin perjuicio de la gestión propia de la Presidencia de la Cámara y de cualquier tarea que pueda ponerse bajo la particular designación de alguno de los Señores Vocales.

Que por todo ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería por unanimidad

 

RESUELVE:

1.- Encomendar al Dr. Federico Gigena Basombrío

la gestión especificada en el Capítulo I, punto 3 del presente.

2.- Aprobar el reglamento que forma parte del presente.

3.- Comunicar a los Juzgados de Primera Instancia, Tribunal Superior de Justicia, Colegio de Abogados lo resuelto.

 

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