1.- Se pone a consideración de los Señores vocales la necesidad de sistematizar y adecuar las normas de Superintendencia dictadas por este Cuerpo y sus distintos presidentes y por las cuales se tendiera a simplificar las distintas tareas que se realizan en los juzgados de Primera Instancia Civiles, Laborales y de Menores, como asimismo proceder a disponer nuevas medidas relacionadas con el tema.
2.- Que mediante Acuerdo 2250, punto III, el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia encomendó a esta Cámara la supervisión y el funcionamiento de los juzgados de Primera Instancia que de ella dependen y la autorizó a proponer las medidas que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Con posterioridad y a través del Acuerdo 2896 del 14 de septiembre de 1994 el Alto Tribunal recomendó a los titulares de las Cámaras de Apelaciones de los distintos fueros el cumplimiento de las Acordadas relativas a la Superintendencia: “específicamente, supervisión y control de los organismos inferiores del fuero correspondiente”.
Asimismo, el Acuerdo 3130, punto XIII, del Tribunal Superior de Justicia, dispuso que la Cámara ejerciera la Superintendencia sobre las secretarías Tutelares Asistenciales de los Juzgados de Menores.
3.- Ha sido y es constante preocupación de esta Cámara la correcta y eficiente atención de los letrados (artículo. 58 C.P.C.C.) y demás personas que concurren a las Mesas de Entradas de los Juzgados.
En tal sentido, se ratifican los distintos Acuerdos que en función del concepto a que se alude en el párrafo que antecede y normas legales referentes al tema (artículo. 58 C.P.C.C., Acuerdo 13/97; resoluciones Presidencia 20/2/98; 5/12/98, etc.) se han dictado, debidamente adecuadas a la situación actual.
Es por ello que se responsabilizará a los Prosecretarios de los Juzgados acerca del funcionamiento de las Mesas de Entradas, a cuyo fin deberán velar por el cumplimiento estricto de las normas que se dictan, requiriendo a los profesionales y demás personas que las quejas se formulen ante dicho funcionario, sin perjuicio de que lo puedan hacer ante el Titular del Juzgado o ante la Cámara de Apelaciones.
Asimismo y dado el avance del sistema informático, los puestos de consulta existentes en el edificio de Rivadavia y su creciente utilización se recomienda al personal una especial atención al confeccionar la lista de despacho, velando para que toda actuación firmada sea registrada correctamente en el sistema.
4.- Dado el buen funcionamiento de la Mesa de Entradas común existente en la Planta Baja del edificio de Rivadavia, se estima pertinente que la misma se amplíe para recibir las presentaciones dirigidas a las Secretarías de Proceso Ejecutivos que dependen jerárquicamente de esta Cámara.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo. 71 inc. 3 de la ley orgánica los cargos y recibidos serán firmados por el empleado que designe la Cámara y el mismo tendrá plena validez a todos los efectos procesales.
Por último, la Cámara designará al Secretario que controlará su funcionamiento y el modo y forma en que se distribuirán las presentaciones que se reciban.
5.- a) Sin perjuicio de las funciones que a los Secretarios les asigna el Código Procesal, ley orgánica y el reglamento de la justicia, ha sido preocupación de esta Cámara complementar dichas disposiciones legales a fin de lograr una eficiente distribución de las tareas propias de los juzgados.
La experiencia recogida en el tema, las autorizaciones dadas por las Presidencias de la Cámara a lo largo del tiempo y el cúmulo de trabajo existente, hoy por hoy, en los distintas organismos justifican que se siga avanzando sobre el tema y en consecuencia se propiciará la aplicación al ámbito local de lo dispuesto por el artículo 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación actualmente vigente.
Es que, bien miradas, las distintas alternativas que la norma expresa no se trata de que el Secretario imparta una orden –vgr., el allanamiento de domicilio y el uso de la fuerza pública propios de un mandamiento- sino de una orden que, impartida por el Juez, es meramente comunicada para su debido cumplimiento, al funcionario que corresponda.
Ello con el objeto de ahorrar al Juez un apreciable margen de tiempo a fin de permitirle una mayor inmediación en los procesos.
En tal sentido, de manera complementaria, se recomendará a los jueces que en la audiencia fijada para absolver posiciones por las partes del juicio traten de conciliarlo y depuren la prueba.
A tal fin los Secretarios serán autorizados a comunicar a las partes y terceros las decisiones judiciales mediante la firma de oficios, mandamientos y edictos, sin perjuicio de las facultades que la ley le acuerda a los letrados.
Asimismo, suscribirán todas las providencias de mero trámite, las que disponen vistas y traslados y en general todas aquellas que no decidan la aplicación de normas jurídicas.
Lo decidido encuentra un fundamento en los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia por los cuales delega a esta Cámara el ejercicio de la Superintendencia y lo dispuesto por el artículo 74, inc. “m” de la Ley Orgánica.
b) Como los juzgados que dependen de esta Cámara cuentan con Pro-Secretarios se considera pertinente establecer, como regla general, que dicho funcionario reemplace automáticamente al Secretario en caso de ausencia o cuando por razones de necesidad así lo justifiquen.
Ello encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo. 71 inc. 3 de la ley orgánica y el Acuerdo 2611 del 7 de marzo de 1991 del Tribunal Superior de Justicia por el cual se dispuso con carácter de excepción que “los Secretarios de Primera Instancia serán subrogados por el Pro-Secretario del juzgado en los casos que este organismo cuente con dicho funcionario”.
En igual sentido la Presidencia de la Cámara dictó la resolución de 29/11/94 que sostenía “…. sin perjuicio de la responsabilidad del titular del juzgado y del Secretario, se considera conveniente delegar en el Pro-Secretario tareas administrativas y funcionales. Así, podrá firmar vistas y libramientos de cédulas, oficios y mandamientos, estar presente en audiencias, atender profesionales, control del confronte etc…..” y que fuera ratificada mediante Acuerdo Administrativo Nº 12/97.
c) Como el artículo. 71 inc. 3 de la ley orgánica autoriza la suplencia del Secretario por el empleado de mayor jerarquía que designe el Juez y teniendo en cuenta el notable incremento de los juicios iniciados en los distintos fueros y el consiguiente aumento de los trámites de cada proceso, se considera conveniente la reglamentación de dicha disposición legal en base a las distintas experiencias que se han llevado a cabo últimamente en algunos juzgados.
Es por ello que el Juez autorizará a que. Automáticamente, el empleado de mayor jerarquía de su personal pueda firmar los cargos, y en general providencias simples que dispongan la agregación de partidas, pericias, oficios y similares.-
6.- Distintas disposiciones ha adoptado la Cámara tratando de simplificar el trámite de los juicios, eliminando pasos burocráticos que los demoran o bien recargan de tareas inútiles al personal.
Así, se ha dispuesto que no se detalle en los cargos la documental que se adjunta, la confección de libros de entradas y pases con las constancias emitidas en base al sistema informático, la eliminación de la numeración en los oficios que se libran, el plazo en que deben conservarse las copias, etc.
Dichas disposiciones y según ha podido comprobarse, han resultado útiles para el desarrollo de las tareas por parte del personal y por lo demás debe tenerse en cuenta que la capacidad física de las dependencias tiene un límite, por lo cual deberá precisarse con mayor detalle la guarda de copias y otra documental.
En tal sentido se advierte que existe en los juzgados gran cantidad de documental relacionada con los procesos concursales y que carecen de utilidad dado que, o bien se trata de libros pertenecientes al giro comercial o bien de legajos y documentos referidos al trámite de verificación de los créditos. Dichos elementos en modo alguno pueden permanecer en el ámbito físico del juzgado, sino que deben estar en poder del síndico en los supuestos de quiebras, toda vez que es el que tiene la administración de los bienes (art. 109 ley concursal) y es el funcionario que se incauta de los libros de comercio y papeles del deudor (art. 180 ley citada).
En los concursos preventivos, la documental relacionada con la empresa deberá estar en manos de quien la administre y la referida a los acreedores en poder del síndico, en función de lo expuesto precedentemente.
7.- Ha sido tema de constante preocupación adoptar decisiones para agilizar el trámite de los juicios ejecutivos y apremios y así se dictaron distintas resoluciones de presidencia.
En la actualidad los juicios de referencia tramitan por ante las Secretarías de Procesos Ejecutivos, las que dependen jerárquicamente de la Cámara, razón por la cual ello facilita la toma de decisiones tendientes a imprimir celeridad a dichos procesos.
En tal sentido se dispondrá que los nuevos expedientes a iniciarse a partir del primero de abril del 2.001 deban presentarse con los mandamientos y oficios peticionados al demandar y mediante la utilización de los formularios que se aprobarán por la Cámara y que se distribuirán a los profesionales.
Asimismo se tratará de lograr la unificación de los trámites, sin perjuicio de las facultades que poseen los jueces a cargo de dichos organismos.
I.- EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE ENTRADAS:
1º.- Los profesionales y demás personas que concurran a las Mesas de Entradas deben ser atendidos amable y rápidamente, buscando siempre una solución a la petición que se formula. En tal sentido el personal de mesa de entradas debe dar una respuesta inmediata a aquellos problemas de fácil solución y adoptar las medidas necesarias para que las cuestiones complejas puedan ser resueltas en forma eficaz y por quién corresponda, evitando dilaciones innecesarias.-
2º.- El personal que se desempeña en las Mesas de Entradas, atenderá al público con preferencia a otras tareas, las que deberán ser abandonadas a ese fin. Asimismo, las Mesas de Entradas no podrán permanecer sin personal en ellas.
3º.- El personal, en el desempeño de sus funciones, deberá guardar la debida compostura evitando, entre otros, comentarios acerca de actividades personales que molesten o entorpezcan la atención de profesionales.
4º.- Los Prosecretarios de los Juzgados, cuando los haya, serán los responsables directos del correcto funcionamiento de las Mesas de Entradas. En caso de ausencia o impedimento dicha tarea estará a cargo del Secretario.
5º.- Las personas que concurran a las Mesas de Entradas podrán presentar quejas ante el funcionario aludido en el artículo que antecede. Ello sin perjuicio de que lo hagan ante el Juez o la Cámara de Apelaciones.
6º.- Los Magistrados y Funcionarios pondrán las quejas que formulen los profesionales, litigantes, peticionantes y peritos en conocimiento de la Cámara de Apelaciones.
7º.- Será considerada falta grave, pasible de sanción, la incorrecta atención al público recordándose, a este respecto, lo dispuesto por el artículo 58º del Código de rito en lo que se refiere el trato a dispensar a los abogados. En tal sentido y a título meramente ejemplificativo, deberá ser sancionado aquel agente que no atienda correctamente al público, cuando se demore su atención, cuando la Mesa se encuentre sin personal o los empleados desarrollen tareas internas y se encuentren personas sin atender. Ello sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario encargado de la supervisión del sector.
8º.- La lista de despacho deberá ser confeccionada antes que concluya la primera hora de labor y en forma inmediata debe ser entregada al Colegio de Abogados. En ella deberá quedar registrado todo movimiento que se realice en los procesos en trámite.
Los Prosecretarios y en su caso los Secretarios, deberán adoptar las medidas necesarias para la correcta registración de las actuaciones.-
En la lista deberá figurar la hora en que se confeccionó, a cuyo fin, se requerirá a la Dirección General de Informática que adopte las medidas necesarias para que ello ocurra.
II.- MESAS DE ENTRADAS COMUN A LOS JUZGADOS CIVILES Y SECRETARIAS DE PROCESOS EJECUTIVOS:
9º.- La Mesa de Entradas Común a los Juzgados Civiles y Secretarías de Procesos Ejecutivos depende de la Cámara y en ella se podrán presentar los escritos, oficios, mandamientos, cédulas, etc. que correspondan a los Juzgados Civiles y Secretarías aludidas.
10º.- Estará a cargo del Secretario de la Cámara que este Tribunal designe. 11º.- Los cargos serán firmados por el empleado que se designe y tendrán plena validez legal.
12.- Se solicita a los Sres. Letrados indicar claramente la dependencia a la cuál va dirigido el escrito u oficio. En caso contrario no será recibido o bien será retenido en la Cámara según disponga el Secretario de Cámara responsable de su funcionamiento
13º.- Asimismo, se encarece a los letrados que utilicen dicho servicio a fin de disminuir la cantidad de público que concurre a las mismas.
III.- DE LOS SECRETARIOS, PROSECRETARIOS Y EMPLEADOS DE MAYOR JERARQUIA.
14º.- Cuando se produzca la prueba confesional los jueces, personalmente, tomarán contacto con las partes y sus letrados a fin de lograr un acuerdo que ponga fin al pleito. En caso de no ser posible la conclusión del proceso o la disminución de los aspectos controvertidos procurarán eliminar la prueba inconducente.
15º.- Además de los deberes que les impone el Código Procesal Civil y Comercial, la Ley Orgánica y el Reglamento de la Justicia a los secretarios las funciones de éstos serán:
a)-Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades acordadas a los letrados respecto de las cédulas y oficios, cuyo cumplimiento estricto deberán exigir.
b)- Conferir vistas y traslados.
c)- Firmar las providencias de mero trámite
16º.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación inmediata en las Secretarías de Procesos Ejecutivos que dependen jerárquicamente de la Cámara.
17º.- Los Prosecretarios reemplazarán al Secretario en caso de ausencia o de necesidad. A tal efecto, el reemplazo se efectuará automáticamente y sin formalidades.
18º.- Los Prosecretarios, sin perjuicio de la responsabilidad que les cabe en función de lo dispuesto en el artículo cuatro del presente, cumplirán iguales funciones que las asignadas al secretario cuando lo reemplacen.
19º.- Los jueces asignarán al Prosecretario las tareas específicas que consideren pertinentes y que estén relacionas con el trabajo de la Secretaría.
20º.- El titular de cada Juzgado podrá encomendar al empleado de mayor jerarquía la firma de cargos y de las providencias simples que dispongan la agregación de documentos,
IV.- SIMPLIFICACIÓN DE TRAMITES PROCESALES:
21º.- En los cargos de los escritos no se detallará la documental que se adjunta, debiéndose dejar constancia de los documentos que faltaren en la providencia pertinente.
22º.- A los mandamientos y cédulas diligenciados se les pondrá un sello con la fecha y se los registrará en el sistema informático, resultando innecesaria la firma del funcionario.
23º.- Las copias de los escritos, oficios, etc., que no se encuentren agregados a los procesos deberán ser guardados por un plazo máximo de tres meses. Cumplido el mismo se destruirán.
24º.- Las listas de despacho y de cédulas y mandamientos se conservarán por quince días.-
25º.- En las quiebras deberá ordenarse la entrega de los libros de comercio y papeles de deudor al síndico. Dicho funcionario deberá tener también en su poder los legajos de los acreedores y demás documental relacionada con los trámites verificatorios, sin perjuicio de que, si el juez lo requiere, intime su presentación por el tiempo necesario para su consulta.
En los concursos preventivos los libros de comercio y papeles de deudor serán entregados a quien tenga la administración y para los relacionados con los trámites verificatorios se seguirá el criterio del párrafo precedente.
A tal fin, los juzgados procederán a intimar al síndico para que retire los elementos a que se hace referencia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que establece el artículo 255 de la ley 24.522.
26º.- Teniendo en cuenta que los expedientes que se inician se registran en la receptoría dependiente de esta Cámara, quién expide la constancia pertinente, se dispone que el libro de ingreso de expedientes se confeccione con dichas constancias.
Cuando los expedientes ingresen sin pasar por la receptoría, el libro de referencia se confeccionará con las constancias que expide el sistema IURIX, sin que sea pertinente que, nuevamente, se los registre manualmente.
27º.- Toda vez que el sistema informático registra los préstamos de expedientes, el libro de préstamos a profesionales se hará con las constancias que emite dicho sistema.
28º.- Las vistas o pases a otros organismos se realizarán a través del sistema IURUX expidiéndose, por su intermedio, la lista de pases, la que será sellada por el organismo que recibe el expediente. Dicha lista reemplaza los libros de pases.
29°.- En el confronte de mandamientos, cédulas, oficios, etc. que se presenten en las Secretarías, las observaciones insalvables deberán hacerse de una sola vez. Aquellos errores u omisiones de sencilla solución deberán ser corregidos o realizados por el personal de la Secretaría.
30º.- Los Magistrados y Funcionarios deberán exigir el estricto cumplimiento por parte de los profesionales de lo dispuesto por el artículo 400 del Código Procesal Civil y Comercial. 31º.- El comprobante expedido por el Banco de la Provincia del Neuquen y que acredita la existencia de fondos en las cuentas de los expedientes tendrá plena validez sin que se requiera que esté firmado por funcionario alguno.
En tales supuestos el profesional que lo adjunte será plenamente responsable de los datos que allí figuren.
Dicho elemento, como principio general, es constancia suficiente para el libramiento de los cheques judiciales, en tanto lo permita el estado de las actuaciones.
32º.- En los Juzgados el sorteo de los diarios para la publicación de edictos se hará en forma alternada, dejándose constancia de ello en los libros pertinentes.
33º.- Los secretarios y/o prosecretarios están autorizados a remitir a la Dirección General de Administración los comprobantes del pago de la tasa de justicia mediante la firma del correspondiente oficio y sin que sea necesario que en él figure el número de boleta. Deberán controlar que las boletas tengan sello bancario y firma y sello del funcionario.-
34°.- A los oficios librados por el Juzgado no se les pondrá número ni se guardará copia de ellos fuera del expediente, debiendo destruirse las existentes.
35°.- Las cédulas firmadas por los profesionales no serán confrontadas y se remitirán a la oficina pertinente, toda vez que se libran bajo responsabilidad del suscriptor.
36°.- La Cámara requerirá a los profesionales que denuncien su situación impositiva y luego la comunicará a los Juzgados, sin que sea, por lo tanto, necesario que la misma se denuncie en cada expediente. Dicha situación y mientras el profesional no manifiesta expresamente ante la Cámara que ha variado, permanecerá inalterable.
V.- TRAMITE DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y APREMIOS.
Art. 37°.- A partir del primero de abril de 2.001 los juicios que tramiten por ante las Secretarías de Procesos Ejecutivos deberán presentarse con los mandamientos y oficios (entiéndese: su modelo o proyecto) peticionados al demandar.
En caso de incumplimiento, el expediente será sorteado por la Receptoría pero no se lo remitirá a su destino hasta tanto el profesional adjunte los formularios a que se hace referencia.
Art. 38°.- Los titulares de las Secretarías deberán confeccionar los modelos pertinentes los que, luego de su aprobación, serán entregados a los profesionales .
Art. 39°.- El profesional completará los espacios en blanco que se encuentren individualizados en la demanda. El juzgado procederá a completar los restantes.
Art. 40°.- En los juicios se fijará, en concepto de costas, un porcentaje del treinta por ciento (30%), con un mínimo de seiscientos pesos ($600).
Art. 41°.- Los formularios presentados conjuntamente con la demanda no podrán ser observados.
Art. 42°.- En los juicios de apremio en que se cuente con autorización para designar oficiales de justicia Ad Hoc, el escrito de inicio será firmado por el propuesto y ello importará la aceptación del cargo conferido y las responsabilidades legales consiguientes.
Art. 43°.- Los juicios de apremio deberán iniciarse conjuntamente con la intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén.