TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Presentaron acción de inconstitucionalidad ante el TSJ
Mariano Mansilla, Alejandra Barragán y Francisco Baggio promovieron una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 1136/11, por el cual se adjudica la concesión del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, prestado mediante Ómnibus a la firma INDALO S.A.
En este marco, solicitan que el Tribunal dicte una medida cautelar de no innovar, a fin de que se ordene al Organo Ejecutivo Municipal, que se abstenga de aplicarlo.
La Sra. Presidente del Tribunal dispuso la integración del Cuerpo, que debe actuar en pleno, con el Dr. Alberto M. Tribug y ordenó que se practique el sorteo de quien intervendrá como Fiscal Subrogante del Cuerpo, el cual se llevará a cabo el día Miércoles 5 de octubre a las 10 horas.
Asimismo, ordenó sustanciar el pedido cautelar con la demandada, notificándose al Sr. Fiscal de Estado (parte necesaria de conformidad a los términos de la ley 2130).
La acción intentada se encuentra regulada en la Ley Provincial N° 2.130 y es admisible cuando se solicita “la declaración de inconstitucionalidad de ley, decreto, ordenanza o reglamento de alcance general” dictados por los Poderes públicos del Estado provincial o de los municipios, que estatuyan sobre materia regida por la Constitución Provincial.El procedimiento
Conforme a las previsiones del artículo 5 de la ley 2.130, presentada la demanda, el Tribunal Superior, previa vista al Fiscal del Tribunal- se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la acción en el plazo de 10 días. En los supuestos de inadmisibilidad formal se procede, sin más, al archivo de las actuaciones.
Si la demanda fuera admisible, da traslado por el término de 10 días, notificándosela al Intendente y se notifica al señor Fiscal de Estado de la Provincia, quien es parte necesaria en el proceso.
Contestado el traslado o vencido el plazo, el presidente ordenará las medidas probatorias que considere convenientes, fijando el término para su diligenciamiento.
Concluída la causa para definitiva, se oirá al señor fiscal, quien deberá expedirse en el término de 10 días, y se dictará la providencia de autos.
En cuanto a las medidas cautelares, la ley 2130 dispone que de la solicitud, se dará traslado a la demandada por 5 días. Previa vista fiscal por igual término, el Tribunal resolverá en el plazo de 10 días (art. 6).
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Acción de Inconstitucionalidad
Constitución Provincial – Art. 241 inc. a): “El Tribunal Superior de Justicia ejercerá jurisdicción originaria y exclusiva para conocer y resolver:
a) En las cuestiones que se promuevan directamente ante el mismo, en caso concreto y por vía de acción sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución”.
Ley Provincial N° 2.130 – Título I, Artículos 1° y 2°:
“De la naturaleza y alcances de la acción y tribunal competente
Artículo 1°: La acción de inconstitucionalidad prevista por el inciso a) del artículo 170 (actual 241) de la Constitución provincial, constituye un proceso jurisdiccional autónomo que se tramitará y resolverá de conformidad con las prescripciones de esta ley.
Artículo 2°: De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia se podrá demandar la declaración de inconstitucionalidad de ley, decreto, ordenanza o reglamento de alcance general, dictados por los Poderes públicos del Estado provincial o de los municipios que estatuyan sobre materia regida por aquella”.