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Martes, 31 de Julio de 2012 13:30
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DECRETO N° 220 /12 .-

NEUQUÉN, 13 de JUNIO de 2012.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
El tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley provincial Nº 2784, ocurrida el 11 de enero del año 2012, que aprueba como Código Procesal Penal para la Provincia del Neuquén, el texto que figura como Anexo I.
Que por otro lado, el art. 3, establece que su vigencia será a partir de los dos años desde su publicación, plazo durante el cual deberán dictarse las leyes complementarias para el adecuado funcionamiento del sistema.
Es en tal inteligencia, que a fin de dar cumplimiento a la norma dictada, corresponde disponer la conformación de las comisionesque trabajen los diferentes aspectos que implica la reforma.
La labor que por el presente se encomienda, tiene como finalidad tomar las previsiones organizativas y económicas correspondientes, para dar cumplimiento al plazo dispuesto en la norma provincial sancionada, y efectuar las propuestas de reformas a la legislación vigente.
A esos fines, se conformarán tres comisiones: 1º) de Legislación, 2º) de Capacitación y 3º) edilicia. Estas comisiones funcionarán bajo la Dirección de un Consejo Directivo, integrado por el suscripto – actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia-, el Dr. Evaldo Darío Moya y la Dra. Lelia Graciela Martinez de Corvalán.
La primera de ellas tendrá como objeto elaborar los proyectos de las distintas leyes orgánicas y será la Comisión de Legislación (1º), que a su vez estará organizada en subcomisiones. La primera de ellas, Subcomisión de Legislación: Ley Orgánica del Poder Judicial, estará integrada por la Dra. Carina Alvarez, Dr. AndresRepetto y Dr. Alfredo ElosúLarumbe. La segunda: Subcomisión de Legislación: Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, quedará integrada por el Fiscal ante el cuerpo, Dr. José Gerez, facultándolo para designar los miembros del Ministerio Público Fiscal que considere necesarios. La tercera: Subcomisión de Legislación: Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Pública, quedará integrada por el Sr. Defensor ante el cuerpo, Dr. Ricardo Cancela, facultándolo para designar los miembros del Ministerio Público de la Defensa que considere necesarios; y por último, la cuarta, correspondiente a la Ley orgánica de la Policía para la cual se designará al Sr. Fiscal ante el Cuerpo, quien deberá trabajar con las instituciones involucradas.
A los fines de abordar el aspecto de la Capacitación, se conformará la Comisión de Capacitación, bajo la dirección del Dr. Agustín García y como Vice Director el Dr. Héctor Guillermo Rimaro. Asimismo, colaborará con dicha comisión, el secretario de la Escuela de Capacitación, Prof. Marcelo Savasta, que brindará el apoyo logístico para el desarrollo de la tarea.-
Por último, teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentra el Edificio Judicial de la Ciudad de Neuquén, resulta necesario integrar una comisión que realice la evaluación y previsiones correspondientes. Así, la Comisión Edilicia, tendrá la función de evaluar con anticipación las adecuaciones que pudieran ser necesarias – en cuanto a distribución de los espacios físicos y demás aspectos inherentes a la utilización del nuevo edificio-. Dicha comisión estará integrada por el titular del Ministerio Público Fiscal, Dr. José Geréz, el titular del Ministerio Público Pupilar, Dr. Ricardo y el Dr. Andrés Repetto. Los titulares de los Ministerios Públicos, quedan facultados para designar representantes de los mismos.
En todos los casos, las comisiones contarán con la apoyatura del Departamento de Planificación y Estadística del Poder Judicial, a cargo de la Lic. Celeste Bolan Reina, y de la Auditoría del Poder Judicial, a cargo del Dr. Germán Pollitzer.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DECRETA:


1º) DISPONER LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES aludidas en los considerandos del presente resolutorio, que funcionarán bajo la dirección de un CONSEJO DIRECTIVO, de conformidad a lo dispuesto en el 5to. Párrafo del presente.
2º) Disponer que las comisiones que por la presente se conforman, deberán informar en forma periódica el avance de la labor realizada.
3º) Notifíquese, cúmplase. Tome razón la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y el Cuerpo en el próximo Acuerdo. Fecho, archívese.-

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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