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Jueves, 20 de Mayo de 2010 14:06
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“PRIMERAS JORNADAS PROVINCIALES  DE CAPACITACION Y PREVENCION SOBRE TRATA DE PERSONAS”

27 y 28 de Mayo de 2010.

Salón CORDINEU. Paseo de la Costa, ciudad de Neuquén.-

 


DISERTANTE:

                           Dra. GLORIA BONATTO. 

Abogada, a cargo del área para la prevención de la explotación sexual infantil y la trata de personas, SENAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia).  Ministerio de Desarrollo Social.
 

 
PROGRAMA.

 

27 de Mayo Primera Jornada
 

14,30 hs Acreditación
 
14,45 hs Acto de apertura. A cargo de autoridades Provinciales.
 
15,00 hs  Primer  Tema.     A cargo de Dra. Gloria Bonatto.  
              DELITO: Trata de personas. Ley  Nro. 26.364
              Elementos para la configuración del delito.
              Victimas. Breve panorama y Mapa del delito en el país y en la región.
              Cifras y estadísticas. Redes de Trata
                
 
16,00 hs BREAK


16:30 hs  PROYECTO LEGISLATIVO. 

                Expediente. Nro. 6627 . Impulsa de Creación de Comisión. Interinstitucional sobre Prevención de Trata de Personas .
A cargo de la Sra. Graciela Castañón. Diputada Provincial
  

 

17,00 hs  PRESENTACION.  

                " PROGRAMA PROVINCIAL DE TRATA DE PERSONAS". Mesa de Trabajo de Trata de personas,
Decreto Provincial Nº 2058/08 de Creación del Programa.

                Interinstitucionalidad. Consejo Prov. de las Mujeres, Subsecretaria de Seguridad,   Subsecretaria de Just y DDHH, Subsecretaría de Trabajo y Policía (Dto. De Delitos contra la integridad sexual).  Breve repaso del      l camino andado, Acciones realizadas 2009. Plan de acciones de promoción y prevención fijadas para el 2010.   Articulación con otras organizaciones.
                              

17,45 hs. DEBATE Y CIERRE DE LA PRIMERA JORNADA.
 
                                      

28 de Mayo  Segunda Jornada-
 
8,30 hs Acreditación
 
9,00hs.   DISERTACION.  A cargo de la Dra. Gloria Bonatto.
             TEMAS
                   Visibilidad de la temática.
                   Captación, traslado, situación de vulnerabilidad, tipos de explotación
                   Marco normativo. Competencia. Medidas de instrucción Policía Provincial   
 
11,00hs. BREAK.
 
11,15hs.  CONTINUACION.
                  Asistencia a las víctimas.   Protocolos de intervención.
                     Lugar de alojamiento. Sensibilización de los agentes y directores de       lugares de alojamiento.
                    Asistencia Psicológica, Terapéutica, Social.

13,00Hs. ALMUERZO.
 
14:00 Hs. TALLERES. Temas:
                                 Retorno voluntario asistido. Autodeterminación
                                 Asistencia en el lugar de origen
                                 Articulación interinstitucional


16:00 Hs. CONCLUSIONES

17:00 Hs. Finalización de la Jornada
 


Organizan.
 
Gobierno de la Provincia del Neuquén.
Ministerio de Coordinación de Gabinete
Subsecretaría de Seguridad
Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos
Subsecretaría de Trabajo
Consejo Provincial de las Mujeres
Policía del Neuquén
 
Auspicios.
Colegio de Abogados  de Neuquén.
Tribunal Superior de Justicia. Poder Judicial

 
Lugar:   CORDINEU. Paseo de la Costa. Calle Democracia y Río Negro. Neuquén. 

 
Entrada : libre de inscripción y gratuita.

Se entregarán certificados de asistencia

 

 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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