Acuerdo N° 62 – 07 de mayo de 1961
En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y uno, siendo las diez horas, se reúnen en Acuerdo Extraordinario, con habilitación de día y hora, los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia Doctores Héctor Abel Sánchez Moreno, Atilio Jorge Palacios, Wesley V. F. De Benedetti y José J. Jonson, con la presencia del Sr. Fiscal del Cuerpo Doctor Jorge Doroteo Solana y con la presidencia de su titular Doctor Bernardo Lavayen. Abierto el acto se pone a consideración del Cuerpo el siguiente asunto: ASUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PLENA: Vista la nota remitida en la fecha por el Señor Vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia, en la que comunica que un vecino de esta ciudad ha sido detenido en su domicilio a las tres horas, aproximadamente, del día de hoy por orden del Señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 1, Dr. Jorge A. Argüello Varela, sin solicitar al Poder Ejecutivo el auxilio de la policía de la Provincia, por medio de la cual ha llevado a cabo la medida, lo que el señor Vicegobernador considera un avasallamiento a la Constitución Provincial y un desconocimiento de las facultades que la misma le atribuye, dado que se habían violado los artículos 33 y 1343 inciso 16 de esta. Y CONSIDERANDO: Que las circunstancias expresadas revelan la inquietud del Poder Ejecutivo frente a hechos de indiscutible trascendencia en relación al desenvolvimiento normal de las instituciones y a las garantías consagradas por la Constitución Provincia, cuya primacía y mantenimiento compete especialmente al Poder Judicial de la Provincia.- Que a tales fines corresponde la asunción de la jurisdicción plena, que este Tribunal considera factible realizar de inmediato por estar prácticamente terminada su organización conforme a lo expresado en el Acuerdo N°60, del 3 del corriente mes.- Por ello, SE RESUELVE: I) Declarar organizado el Poder Judicial de la Provincia y, en consecuencia, asumir la jurisdicción plena en la misma, a partir del día de la fecha, conforme a la Constitución y Leyes pertinentes.- II) Comunicar lo resuelto al Poder Ejecutivo, a la Honorable Legislatura de la Provincia y a la Exma. Cámara Federal de Bahía Blanca, esta última a los efectos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14.408.- III) Decretar feria judicial por el término de 20 días hábiles a los fines de la recepción y distribución de expedientes, legajos, registros, actas, documentos y efectos correspondientes a las causas pendientes que se transfieran por los juzgados federales a la justicia provincial.- Durante la feria ordenada quedará suspendido el funcionamiento de los tribunales letrados y el curso de los términos judiciales, salvo en lo relativo a los asuntos urgentes especificados en el artículo 64 de la Ley N° 17.- IV) Designar para la atención de los asuntos urgentes mencionados en el apartado anterior a los siguientes magistrados y funcionarios: Vocales del Tribunal Superior de Justicia: Doctores Atilio Jorge Palacios, Wesley V.F. De Benedetti y José J. Jonson, actuando como presidente interino el nombrado en primer término; Fiscal y Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes del mismo tribunal, al Doctor Jorge Doroteo Solana; Juez de Primera Instancia del Neuquén, al Señor Agente Fiscal Doctor Horacio Marciano Isaac Remigio Ahumada, hasta tanto se haga cargo de sus funciones el Doctor Guillermo Augusto Correa; Agente Fiscal y Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera Instancia de esta ciudad al Doctor Felipe Álvarez Cofre; Juez de Primera Instancia de la ciudad de Zapala al Doctor Julio Humberto Andino; Agente Fiscal y Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes, de la misma circunscripción, al Doctor Benjamín César Torres.- Los Secretarios y Empleados deberán concurrir en su totalidad.- Con lo que se dio por finalizado el acto, que previa lectura y ratificación firman los magistrados presentes.