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Jueves, 23 de Junio de 2011 11:15
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Se reunió la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento

En el día de la fecha se constituyó la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento, en los autos: "G.A.M Sobre Jurado de Enjuiciamiento" Expte. N° 31/2011.-

Mediante Acta N° 15, se dispuso tener por constituída la Comisión, fijar el día martes 28 de junio del año en curso a las 10.00 hs. para  recepcionar en forma verbal, las explicaciones que prevé el art. 18 de la Ley N° 2698, tal lo solicitado por G.A.M.

ACTA N° 15

 

ACTA N°15: Comisión Especial-Jurado de Enjuiciamiento.-

En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 23 días del mes de junio del año 2011, siendo las 10:00 hs., se reúne la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento prevista en el art. 18 de la Ley 2698, presidida por el DR. ALBERTO TRIBUG, e integrada por el DIPUTADO MARCELO INAUDI y DR. ARIEL URBIETA. Actúa como Secretaria, la Señora Secretaria del Jurado de Enjuiciamiento, Dra. Isabel VAN DER WALT.-----------------------------------

Abierto el Acto por el Señor Presidente, se pone a consideración de la comisión el siguiente Expediente: “G.A.M.SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO” N° 31 - JE.--------------------------------------------

VISTO Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario tener por constituida la Comisión Especial prevista en el artículo 18 aludido, en el día de la fecha, designar Secretario de la Comisión y avocarse al conocimiento del expediente mencionado.-----------------------------

Además, a fin de ordenar el trámite y organizar el funcionamiento de la C.E., se dispone el sorteo de orden de voto en éste, quedando designado en primer término el Dr. Alberto M. Tribug, en segundo lugar el Dr. Ariel Urbieta y por último el Dip. Marcelo Inaudi.-

Asimismo, corresponde ingresar al tratamiento del pedido efectuado por la Dra. G.A.M, a través de su apoderado. En el mismo solicita que se le permita brindar las explicaciones verbalmente sobre los hechos que integran la denuncia de conformidad con lo previsto en el art. 18 de la Ley N° 1565 (texto según la Ley 2698).- Que con relación a éste punto, y sin perjuicio de dar tratamiento al pedido, se le hará saber a la Dra. M., que deberá acompañar Poder Especial para la intervención de sus letrados en este proceso constitucional, toda vez que el poder acompañado, no comprende la intervención en el mismo.--

Asimismo,  teniendo en cuenta la previsión normativa respecto a la posibilidad de brindar las explicaciones aludidas, corresponde  fijar la fecha para dicho acto, a la mayor brevedad posible,  – teniendo en cuenta el plazo perentorio de 30 días corridos que prevé la Ley para el funcionamiento de la Comisión Especial-. Por ello, habrá de fijarse el próximo martes 30 de junio del año en curso, a las 10:00 hs. en el Salón de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, sito en calle Alberdi N° 52, 4to. Piso, para brindar en forma oral las explicaciones que la ley le permite.----------

Por las consideraciones expresadas, la Comisión Especial, RESUELVE: 1º) TENER POR CONSTITUIDA la Comisión del Jurado de Enjuiciamiento.  2°) Designar como Secretaria de la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento a la Dra. Isabel Van Der Walt. 3°) Fijar el día 28 de junio del año en curso a las 10:00 hs. en el lugar indicado precedentemente, para recibir las explicaciones previstas en el art. 18 de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento, a la Dra. G.A.M. 4°) Hacer saber que para el momento indicado precedentemente, deberá acompañarse el Poder Especial que permita la intervención de los letrados en éste proceso, sin perjuicio de haber dado curso a la presentación. 5°) AVOCARSE al conocimiento del expediente: “G.A.M SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO” N° 31 – JE. 6º) DISPONER que el votante en primer término será el Dr. Alberto M.Tribug en segundo lugar el Dr. Ariel Urbieta, y por último el Dr. Marcelo Inaudi. 6º) DISPONER como fecha para la próxima reunión para el día Martes 28 de junio del año en curso, a las 10.30 hs.---------------------------------

Con lo que se dio por finalizado el acto, previa lectura, firman los integrantes de la Comisión, por ante mí, de lo que doy fe.-

 

 

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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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