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Lunes, 30 de Noviembre de 2009 12:35
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Dirimen conflicto de poderes en Loncopué

El Tribunal Superior de Justicia resolvió a favor del intendente de Loncopué en un conflicto de poderes suscitado entre éste y el Concejo Deliberante de la localidad a raíz de una serie de ordenanzas que posibilitaban la venta directa de un terreno municipal a un comerciante de la zona.

El funcionario municipal había solicitado la suspensión de la ejecución de las ordenanzas que autorizaban dicha transacción y, además, la nulidad de las mismas por entender que contradecían la Constitución Provincial y la Ley N° 53.

En tal sentido, el Tribunal Superior de Justicia consideró que:

“(…) es potestad del Concejo Deliberante dar la autorización para transmitir arrendar o gravar bienes inmuebles y corresponde al Ejecutivo llevar a cabo la operación, que tiene las siguientes condiciones necesarias: una etapa previa de tasación o fijación de precio del bien, seguida de la publicación de avisos en distintos medios (estipulados en el artículo 44 de la Ley 53) y un posterior remate o licitación pública.

Desde esa perspectiva el procedimiento llevado adelante por el Concejo Deliberante de Loncopué se presenta como completamente irregular, en cuanto ese Órgano: a) se ha atribuido la potestad de adjudicar los lotes a personas determinadas y b) además, lucen ausentes los tres requisitos insoslayables que se enumeraron en el párrafo que antecede.

No se han seguido los pasos estipulados en la norma constitucional y su reglamentación legal, conforme se desprende de las constancias de autos”.

“(…) para el régimen de contrataciones y adquisiciones de bienes para el municipio (artículo 45 de la Ley 53) sí están previstas una serie de circunstancias que permiten recurrir a la compra o contratación directa (artículo 50 de la Ley 53). A diferencia de ese caso, cuando se regula la transmisión, arrendamiento o gravado de inmuebles públicos o privados del municipio no se prevé ninguna clase de excepción al remate o licitación pública.

Entonces, si ni la Constitución Provincial ni la Ley de Municipalidades contemplan la excepción, no puede ésta crearse mediante una decisión del Concejo Deliberante, que debe observar en su actuación las disposiciones de las primeras”

“ (…) corresponde dirimir el conflicto interno planteado a favor del Intendente de la localidad de Loncopué, en tanto las Ordenanzas cuestionadas transgreden la Constitución Provincial y la Ley 53”.


Acuerdo N°1682/09

 

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