Registro de personas con discapacidad
El Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo N° 4.613 Punto 9 y a propuesta del Presidente del Cuerpo, Dr. Guillermo Labate, aprobó el proyecto de creación del Registro de Personas con discapacidad que se postulen para ingresar al Poder Judicial de Neuquén y su reglamento preliminar.
Según lo expresa el Acuerdo, la implementación de un Registro de estas características radica en la necesidad de contribuir a facilitar el efectivo acceso de las personas con capacidades diferentes al Poder Judicial, promocionando legítimamente la inserción de personas con dificultades de acceso al empleo en consonancia con normas constitucionales provinciales, nacionales y pactos internacionales de aplicación.
Además se creó, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, la “Comisión de Discapacidad y Legislación” que tendrá como objetivo prioritario la puesta en marcha del mencionado Registro y estará integrada por el Dr. Oscar Massei (vocal del TSJ), la Lic. Celeste Bolán Reina (encargada del Departamento de Planificación) y la Dra. Elisa Flores (Secretaria de Gestión Humana).
La Comisión de Discapacidad y Legislación deberá, entre otras funciones, efectuar un análisis de los puestos de trabajo donde puedan desempeñarse sin obstáculos las personas con capacidades diferentes evaluando las necesidades de las distintas dependencias del Poder Judicial; elaborar los perfiles de los candidatos proponiendo pruebas selectivas para el ingreso que respeten el principio de idoneidad; definir las pautas de capacitación en materia de integración de agentes con discapacidad; y efectuar la evaluación de factibilidad en materia de acceso edilicio. Una vez que la Comisión haya realizado estas evaluaciones, se abrirá la inscripción al Registro.
Una vez abierto el Registro, los interesados deberán acreditar fehacientemente su discapacidad con el certificado expedido por la Junta Coordinadora para la Atención integrar del Discapacitado (JUCAID); encontrarse inscripto en el Registro de Aspirantes de discapacitados para el Poder Judicial y aprobar las pruebas selectivas que determine el Tribunal Superior de Justicia.
El reglamento también establece que una vez puesto en funcionamiento el Registro se deberá prever en los futuros presupuesto del Poder Judicial, en forma progresiva, la creación de cargos para ser ocupados por personas discapacitadas que aprueben el proceso selectivo correspondiente y se encuentren en condiciones de desempeñar la tarea acorde a sus capacidades en una proporción no inferior al 4% de la totalidad del ingreso del personal al Poder Judicial.
Fundamentos
El Acuerdo N° 4613 expresa que el Reglamento Preliminar aprobado hace posible y efectiva la igualdad ante la ley y la garantía de la idoneidad para el acceso a la función pública, “ya que a través del mecanismo de reserva de plazas, lejos de favorecerse a los sujetos incluidos en la misma, se los coloca en un mismo pie de igualdad con el resto de los trabajadores (…) quedan respetadas las mandas constitucionales contenidas en los arts. 22 y 50 de la Constitución Provincial y art. 16 de la Constitución Nacional”.
El TSJ también consideró lo dispuesto por la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobadas mediante Leyes 25.280 y 26.378, respectivamente. En tal sentido se destacó que “las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que éstas personas, y que éstos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundada en la discapacidad, dimana de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”.
El Tribunal Superior de Justicia entendió que el Reglamento Preliminar sometido a consideración en el Acuerdo tiende a hacer efectivo el lineamiento básico de “generar un régimen de acceso al empleo de las personas discapacitadas, sobre la base de pautas que compensen las desventajas del aspirante, pero que en ningún caso puedan afectar la idoneidad para el ejercicio de la función judicial”.
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