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Martes, 29 de Diciembre de 2009 10:21
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Nuevo Código Fiscal y Ley Impositiva

La Honorable Legislatura Provincial ha sancionado las Leyes Nº 2680 Código Fiscal de la Provincia de Neuquén y Nº 2681 Ley Impositiva, que fueron promulgadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

En relación a la reforma del Código Fiscal, se presenta una modificación integral con un nuevo cuadro normativo. En lo que se refiere a las tasas por actuaciones judiciales, el código incorpora modificaciones en cuanto a la base imponible para determinación de la tasa a tributar en los distintos procesos, exención del pago de tasa para el Estado provincial cuando actúe en representación del Poder Judicial, exención del pago para actuaciones en sede penal y otorga facultades al Poder Judicial para conceder facilidades para el pago de tasa de Justicia, entre otras.

Con respecto a la nueva Ley Impositiva, que rige a partir del 1º de Enero de 2010, presenta un nuevo esquema de alícuotas para los servicios de carácter judicial, y los trámites y servicios que prestan el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Público de Comercio, el Archivo General y Registro de Juicios Universales y la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones.

En este último caso se destacan las modificaciones introducidas en materia de notificaciones, cambios que tienen como fundamento el traslado a las partes de los gastos causídicos originados en el diligenciamiento de cédulas, oficios, mandamientos y exhortos. Así se fija una tasa básica y una tasa en función de los kilómetros recorridos fuera del ejido urbano.

 

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Comunicados de Prensa

Inició la actuación de la Comisión Especial de Jurado de Enjuiciamiento

La Comisión Especial de Jurado de Enjuiciamiento quedó constituida en el día de la fecha, con la presidencia de la Dra. María Soledad Gennari , y los vocales Etelvino Todero y Pablo Bongiovani, a los fines del tratamiento de la denuncia presentada contra el Magistrado Marcelo Muñoz.

En la reunión se designó secretario de actuación, se dispuso la notificación del denunciado y se fijó como fecha para la próxima reunión de Comisión el día 18 de octubre del año en curso.

Hasta esa fecha podrá el Dr. Muñoz, hacer uso de la posibilidad que brinda el artículo 18 de la Ley 2698, de “brindar explicaciones por escrito o verbalmente.”

Debe dejarse constancia que aún cuando el denunciado no formule explicaciones, la Comisión Especial está en condiciones de avanzar en el proceso constitucional.

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