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Perfil Jefe del Cuerpo Médico Forense

Martes, 17 de Mayo de 2011 10:00
Correo Imprimir
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén
Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales
Área Técnica de Recursos Humanos


Identificación del Puesto
Nombre del Puesto JEFE del CUERPO MÉDICO FORENSE
Organismo Cuerpo Médico Forense
Asiento de funciones Neuquén
Categoría del Puesto MF3
Clasificación de la Función/ Escalafón Funcionario / Escalafón de Magistrados y Funcionarios

Superior inmediato: Nombre y Apellido - Cargo Dra. Isabel VAN DER WALT // Secretaria de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia

Fecha de confección del presente documento 09/05/2011
Apellidos, Nombre y DNI del/ de los titular/es del puesto VACANTE


Propósito Básico del Puesto
El Jefe del Cuerpo Médico Forense tiene el propósito de dirigir, organizar y prestar el servicio médico forense que se brinda a los organismos jurisdiccionales de la provincia del Neuquén, en cumplimiento con los requerimientos periciales ordenados por los tribunales de la provincia, a fin de emitir informes que deberán cumplir con los fundamentos técnicos y científicos pertinentes, y brindando el asesoramiento técnico-profesional solicitado.
Principales responsabilidades del puesto
Realizar y/o supervisar la realización de autopsias y emisión de informes forenses en respuestas a requerimientos judiciales (debiendo fundarlos técnico-científicamente), y brindar asesoramiento sobre los mismos.
Supervisar la distribución de las causas para que sean asignadas de manera transparente y equitativa entre los diferentes peritos.
Realizar y/o supervisar la toma y remisión de muestras (v.g., toxicología, anatomopatología, entomología, bioquímicas, ADN)
Desarrollar e implementar las herramientas y/o procedimientos que mejoren la gestión de la dependencia, las que serán propuestas para aprobación del superior inmediato y/o del Tribunal Superior de Justicia
Organizar y procurar la provisión de recursos e insumos necesarios para el cumplimiento de las funciones del organismo.
Realizar y/o supervisar la realización de toda tarea técnica que por su especialidad le requieran los magistrados y funcionarios en la forma y plazos que las leyes o reglamentos determinen, o los que los jueces o funcionarios les fijen.
Propiciar y/u organizar actividades de capacitación y/o actualización en la temática de incumbencia del organismo a su cargo.
Organizar el trabajo de la dependencia y supervisar el del personal a su cargo.
Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo con la normativa vigente, proponiendo modificaciones y/o actualización de la misma en caso de corresponder.
Cumplir y hacer cumplir las correspondientes normas de salud, seguridad e higiene.
Desempeñar las funciones que le encomiende su superior inmediato, y toda otra requerida por el Tribunal Superior de Justicia relacionada con el cargo.

·         Nivel organizativo de tareas 6
TAREAS Nivel y Descripción general
PLANIFICACIÓN del propio trabajo o el de otros Nivel 6/10: Incluye responsabilidad de planificar el trabajo propio y de personal bajo su dependencia directa.
DIRECCIÓN o coordinación del trabajo de dependientes directos o indirectos Nivel 6/10: Existe jefatura formal sobre otros puestos que no son, a su vez, titulares de unidades.
EJECUCIÓN personal por parte del ocupante del puesto Nivel 6/10: Una parte significativa de las tareas del puesto son de ejecución personal, manuales o intelectuales de alta complejidad.
CONTROL y/o evaluación del trabajo propio o de dependientes Nivel 6/10: Incluye tareas de control y evaluación operativa de procesos de mediana complejidad y de otros puestos, con y sin dependencia jerarquica.

Remuneraciones
Conforme la normativa vigente.

Requisitos del Puesto
·         Formación académica
Requisito indispensable:
- Título de médico con especilidad en medicina forense o legal (acreditada por autoridad de Salud Pública)

Requisito preferente:
- Especialidad en anatomía patológica
- Experiencia en actividades docentes
·         Experiencia laboral
Experiencia laboral indispensable:
- 5 años como mínimo de ejercicio de la medicina.
- 4 años como mínimo en actividades periciales-forenses y realización de autopsias.

Experiencia preferente:
- 2 años como mínimo en cargos de responsabilidad y/o con personal a cargo.

·         Conocimientos especializados
Manejo intermedio de MS Office (Word y Excel)
Manejo básico de Lotus Notes y sistemas de gestión
Dominio de la normativa aplicable a la dependencia (v.g., Normas de procedimiento de autopsias, Guía de Procedimientos del Gabinete Médico Forense, Reglamento del Cuerpo de profesionales auxiliares de la justicia, Ley Orgánica)
Conocimiento de los procedimientos y normativa interna relativa la gestión administrativa del Poder Judicial.
Manejo básico de idioma inglés

·         Perfil de Competencias
COMPETENCIA NIVEL
Orientación a resultados ALTO
Conciencia de servicio Medio
Capacidad de adaptación/ Flexibilidad-Ductilidad Medio
Relaciones interpersonales Medio
Habilidades de comunicación Medio
Trabajo en equipo ALTO
Habilidades de organización Medio
Habilidades de análisis y observación Medio
Liderazgo ALTO

·         Otros requisitos del puesto


Ubicación Organizacional

AUSENCIA o VACANCIA del CARGO
En caso de ausencia o vacancia, el Jefe del Cuerpo Médico Forense será reemplazado por el Subjefe del Cuerpo Médico o por el médico forense de mayor jerarquía y antigüedad en el organismo.
 

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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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