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"Año del 45 aniversario del Golpe de Estado Genocida Cívico-Militar, por Memoria, Verdad y Justicia"







     



     



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Lunes, 13 de Junio de 2011 12:03
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Del Voto del Dr. Oscar Massei en torno a la actuación de la querella

"No se trata aquí, como lo pretende hacer creer e instalar en la Sociedad esa parte, de que se procura revertir con su actitud la “impunidad” que pretenden procurar o favorecer los órganos judiciales predispuestos, situación que, de ser detectada, resultaría intolerable para el suscripto, en virtud de la vigencia de las garantías de imparcialidad (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre) e independencia (art. 114, inc. 6, Constitución Nacional) que deben imperar en la actuación judicial, que se constituyen como garantías bilaterales, que no sólo amparan al penalmente perseguido, sino también a la víctima del delito, a la que se resguarda su derecho a intentar la condena de los autores.

Por el contrario, conforme creo quedó demostrado a través de los argumentos que brindé en este voto, en la presente se trata de establecer la correcta sustanciación del debido proceso, como garantía constitucional en la que se concentran todos los derechos y garantías que válidamente pueden ejercer los sujetos involucrados en el proceso penal.

Todo ello, sumado a lo que se desprende de las constancias de este voluminoso legajo, me lleva a avalar las críticas que formulara el Juez de Instrucción a la nula actividad de esa parte durante el extenso curso de este proceso. No propuso ni una sola medida, ni una sola diligencia, ni una sola prueba. Después de casi dos años de promovida la acción penal por requerimiento fiscal de instrucción, advirtió que –según su parecer- los hechos debían ser imputados de otro modo y agregarse otras personas. Argumentó que dicha inacción se debía a una cuestión meramente estratégica, consistente en esperar la finalización del juicio de la causa “Poblete” –en la que, dicho sea de paso, tampoco ofrecieron prueba, ya que se les expiró el término legal para hacerlo-, para aprovechar los elementos de convicción que de allí se desprendieran, todo lo cual se incorporó a las presentes actuaciones. Sin embargo, tal como lo resalta el instructor, transcurrieron cinco meses desde la finalización de aquél juicio hasta que formularon la presentación que originó todo este vericueto, sin que el estado de las cosas variara sustancialmente. Nada aportaron tampoco en ese período. Ni siquiera al momento de constituirse como querellante particular, expusieron una relación sucinta del hecho ni individualizaron a los imputados, tal como lo requiere la ley de rito (art. 70 bis, C.P.P. y C.), pese a que ya existía en la causa una requisitoria fiscal que los contenía.

Además, tampoco ha sido prolija su única intervención en esta causa, cual fue la presentación que originó todo este trajín recursivo, ya que, como lo resaltara en considerandos anteriores, ni siquiera mencionaron la prueba que fundaba su petitorio, la hipótesis que proponen, ni cómo esa prueba permitía lograr la convicción necesaria para que se acoja su pretensión de reformular los hechos imputados y llamar al proceso a un nuevo individuo. En este aspecto, no intentaron convencer al juez, el cual no se encuentra obligado a aceptar y hacer todo lo que las partes proponen o requieren: sólo cuando la fuerza de la razón lo imponga.

En consecuencia, no resulta acertado alegar, como lo hace la querella, que los órganos judiciales obstruyen su actividad, cuando nada han hecho. Obstruir consiste en impedir un accionar, en estorbar su realización. No se puede impedir o estorbar lo que no se hace.

Todo lo expuesto no implica desconocer que la obligación de actuar del Ministerio Fiscal, como encargado de reprimir el delito, persiste pese a la inacción de quien se encuentra constituido como querellante, ya que esto no lo exime de ninguna de sus responsabilidades funcionales".

 

Del voto del Dr. Labate en torno a la aptitud de la querella de promover la acción penal

"Uno de los temas de mayor actualidad en la práctica procesal es la víctima y su participación en la resolución del conflicto. Y en este tópico, hemos visto que en un período relativamente breve, transitamos un gran cambio: de la lisa y llana exclusión de la figura del querellante (en el proyecto original de Levene), pasando por su incorporación tardía en los delitos de acción pública (a partir de la propuesta del entonces ministro León Carlos Arslanián), hasta llegar a un aumento de protagonismo en afincada doctrina y jurisprudencia, tanto de la Cámara Nacional de Casación Penal, como del Máximo Tribunal Nacional (sólo por mencionar algunos de los más renombrados dictados por este último, “Santillán” y “Del’Olio”).

Es así que se le ha reconocido en el ámbito jurisprudencial la posibilidad de actuación autónoma, incluso previo al avocamiento del Juez de Instrucción y aún en contra del criterio Fiscal (cfr. C.N.C.C., Sala I, in re “Ascolese, Silvia Susana”, rta. el el 30/12/03; “Storchi, Fernando”, rta. el 8/03/04, entre muchos otros), lo que ha sido acompañado por la doctrina (cfr. Francisco Castex “La Autonomía del Querellante”, en Suplemento Extraordinario Penal y Procesal Penal 75 Aniversario, septiembre de 2010, págs 168 y ss.).

Hecha esta apreciación, va de suyo que la respuesta transitoria a esas cuestiones habrá de ser coyuntural (en tanto la decisión definitiva quedará en manos del Legislador), pero siempre en sintonía con el reconocimiento del derecho constitucional de la víctima a participar en el proceso penal; no siendo ocioso recordar que el Informe n° 28/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (que, como las resoluciones de la C.I.D.H. deben servir de guía para los tribunales del país, C.S.J.N.: Fallos 315:1492; 318:314; 319:1840; entre otros) destacaba que “…el acceso a la jurisdicción por parte de la víctima de un delito, en los sistemas que lo autorizan como el argentino, deviene un derecho fundamental del ciudadano…”.

Si bien el Ministerio Público Fiscal tiene un rol protagónico en tanto la sociedad espera de su parte, principalmente, una respuesta eficiente a la impunidad; algunas veces, por imposibilidad material, no habrá de procesar satisfactoriamente todos los requerimientos que se le presentan, lo que genera que los mismos operadores del sistema, por las razones que fueren, efectúen una selección no reglada de esos casos, llegando en algunos supuestos a lo que Cafferata Nores denominó la “priorización inversa”, que consiste en la propensión del sistema a tratar primero lo más leve y fácil de investigar y dejar para después lo más grave y complejo, lo que se traduce en impunidad para las grandes cosas y castigo para las pequeñas (cfr. “El principio de oportunidad en el derecho Argentino”, en “Cuestiones actuales sobre el proceso penal”, 3° ed., Bs. As., Editores del Puerto, 1997, pág. 15).

Para sanear aquel déficit, entiendo que la participación de la víctima en el proceso deviene sustancial ya que podría con su impulso, llegado aquel caso, suplir la ausencia de promoción o la baja intensidad asignada a ciertas investigaciones que le afectan de manera directa. La evolución de la doctrina y la jurisprudencia en la dirección de reconocer el derecho que poseen las víctimas de impulsar y participar en el proceso penal desde el comienzo y hasta su finalización, tal como lo reflejan los fallos citados, es parte de una concepción más democrática del sistema de justicia".

 

 

 

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JUZGADOS DE PAZ

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN


Se encuentran ordenados alfabéticamente. Puede hacer la búsqueda con "F3"


ALUMINE

Juez de Paz Titular: Ruth Eliana HERRERA

Juez de Paz Suplente: Juan D. HERRERA

Dirección Avda. Rim 26 Nº 235 – (8345)

Teléfono: 02942-496110

Correo electrónico: jpazalufd@jusneuquen.gov.ar


ANDACOLLO

Juez de Paz Titular: Rogelio FIGUEROA

Juez de Paz Suplente:Guido RODRIGUEZ

Dirección Av. Gdor. Felipe Sapag Nº303 - (8353)

Teléfono: 02948-494023

Correo electrónico: jpazandfd@jusneuquen.gov.ar

 

AÑELO

Juez de Paz Titular:-

Juez de Paz Suplente: Pedro Daniel SOBARZO

Dirección Calle 3 s/N° - (8305)

Teléfono: 0299-4904060

Correo electrónico: jpazanefd@jusneuquen.gov.ar


BAJADA DEL AGRIO

Juez de Paz Titular:Liliana Lisandra VALDEZ

Juez de Paz Suplente:Gladys Mabel AZUA

Dirección:9 de julio s/N° - (8351)

Teléfono:02942-497910

Correo electrónico:jpazbdafd@jusneuquen.gov.ar

 

BARRANCAS

Juez de Paz Titular: Silvia Elena ROCA

Juez de Paz Suplente:Josefina Antonia MORA

Dirección: Las Heras y Sgto. Cabral – (8353)

02948 - 482114

Correo electrónico: jpazbarfd@jusneuquen.gov.ar


BUTA RANQUIL

Juez de Paz Titular: Emilio BARROS

Juez de Paz Suplente:Sandra Anahí GONZÁLEZ

Dirección:Genaro Carreño Oeste s/N° - (8353)

Teléfono:02948-493123

Correo electrónico: jpazbrafd@jusneuquen.gov.ar

 

CENTENARIO

Juez de Paz Titular: Claudia TORNATI

Juez de Paz Suplente: Dora Nieves VALLEJOS

Dirección San Martín N° 293 (8309)

Teléfono:0299-4891369

Correo electrónico : jpazcenfd@jusneuquen.gov.ar


CHOS MALAL

Juez de Paz Titular: Teresa Patricia CANDIA

Juez de Paz Suplente:Héctor Esteban PORRO

Dirección:El Mayal 850  (8353)

Teléfono:02948 42-1386/ 3458/2243 Interno 142/5

Correo electrónico: jpazchmfd@jusneuquen.gov.ar

 

CUTRAL CO

Juez de Paz Titular:María Cristina ORTEGA

Juez de Paz Suplente: Susana Edith CARANCINI

Dirección Rivadavia y Alberdi – (8322)

Teléfono: 0299- 4963257

Correo electrónico: jpazccofd@jusneuquen.gov.ar


EL CHOCON

Juez de Paz Titular:Nilda SQUADRONI

Juez de Paz Suplente: Roberto RODRIGUEZ

Dirección Barrio 3 frente al Centro Cívico – (8311)

Teléfono: 0299-4901172

Correo electrónico: jpazechfd@jusneuquen.gov.ar


EL CHOLAR

Juez de Paz Titular: Eriberto VASQUEZ

Juez de Paz Suplente:Dagoberto FUENTES

Dirección:Avda. San Martín y Jaime De Nevares – (8353)

Teléfono:02948-492918

Correo electrónico: jpazchlfd@jusneuquen.gov.ar

 

EL HUECU

Juez de Paz Titular: Irma Beatriz OLIVA

Juez de Paz Suplente:María Gladis CASTILLO

Dirección:San Martín s/N° - (8349)

Teléfono:02948-491049

Correo electrónico: jpazhuefd@jusneuquen.gov.ar

 

JUNIN DE LOS ANDES

Juez de Paz Titular: Raquel BRICEÑO

Juez de Paz Suplente: Ángel Clemente HERRERA

Dirección:San Martín 465 – (8371)

Teléfono:02972 - 491289

Correo electrónico: jpazjdafd@jusneuquen.gov.ar

 

LAS LAJAS

Juez de Paz Titular:José ESPINOSA

Juez de Paz Suplente:Gabriela Elena VALDEZ

Dirección:Belgrano N° 321 – (8347)

Teléfono:02942-499049

Correo electrónico:jpazlajfd@jusneuquen.gov.ar

 

LAS COLORADAS

Juez de Paz Titular:Pedro Ángel MUÑOZ

Juez de Paz Suplente:Anahí del Carmen ABARZUA

Dirección:Luis Zingoni s/N° - (8341)

Teléfono:02942-495037

Correo electrónico:jpazcolfd@jusneuquen.gov.ar

 

LAS OVEJAS

Juez de Paz Titular: José Luis JORQUERA

Juez de Paz Suplente:Verónica Beatriz PARRA

Dirección:Dr. Gorni s/N° - (8353)

Teléfono:02948-481087

Correo electrónico: jpazovefd@jusneuquen.gov.ar

 

LONCOPUE

Juez de Paz Titular:Evelyn Solange A. SAAVEDRA

Juez de Paz Suplente:Walter Miguel RUIZ

Dirección:Félix San Martin s/N° - (8349)

Teléfono:02948-498060

Correo electrónico:jpazlonfd@jusneuquen.gov.ar

 

MARIANO MORENO

Juez de Paz Titular:Rolando CARES

Juez de Paz Suplente:Silvia Beatriz BELABARBA

Dirección:N. Lavalle y N. Salvatori – (8351)

Teléfono:02942-490114

Correo electrónico:jpazmmofd@jusneuquen.gov.ar

 

NEUQUEN  Nº 1

Juez de Paz Titular: Dr. Adrián R. LÓPEZ GUILLEM

Dirección Independencia N° 350 – (8300)

Teléfono:0299 -4435073 

R.P.V.: 1073

Correo electrónico: jpaz1nqfd@jusneuquen.gov.ar

 

NEUQUEN  Nº 2

Juez de Paz Titular: Dr. Héctor Carlos TODERO

Juez de Paz Suplente: Eduardo Roberto CASTAÑEDA

Dirección Pérez Novella Nº 4754 – (8300)

Teléfono:0299 – 4464033/ 3676

Correo electrónico: jpaz2nqfd@jusneuquen.gov.ar

 

PICUN LEUFU

Juez de Paz Titular:Silvia Enriqueta  BATTAGINI

Juez de Paz Suplente: Nora Beatriz FUENTES

Dirección Pasaje Los Aromos s/N° - (8313)

Teléfono: 02942-492039

Correo electrónico: jpazplffd@jusneuquen.gov.ar

 

PIEDRA DEL AGUILA

Juez de Paz Titular:Felipe Segundo BALBOA

Juez de Paz Suplente: Aurora Viviana JARPA

Dirección:Ex Combatientes de Malvinas Nº 27 – (8315)

Teléfono:02942-493158

Correo electrónico: jpazpdafd@jusneuquen.gov.ar

 

PLAZA HUINCUL

Juez de Paz Titular: Roberto Luis REIRIZ

Juez de Paz Suplente: Susana Beatriz GARCÍA

Dirección Avda. Juan Schreiber y M. Pincheira –(8318)

Teléfono: 0299-4963198

Correo electrónico: jpazphufd@jusneuquen.gov.ar

 

PLOTTIER

Juez de Paz Titular

Juez de Paz Suplente: Ana Luisa SOSA

Dirección Libertad y Avenida Plottier – (8316)

Teléfono 0299-4933583

Correo electrónico: jpazplofd@jusneuquen.gov.ar

 

RINCÓN DE LOS SAUCES

Juez de Paz Titular: Silvia ELIZATE

Juez de Paz Suplente: Margarita I. Montesino

Dirección Neuquén y Perón – (8319)

Teléfono:0299-4886014

Correo electrónico: jpazrdsfd@jusneuquen.gov.ar

 

SAN MARTIN DE LOS ANDES

Juez de Paz Titular:José MANENTI

Juez de Paz Suplente: Silvia ESCOBAR

Dirección:San Martín  796 -(8370)

Teléfono:02972-427396

Correo electrónico: jpazsmafd@jusneuquen.gov.ar

  

SAN PATRICIO DEL CHAÑAR

Juez de Paz Titular: Exequiel Enrique MORINELLI

Dirección El Arco 435 – (8305)

Teléfono:0299-4855029

Correo electrónico: jpazpchfd@jusneuquen.gov.ar

 

SENILLOSA

Juez de Paz Titular: Roberto Carlos MUÑOZ

Dirección Camilo Carrasco s/N° Casa 146–(8316)

Teléfono:0299-4920594

Correo electrónico: jpazsenfd@jusneuquen.gov.ar

 

TAQUIMILAN

Juez de Paz Titular: Rosa Ester RIVAS

Juez de Paz Suplente:Carola Elizabeth MONTESINO

Dirección:Antártida Argentina s/N° - (8351)

Teléfono:02948-497035

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TRICAO MALAL

Juez de Paz Titular: Nieve del Carmen GONZÁLEZ

Juez de Paz Suplente:Raquel del Carmen TILLERÍA

Dirección:Barrio La Pampa – (8353)

Teléfono:02948-497905

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VILLA LA ANGOSTURA

Juez de Paz Titular:Miguel CARDENAS

Juez de Paz Suplente: Jorge Augusto GUENUL

Dirección:Bv. Nahuel Huapi  2260 – (8407)

Teléfono:0294-4494196

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VILLA TRAFUL

Juez de Paz Titular:Mario Alberto VILLAR

Juez de Paz Suplente:-

Dirección:Centro Cívico  - (8403)

Teléfono:02944-479037

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ZAPALA

Juez de Paz Titular:Paula Juliana SCHINCARIOL

Juez de Paz Suplente:

Dirección:Zeballos y Mayor Torres – (8340)

Teléfono:02942-421540

Correo electrónico:jpazzapfd@jusneuquen.gov.ar

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