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Expte. N° 32/11 - M.G.

Miércoles, 21 de Septiembre de 2011 12:51
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15 de mayo de 2012

En el día de hoy se reunió el Jurado de Enjuiciamiento presidido por Dra. Lelia Graciela Martínez de Corvalán e integrado por los Vocales Dres. Ricardo Tomás Kohon, Antonio Guillermo Labate;  los diputados Pamela Mucci y Darío Edgardo Mattio; y, los Abogados de la matrícula, Dr. Omar Adolfo Busqueta y la Dra. Andrea Josefa Zurita. en autos “Gloria Anahí MARTINA SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO” Exp. Nº32- JE .

En la oportunidad, por mayoría, se resolvió declarar inadmisible la denuncia presentada por el Colegio de Abogados de Zapala contra la Dra. Gloria Martina.

Acuerdo Nº 264 - Jurado de Enjuiciamiento


29 de marzo de 2012

Se informa que en día de la fecha, a las 11 hs., se realizó la reunión prevista del Jurado de Enjuiciamiento. En la oportunidad, se dictó el Acta Nº 260 mediante la cual se tiene por integrado al mismo para intervenir en los expedientes que quedan pendientes del año 2011, conforme lo informado por la Honorable Legislatura Provincial.

En tal sentido, el Jurado de Enjuiciamiento se integró con la Dra. Lelia Graciela Martínez de Corvalán (Presidente); los vocales Dres Ricardo Kohon y Antonio Labate;  los diputados Pamela Mucci y Darío Edgardo Mattio; y, los abogados de la matrícula, Dr. Omar Adolfo Busqueta y la Dra. Andrea Josefa Zurita.

En el mismo acto, se realizó la primera reunión en autos "G.A.M. sobre Jurado de Enjuiciamiento" (Expte. N° 31/11) y "G.A.M. sobre Jurado de Enjuiciamiento" (Expte. N° 32/11), se designó secretario y se pasó a estudio de los Sres. Miembros del Jurado, los antecedentes de ambos expedientes.

Actas: 260 - 261 - 262


22 de noviembre de 2011

 

Se reunió la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento integrada por el Dr. Alberto Tribug (Presidente), el Diputado Marcelo Inaudi (vocal) y el Dr. Ariel Urbieta (vocal) en los autos "G.A.M. sobre Jurado de Enjuiciamiento" Expte. N° 32/11.

Mediante Acta N° 23, la Comisión Especial dispuso, por mayoría, solicitar la apertura del proceso constitucional respecto de la Dra. G.A.M al  Jurado de Enjuiciamiento.

Votaron por la solicitud de apertura los Dres. Inaudi y Urbieta y por declarar la inadmisibilidad de la denuncia contra G.A.M., el Dr. Tribug.

Acta N° 23


04 de noviembre de 2011

 

En el día hoy, a las 9 hs, se reunió la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento, en los autos: "G.A.M Sobre Jurado de Enjuiciamiento" Expte. N° 32/2011, a fin de realizar la audiencia prevista por el art. 18 de la Ley N° 2.698 y en virtud de que la denunciada hizo uso de la opción de formular el descargo verbalmente.

La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento, integrada por los Dres. Alberto Tribug, Marcelo Inaudi y Ariel Urbieta, escuchó el mencionado descargo a partir de las 9.30 hs y hasta las 11.45 y fijó como fecha de reunión el próximo 15 de noviembre a las 12 hs.

Acta N° 22


27 de octubre de 2011

 

En el día de la fecha se reunió la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento, en los autos: "G.A.M Sobre Jurado de Enjuiciamiento" Expte. N° 32/2011.-

Mediante Acta N° 21, se dispuso tener por constituida la Comisión y avocarse al conocimiento del expediente en trámite. Asimismo, se fijó el día 04 de noviembre del año en curso como fecha para la recepción de las explicaciones verbales o escritas por parte de la magistrada, según la modalidad que elija la misma.

 


21 de Septiembre de 2011

 

La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento en autos "M.G. s/ Jurado de Enjuiciamiento",  está integrada por el Dr. Alberto Tribug (Presidente), el Diputado Marcelo Inaudi y el abogado de la matrícula Ariel Urbieta.

 

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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