Indalo S.A. interpuso acción declarativa ante el Tribunal Superior de Justicia
A raíz de la situación generada con el transporte público de pasajeros en la ciudad de Neuquén, la empresa Indalo S.A. interpuso, en el día de ayer, una acción meramente declarativa contra la Municipalidad de Neuquén ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia.
Dicha acción fue interpuesta a fin de que el Tribunal Superior de Justicia haga cesar el estado de incertidumbre, que afirma la empresa que existe, respecto de si la adjudicación a Indalo S.A. de la licitación para la prestación del servicio de transporte público pasajeros, se ajusta a derecho.
Explica, el actor, que en la última etapa del proceso intervinieron dos poderes del Estado (el Ejecutivo y el Concejo Deliberante) con desentendimientos manifiestos, lo que provoca el estado de incertidumbre e inseguridad jurídica.
En este contexto y, dado que la empresa fue notificada del decreto 1136/11 de adjudicación, solicita se suspendan sus efectos hasta tanto se dicte sentencia en la causa.
El procedimiento
En el día de hoy, el Tribunal Superior de Justicia corrió el traslado de la medida cautelar, solicitada por la empresa, a la Municipalidad de Neuquén y al Fiscal de Estado para que, en el plazo de cinco días de notificados, contesten respecto de la misma. Además, se requirieron los antecedentes administrativos de las actuaciones llevadas a cabo en el Municipio.
Una vez contestado el traslado, se conferirá vista al Fiscal ante el Alto Cuerpo para que emita opinión al respecto en un plazo de 5 días a partir de la notificación.
Luego de que el fiscal conteste la vista, el TSJ deberá resolver, como primera medida, sobre la procedencia formal de la acción y, en su caso, de la medida cautelar solicitada.
De ser procedente formalmente la acción, se ordenará correr traslado de la demanda al municipio -se producirán pruebas de corresponder- para luego dictar sentencia.
Acción meramente declarativa
Art. 322, 1° Párrafo, Código Procesal Civil y Comercial – “Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término innediatamente…”
Cabe aclarar que la vía es excepcional y residual, es decir, procederá ante la existencia de un caso concreto, en el que la solución no pueda encontrarse por la vía de otro proceso, y ponderando la eficacia que pueda tener la eventual sentencia, para poner fin al conflicto.