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Jueves, 22 de Septiembre de 2011 14:55
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Indalo S.A. interpuso acción declarativa ante el Tribunal Superior de Justicia

A raíz de la situación generada con el transporte público de pasajeros en la ciudad de Neuquén, la empresa Indalo S.A. interpuso, en el día de ayer, una acción meramente declarativa contra la Municipalidad de Neuquén ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia.

Dicha acción fue interpuesta a fin de que el Tribunal Superior de Justicia haga cesar el estado de incertidumbre, que afirma la empresa que existe, respecto de si la adjudicación a Indalo S.A. de la licitación para la prestación del servicio de transporte público pasajeros, se ajusta a derecho.

Explica, el actor, que en la última etapa del proceso intervinieron dos poderes del Estado (el Ejecutivo y el Concejo Deliberante) con desentendimientos manifiestos, lo que provoca el estado de incertidumbre e inseguridad jurídica.

En este contexto y, dado que la empresa fue notificada del decreto 1136/11 de adjudicación, solicita se suspendan sus efectos hasta tanto se dicte sentencia en la causa.

El procedimiento

En el día de hoy, el Tribunal Superior de Justicia corrió el traslado de la medida cautelar, solicitada por la empresa, a la Municipalidad de Neuquén y al Fiscal de Estado para que, en el plazo de cinco días de notificados, contesten respecto de la misma. Además, se requirieron los antecedentes administrativos de las actuaciones llevadas a cabo en el Municipio.

Una vez contestado el traslado, se conferirá vista al Fiscal ante el Alto Cuerpo para que emita opinión al respecto en un plazo de 5 días a partir de la notificación.

Luego de que el fiscal conteste la vista, el TSJ deberá resolver, como primera medida, sobre la procedencia formal de la acción y, en su caso, de la medida cautelar solicitada.

De ser procedente formalmente la acción, se ordenará correr traslado de la demanda al municipio -se producirán pruebas de corresponder- para luego dictar sentencia.

Acción meramente declarativa

Art. 322, 1° Párrafo, Código Procesal Civil y Comercial – “Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término innediatamente…”

Cabe aclarar que la vía es excepcional y residual, es decir, procederá ante la existencia de un caso concreto, en el que la solución no pueda encontrarse por la vía de otro proceso, y ponderando la eficacia que pueda tener  la eventual sentencia, para poner fin al conflicto.

 

 

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Comunicados de Prensa

Suspensión del Cómputo de los Plazos Procesales

El Tribunal Superior de Justicia, definió el alcance de la medida


Con motivo de la próxima suspensión del cómputo de los plazos procesales para todos los organismos Judiciales de la Provincia del Neuquén - con motivo de la realización de las “I JORNADAS PROVINCIALES DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL”- dispuesto por Acuerdo N° 5443, punto 11, se ha generado una diferencia en la interpretación del alcance de tal disposición.

Para esa oportunidad, el Cuerpo dispuso la Suspensión del Cómputo de los plazos procesales, ello implica –y así se aclara-, que la actividad de los organismos es normal. Es decir, que si alguna de las partes (letrados patrocinantes o apoderados, Fiscales y Defensores tanto oficiales como particulares) tienen algún plazo cuyo vencimiento se produce durante esos días, tal vencimiento no operará, dado que durante los días 15 y 16 (ya que el 17 ha sido decretado feriado), el cómputo de los plazos se encuentra suspendido y se retomará el día 21 de junio. Ahora bien, si el letrado presenta un escrito con o sin vencimiento, éste debe ser recibido por el órgano judicial en la forma habitual. Del mismo modo, si la audiencia puede llevarse a cabo por que las partes se encuentran presentes, será válida.

Así lo definió mediante Acuerdo N° 5496 Punto 13.

Para el caso que durante dicho período, dado que los organismos continuarán trabajando, se recibieran notificaciones en la casilla de notificación electrónica, el acto de la notificación será válido. Ahora bien, el cómputo del plazo, comenzará el primer día hábil siguiente (en este caso el día martes 21 de junio del año en curso).

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