Expediente Electrónico y Firma Digital
El Tribunal Superior de Justicia enviará a la Honorable Legislatura Provincial el proyecto de ley sobre Expediente Electrónico y Firma Digital. Así lo resolvieron los miembros del Cuerpo el pasado 05 de octubre mediante Acuerdo N° 4.770 Punto 6.
La norma propuesta autoriza la utilización de expedientes, documentos, firmas y archivos electrónicos y digitales en todos los procesos y procedimientos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
Con relación al uso, el proyecto apunta a garantizar la previsibilidad, trazabilidad y registro de los procesos, de modo que cada uno de los operadores del sistema, tenga claramente definido el rol que debe cumplir, y lo que debe esperar del instrumento tecnológico.
En el Acuerdo del TSJ se expresa que “la despapelización, reducción de costos operativos, reducción de tiempo y demás ventajas que implica el uso de herramientas digitales –con los recaudos de seguridad correspondientes-, hacen indispensable efectuar la modificación legislativa que se propicia”.
En este sentido, el TSJ advierte que “en lugar de requerir la adhesión a la Ley Nacional N° 26685, sería pertinente sancionar una norma de carácter general, que incorpore las herramientas aludidas al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, Ley Nº 921 de Procedimiento Laboral, Ley Nº 1305, 1406 –o las que la reemplacen- y demás leyes provinciales que regulen procedimientos o procesos en el ámbito de los Organismos del Poder Judicial”.
Antecedentes
La Provincia del Neuquén, a través del artículo N° 1 de la Ley N° 2578, dispuso la adhesión a la ley nacional 25.506, de firma digital, sus modificatorias y normas reglamentarias que en consecuencia se dicten.
En virtud de tal premisa, y a fin de acompañar la evolución que implicaba la utilización de la tecnología digital, el Poder Judicial se constituyó en “Autoridad de Registro” ante la Autoridad Certificante ONTI, - organismo que hoy se encuentra acreditado como autoridad licenciada, y en consecuencia habilitada para expedir certificados digitales.
Asimismo, en cumplimiento de los requerimientos estructurales y de seguridad que exige la normativa vigente, estableció la organización necesaria para ello, tal como se desprende de lo oportunamente dispuesto en relación a la estructura de la "Autoridad de Registro" y al reglamento de la Firma Electrónica.