Resolución del TSJ en causa por homicidio
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la sentencia que absolvió a V.P. por el homicidio de su marido.
La Cámara en Todos los Fueros de Zapala había resuelto la absolución de la mujer atento a que “la condición personal de la imputada de extrema sumisión, (…) y que de acuerdo a todo lo referenciado, resultara víctima de innumerables situaciones de violencia física, psicológica y emocional, sumado al último hecho de violencia sexual, es que estimo que estamos en presencia de “una situación reductora limitadora de la autodeterminación que puede funcionar por un incapacidad psíquica hasta sobrepasar el umbral mínimo y eliminar la culpabilidad” (del voto Dra. Deiub).
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia homologó la absolución sobre la base del principio de in dubio pro reo, destacándose en lo medular del pronunciamiento que la Cámara resolvió en tal sentido “por aplicación del beneficio de la duda al no existir certeza acerca de si, al momento del hecho, tenía plena conciencia de sus acciones. Para así decidir, según lo expresa la resolución del TSJ, la Cámara “valoró pericias psicológicas y psiquiátricas incorporadas por lectura y las declaraciones testimoniales de los profesionales que evaluaron a la imputada. Todos fueron coincidentes al afirmar que el último episodio de violencia sufrido por la acusada por parte del occiso –ataque sexual agravado por amenazas con cuchillo y arma en la boca- fue un estresor externo sumamente grave que, sumado a la cronicidad del maltrato que afectaba su psiquismo, condicionó la “(…) modulación de sus reacciones provocando distorsiones en el juicio crítico y la promoción de conductas descontroladas y desadaptadas”. El fallo hace referencia, además, a las pericias médicas realizadas a la imputada y a bibliografía específica sobre el Síndrome de la Mujer Golpeada.
Esta decisión del Tribunal Superior de Justicia aún no se encuentra firme por quedar pendiente el plazo de ley para que la parte agraviada (la fiscalía) pueda interponer un Recurso Extraordinario Federal.