El TSJ modificó el reglamento de ingreso y ascenso y el de licencias
El Tribunal Superior de Justicia informa que, por Acuerdo Nº 4876, se modificó el art. 8 del reglamento de licencias que quedó redactado de la siguiente manera:
- “...Artículo 8°. Las licencias ordinarias sólo podrán ser interrumpidas, en los siguientes casos: a) Por enfermedad contraída durante el curso de la licencia; b) Por razones de servicio debidamente acreditadas y autorizadas. En ambos supuestos, la licencia tratará de completarse en lo posible, inmediatamente de desaparecida la causa de la interrupción rigiendo lo dispuesto en los artículos 5º y 7º. c) Por licencia por maternidad, nacimiento de hijos de agente varón y adopción.”
Asimismo y por Acuerdo Nº 4877, se modificaron los artículos 8, 10, 13 y 17 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del personal judicial. Los mismos quedaron redactados de la siguiente manera:
- “Artículo 8°: El ingreso como empleado administrativo y técnico se realizará en el cargo inferior previsto en el escalafón. No se aplicará esta norma cuando se hayan declarado desiertos todos los concursos internos.”
- “Artículo 10°. Periódicamente, de acuerdo con las necesidades del servicio, la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales convocará a inscripción pública de postulantes para cubrir cargos administrativos y/o técnicos que se requiriesen en las distintas dependencias judiciales de la provincia, pudiendo determinar el perfil requerido para ocupar las vacantes conforme los destinos que eventualmente corresponda darles y la cantidad estimada de vacantes a cubrir en el año. Dicha convocatoria se dará a conocer a través de los medios de difusión que se crea conveniente, otorgándoseles amplia publicidad y fijando fecha cierta de vencimiento del plazo para formular la inscripción. Finalizada la inscripción, se procederá a evaluar a los postulantes conforme a las instancias de evaluación determinadas, las cuales se calificarán sobre la escala de 1 a 10 puntos, y se ponderarán a efectos de determinar la calificación final del aspirante a ingreso. Un puntaje inferior a 7 puntos en cualquiera de las instancias o la calificación final importa la reprobación de la prueba y la eliminación del inscripto como postulante.”
- “Artículo 13°. El personal técnico, además de cumplir con los requisitos del artículo 2º, inc. a), b) y c), deberá aprobar los exámenes de aptitudes que se requieran para el cargo -y cuyo temario será elaborado por la Secretaría de Superintendencia y aprobado por el Tribunal Superior de Justicia-, como así también el de salud preocupacional.”
- “Artículo 17°. El personal administrativo y técnico sólamente podrá ser ascendido mediante concurso interno de oposición y antecedentes. El primer llamado a concurso será cerrado y, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto.”.-