Se modificó el reglamento de División en Salas del TSJ
El Tribunal Superior de Justicia, por Acuerdo Nº 4877 Punto 8, incorporó el art. 4 bis al Reglamento de División en Salas que quedó redactado de la siguiente manera: “El sistema de integración previsto en el artículo anterior no es de aplicación para la Sala Penal, la que quedará compuesta, en aquel caso, con alguno de los Vocales ajenos a ella y con exclusión del Presidente en ejercicio; actividad que será alternada de forma semestral entre dichos magistrados para un mejor reparto de la labor”.
La incorporación tiene por objeto mantener el espíritu del reglamento mencionando de preservar en la Presidete del Alto Cuerpo las funciones de Superintendencia y Administración inherentes al Tribunal Superior, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.