El TSJ fijó postura con respecto a la aplicación de sanciones disciplinarias
Por Acuerdo Nº 4877 Punto 7, el Tribunal Superior de Justicia fijó postura con respecto a la aplicación de sanciones disciplinarias.
En tal sentido, el Cuerpo hizo saber a los organismos del Poder Judicial que deben hacer uso de sus facultades disciplinarias cuando los hechos se produzcan en el curso de un acto procesal y cuando pueden ser constatados en forma inmediata por el magistrado y ocasionan directamente una perturbación o impedimento para el desarrollo del juicio o alteren su orden o decoro,
En los restantes casos, cuando no resulta apremiante hacer cesar una conducta perturbadora, ni el magistrado ha podido percibir directa o indirectamente la comisión de la falta, es necesaria la instrucción de las actuaciones correspondientes. Las mismas se llevarán a cabo por el órgano competente en resguardo del derecho de defensa.