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Viernes, 01 de Junio de 2012 10:37
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Rechazan medida cautelar solicitada por Cormine

La Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los Dres. Oscar Massei y Antonio Labate, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa estatal Cormine.

La solicitud cautelar tendía, por un lado, a la suspensión de la Ordenanza 1054/12 del Concejo Deliberante de la localidad de Loncopué y de las resoluciones N° 260/12 y 299/12 emanadas del Departamento Ejecutivo;y, por otro, al dictado de una medida de “no innovar” a efectos de que el Municipio se abstenga de avanzar y/o realizar el referéndum convocado para el día 3/6/12 o cualquier otra cuestión relacionada con la Ordenanza y resoluciones impugnadas.

La decisión de rechazar el pedido, en lo relevante, respondió a que, en el estrecho marco de conocimiento del proceso cautelar, al que se sumó la prontitud con la que fue requerida la respuesta jurisdiccional en orden a la fecha de la convocatoria, no era posible resolver todas las tachas efectuadas contra la Ordenanza 1054/12; cuestionamientos que la demandada refutó con suficiente contra-argumentación.

La delicada tarea interpretativa de la normativa constitucional y legal involucrada y la dilucidación de las circunstancias de hecho controvertidas en torno al procedimiento llevado a cabo imponen un más amplio debate y prueba que el que permite el proceso cautelar. En virtud de ello, se estimó que no se vislumbraba la verosimilitud del derecho invocado para obtener la medida preventiva, entendiendo por tal que las decisiones impugnadas se presenten “prima facie” como inconstitucionales, nulas o  que puedan provocar un daño grave si fueren anulables.

En el mismo orden, también se rechazó la “medida de no innovar” tendiente a impedir la realización del referéndum.  A tal efecto, además del análisis ya realizado en punto al recaudo de la “verosimilitud del derecho”, se  estimó la insuficiencia de las razones que se postularon para acreditar el “peligro en la demora” y la inexistencia de un daño grave o irreparable de no acogerse la medida peticionada pues, se advirtió, si eventualmente se sancionara la norma sometida a votación, ésta podía ser igualmente sometida a revisión jurisdiccional.

Resolución Nº 237

 

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Comunicados de Prensa

Suspensión del Cómputo de los Plazos Procesales

El Tribunal Superior de Justicia, definió el alcance de la medida


Con motivo de la próxima suspensión del cómputo de los plazos procesales para todos los organismos Judiciales de la Provincia del Neuquén - con motivo de la realización de las “I JORNADAS PROVINCIALES DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL”- dispuesto por Acuerdo N° 5443, punto 11, se ha generado una diferencia en la interpretación del alcance de tal disposición.

Para esa oportunidad, el Cuerpo dispuso la Suspensión del Cómputo de los plazos procesales, ello implica –y así se aclara-, que la actividad de los organismos es normal. Es decir, que si alguna de las partes (letrados patrocinantes o apoderados, Fiscales y Defensores tanto oficiales como particulares) tienen algún plazo cuyo vencimiento se produce durante esos días, tal vencimiento no operará, dado que durante los días 15 y 16 (ya que el 17 ha sido decretado feriado), el cómputo de los plazos se encuentra suspendido y se retomará el día 21 de junio. Ahora bien, si el letrado presenta un escrito con o sin vencimiento, éste debe ser recibido por el órgano judicial en la forma habitual. Del mismo modo, si la audiencia puede llevarse a cabo por que las partes se encuentran presentes, será válida.

Así lo definió mediante Acuerdo N° 5496 Punto 13.

Para el caso que durante dicho período, dado que los organismos continuarán trabajando, se recibieran notificaciones en la casilla de notificación electrónica, el acto de la notificación será válido. Ahora bien, el cómputo del plazo, comenzará el primer día hábil siguiente (en este caso el día martes 21 de junio del año en curso).

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