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Viernes, 01 de Junio de 2012 10:37
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Rechazan medida cautelar solicitada por Cormine

La Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los Dres. Oscar Massei y Antonio Labate, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa estatal Cormine.

La solicitud cautelar tendía, por un lado, a la suspensión de la Ordenanza 1054/12 del Concejo Deliberante de la localidad de Loncopué y de las resoluciones N° 260/12 y 299/12 emanadas del Departamento Ejecutivo;y, por otro, al dictado de una medida de “no innovar” a efectos de que el Municipio se abstenga de avanzar y/o realizar el referéndum convocado para el día 3/6/12 o cualquier otra cuestión relacionada con la Ordenanza y resoluciones impugnadas.

La decisión de rechazar el pedido, en lo relevante, respondió a que, en el estrecho marco de conocimiento del proceso cautelar, al que se sumó la prontitud con la que fue requerida la respuesta jurisdiccional en orden a la fecha de la convocatoria, no era posible resolver todas las tachas efectuadas contra la Ordenanza 1054/12; cuestionamientos que la demandada refutó con suficiente contra-argumentación.

La delicada tarea interpretativa de la normativa constitucional y legal involucrada y la dilucidación de las circunstancias de hecho controvertidas en torno al procedimiento llevado a cabo imponen un más amplio debate y prueba que el que permite el proceso cautelar. En virtud de ello, se estimó que no se vislumbraba la verosimilitud del derecho invocado para obtener la medida preventiva, entendiendo por tal que las decisiones impugnadas se presenten “prima facie” como inconstitucionales, nulas o  que puedan provocar un daño grave si fueren anulables.

En el mismo orden, también se rechazó la “medida de no innovar” tendiente a impedir la realización del referéndum.  A tal efecto, además del análisis ya realizado en punto al recaudo de la “verosimilitud del derecho”, se  estimó la insuficiencia de las razones que se postularon para acreditar el “peligro en la demora” y la inexistencia de un daño grave o irreparable de no acogerse la medida peticionada pues, se advirtió, si eventualmente se sancionara la norma sometida a votación, ésta podía ser igualmente sometida a revisión jurisdiccional.

Resolución Nº 237

 

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