La Cámara no hizo lugar al sobreseimiento por inimputabilidad solicitado por la defensa
La Cámara en Todos los Fueros de la II Circunscripción Judicial informa que, en el marco de la causa “Tobares Angel Miguel s/ Homicidio agravado por alevosía y Homicidio simple en grado de tentativa en concurso real”, por mayoría, resolvió no hacer lugar al sobreseimiento instado por la defensa del imputado; ordenó la suspensión del proceso hasta tanto el estado de salud del imputado permita su continuación; y requirió al Área de Psiquiatría Forense que se constituyan en el lugar de detención de Tobares a fin de determinar si las condiciones del tratamiento que recibe el interno son las adecuadas. Además ordenó la remisión bimestral de los informes médicos a la Cámara que den cuenta del estado de salud del interno y de la posibilidad de que comparezca a juicio. En disidencia votó el Dr. Dardo Troncoso que se pronunció haciendo lugar al sobreseimiento del imputado y ordenando su internación en una institución psiquiátrica adecuada para “resguardo de su persona y la de terceros”
La Cámara había suspendido las audiencias de debate cuando ordenó que el procesado sea revisado por una junta médica a fin de que ésta se expidiese sobre si Tobares se encontraba en condiciones de afrontar la audiencia de debate para poder ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio.
La junta médica determinó que no era aconsejable exponer al imputado a situaciones que pudieran repercutir negativamente en su evolución, habida cuenta del diagnóstico informado. El escrito menciona, además, que “…la patología que presenta M.A.Tobares no es sobreviviente, ya que tiene inicio previo al hecho y es causal de su conducta…”
El primer informe médico, presentado en agosto de 2009, determinó que Tobares presentaba “un cuadro de trastorno psicótico, compatible con psicosis esquizofrénica al que se suma actualmente un componente depresivo (distimínico). Se considera que esta patología comenzó clínicamente, antes del hecho reprochable que se le atribuye a Tobares y lo condicionó para la producción del mismo, al generar la alteración morbosa de sus facultades mentales, consistente esencialmente, en severos trastornos sensoperceptivos, del pensamiento y del control de sus impulsos. Dicho trastorno implica una patología de evolución crónica, cuyo estado de compensación presentado hasta el momento (satisfactoria remisión de la signo sintomatología productiva que presentara) se relaciona con el tratamiento psiquiátrico instituido”. Asimismo, el psiquiatra forense señaló, en esa oportunidad, que “el tratamiento especializado requerido, debe ser integral en un contexto especializado, para su mayor seguridad y la de terceros, que permita además su continuidad con una frecuencia adecuada (…) la modalidad inicial de tratamiento requiere internación en un servicio de psiquiatría que deberá extenderse de acuerdo a los objetivos alcanzados en el transcurso de la evolución terapeutica...”. Este informe, fue ratificado, luego, por cuatro profesionales especializados en la materia.
En su Resolución, la Cámara en Todos los Fueros consideró, por mayoría, que “la imputabilidad, como aptitud no se agota con los contenidos psiquiátricos y psicológicos, sino que necesita ser resuelta a través de un juicio jurídico-valorativo, debiendo ser íntegramente ponderada por el juzgador tanto en lo que concierne a la validez científica de la prueba pericial como al resto de los elementos probatorios obrantes en la causa, ya que se entiende que el dictamen médico no obliga al magistrado, puesto que como toda prueba, es un elemento más para efectuar un juicio de valor sobre el tópico en cuestión, máxime si se tiene en cuenta que compete a los jueces y no a los médicos, determinar, luego de una ponderación de la totalidad del material probatorio colectado, si la conducta del incuso se enmarca dentro de lo previsto por el Art. 34 inc. 1°” del Código Penal. En tal sentido, la Cámara, entendió que “en atención al estado procesal en el que se encuentra el presente expediente, no es factible emitir, en esta instancia, un juicio sobre la imputabilidad o no del incuso ya que no se puede efectuar una valoración integral de todos los elementos obrantes en el legajo al existir prueba pendiente de producción para el momento del debate, la que por otro lado debe ser controlada previamente por las partes en el plenario”.
“Corresponde rechazar –continúa la resolución- el sobreseimiento instado por la Asistencia Técnica del encartado, en atención a lo normado por el Art. 326 del C.P.P. y C., que otorga al juez la facultad de sobreseer cuando considere que la nueva prueba posee entidad suficiente per se para acreditar la inimputabilidad, situación que no se aplica al presente, pues se considera necesario llegar al estadio procesal de audiencia de debate”.
Por otro lado, la resolución señala que atento a que el imputado presenta actualmente un “cuadro de trastorno psicótico, compatible con psicosis esquizofrénica al que se suma un componente depresivo (distimínico)”; a las consideraciones expresadas por los peritos médicos respecto de la asistencia de Tobares a las audiencias del juicio oral; y, a los fines de poder garantizar la efectiva defensa en juicio del encartado, corresponde la suspensión del trámite del proceso hasta tanto el estado de salud del imputado permita su continuación.
Disidencia
El Dr. Dardo Troncoso, por su parte, consideró que los sucesivos informes médicos incorporados a la causa, la analogía y coincidencia que se desprenden de las conclusiones a las que arriban los diferentes expertos, las consideraciones vertidas en el primer informe médico sobre las declaraciones testimoniales respecto del estado psíquico de Tobares los días previos al hecho, “me persuaden de que el incuso, al momento en que se produjo el ataque a la vida de su cuñada y de su hermano, presentaba un cuadro psicótico compatible con un proceso de esquizofrenia iniciado con anterioridad al mismo, tornándolo inimputable en los términos del articulo 34 inc. lro del Código Penal al verse impedido de comprender la criminalidad del acto y de dirigir sus acciones en razón de sufrir una alteración morbosa de sus facultades mentales, resaltaré adicionalmente que la esquizofrenia que presenta el incuso asume lo que en doctrina se conoce como forma paranoide de la esquizofrenia”. En tal sentido, entendió que correspondía hacer lugar al sobreseimiento instado por la asistencia técnica de Tobares –en atención a lo normado por el art. 326 del CPPyC*- y ordenar la internación del mismo en una institución psiquiátrica adecuada.
* Artículo 326.- Cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y, para comprobarla no sea necesario el debate, el tribunal dictará de oficio o a pedido de parte el sobreseimiento.
El Fiscal también podrá solicitar el sobreseimiento cuando se hubiere declarado la nulidad de una prueba fundamental para la acusación, que no pueda reproducirse o subsanarse. En tal caso, el Tribunal podrá resolver de inmediato o diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia.