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Miércoles, 16 de Octubre de 2013 08:33
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El TSJ modificó el Reglamento del Archivo General y Registro de Juicios Universales

Mediante Acuerdo N° 5061, el Tribunal Superior de Justicia modificó el Reglamento del Archivo General y Registro de Juicios Universales. La propuesta la realizó la Administración general a fin de dar cumplimiento al plan de trabajo aprobado por Acuerdo 4908.

De esta manera, se modificaron los artículos 17, 18 y 29

  • "Artículo 17: Providencia que remite lotes de causas al archivo: Cada lote de expedientes o actuaciones a archivar se dispondrá mediante providencia dictada por el juez o jefe de la dependencia según corresponde, en la que conste: a) la cantidad de expedientes que conforman el lote adjuntando el listado en el que conste la totalidad de expedientes que componen el lote con indicación del total de fojas de cada uno de ellos; b) fecha de remisión; c) fecha de expurgo o condición de conservación permanente conforme lo dispuesto en el artículo 65º".
  • "Artículo 18: Condiciones que deben observar los expedientes remitidos: El expediente o actuación que se remita al Archivo por orden de juez o funcionario competente, deberá encontrarse en las siguientes condiciones: a) Tener la carátula en condiciones de perfecta legibilidad y conservación; b) Tener incorporada toda la documentación que se hubiere reservado, conforme lo prevé el artículo 16 inc. d); c) Encontrarse íntegramente foliado en forma  correlativa y si se hubieren practicado desgloses, se consignará en la forma prevista en el artículo 15); d) Estar los cuerpos que componen el expediente por cuerda; e) Presentar las constancias actuariales respecto a los recaudos enumerados en el artículo 16, de acuerdo al fuero a que pertenece; f) Tener sus constancias actuariales, providencias y  resoluciones, debidamente firmadas por el magistrado o funcionario competente: g) Estar incluido en la providencia establecida por el artículo 17º”.
  • “Artículo 29. Expedientes paralizados: Adquieren dicho carácter: a) las causas civiles, comerciales, laborales y de minería en las que haya transcurrido un plazo de dos (2) años desde la fecha de la última petición o providencia, sin que las partes hayan instado el procedimiento. b) las causas penales en las que haya transcurrido un plazo de dos (2) años desde la fecha de la última providencia o actuación que detuvo o dejó de impulsar el proceso”.-

 

Asimismo, se incorporó al artículo 26 el inciso e) con el siguiente texto “que la causa penal se encuentre paralizada por más de dos (2) años y el juez ordene el archivo” y al artículo 50 inc. a) el apt. 7) con el siguiente texto “CINCO (5) AÑOS desde que se hubiese dispuesto el archivo, resolución de archivo o desestimación de la denuncia en las Investigaciones Preliminares Fiscales, a excepción de aquellas causas en las que el Fiscal considere que por el tipo de hecho denunciado, el plazo ha de ser mayor, debiendo consignar expresamente el término que considera adecuado”.

 

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Comunicados de Prensa

ASUETO ADMINISTRATIVO 25 DE OCTUBRE 


I, II Y III Circunscripción Judicial.

Incluída Camara de Apelaciones del Interior Provincial.

Se debe a las dificultades que se presentan como consecuencia de las intensas lluvias. 

La Secretaría de Superintendencia informa que mediante Decreto N° 642 del día de la fecha, el Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia dispuso Asueto Administrativo para las Circunscripciones aludidas, incluyendo la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia en el interior provincial, para el día de mañana 25 de octubre. 

El fundamento es "La situación que se ha generado como consecuencia de las intensas lluvias que azotan el centro y oeste de la provincia."

El hecho es que " los mayores inconvenientes se han registrado en el Departamento Confluencia (I Circunscripción) y en las zonas correspondientes a la II y III Circunscripción."

Que si bien desde el COE (Comite Operativo de Emergencia) se esta trabajando intensamente, lo cierto es que " aún cuando no sea necesaria la evacuación de la familia, las riesgos que se produce en el tránsito por la ciudad son ostensibles, a lo que debe sumarse la gran cantidad de dificultades reportadas como consecuencia de las intensas lluvias en los domicilios particulares, que afectan la seguridad de las familias. Que el pronóstico meteorológico indica que la situación no va a mejorar durante la jornada y aún hasta mañana, por lo que todo indica que las situaciones no se van a modificar."

Que "Es por ese motivo, que a fin de posibilitar que las personas permanezcan en sus domicilios al resguardo de sus familias y no se pongan en riesgo, es que resulta apropiado disponer Asueto Administrativo con suspensión del cómputo de los plazos procesales y atención de urgencias a través de las guardias previstas para ello."


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