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Jueves, 26 de Diciembre de 2013 08:15
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Manuales, Protocolos y Reglamentos para el Nuevo Código Procesal Penal

El Tribunal Superior de Justicia aprobó, mediante Acuerdo N° 5088, una serie de documentos elaborados por la Subsecretaría de Planificación que son necesarios para el funcionamiento del nuevo Sistema Procesal Penal: el Manual de Funciones de la Oficina Judicial (OFIJU), los Protocolos de Agenda y Asignación de Audiencias y la Reglamentación del Art. 94 del Nuevo Código Procesal Penal.

El Manual de la Oficina Judicial describe las principales áreas de la OFIJU estableciendo su estructura tipo, dependencia jerárquica, misiones y funciones. La Oficina Judicial sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional atento a que tiene competencia sobre la función administrativa quedando reservada toda tarea jurisdiccional a los jueces. Según se expresa en el Manual, son principios rectores de la Oficina Judicial, la celeridad, la desformalización, la eficiencia, la eficacia, la efectividad, la racionalidad en el trabajo, la mejora continua, la vocación de servicio, la responsabilidad por la gestión, la coordinación y la cooperación entre administraciones “a fin de brindar mayor acceso a la justicia”.

El Protocolo de Asignación de Audiencias establece una metodología para la distribución de audiencias a los jueces pertenecientes al Colegio de Jueces y al Tribunal de Impugnación, según corresponda procurando que la misma sea razonable, objetiva y equitativa.

El Protocolo de Agenda de Audiencias apunta a lograr la organización de la agenda judicial. La formulación de las acciones, tareas y actividades descriptas en el documento se aplican a todas las circunscripciones judiciales. La Oficina Judicial Local será la encargada de programar la agenda de los Jueces de su circunscripción. En los casos en que sea necesario asignar Audiencias a Jueces de otras localidades se comunicará con la Oficina de Gestión de Audiencias de la circunscripción más cercana para coordinar la logística de recursos humanos, materiales y definir la fecha de audiencia.

La reglamentación del art. 94 de la Ley 2784, por su parte, establece que los medios de notificación y comunicación válidos en el proceso penal son el correo electrónico, con o sin firma digital habilitada, el llamado a teléfono fijo o a celular, el mensaje de texto, el oficio y la cédula papel. Asimismo, define que la notificación para concurrir a cualquier sede judicial o del Ministerio Público podrá realizarse por cualquier medio que acredite la efectiva comunicación con la persona a notificar. En el art. 3 de la reglamentación se señala que en el proceso  de  notificación  el  operador deberá  asegurarse  que  el  envío  sea  realizado en tiempo adecuado,  que  la  recepción de la  comunicación  se  produzca efectivamente y si se trata de una comunicación que indica asistencia a la audiencia, el recordatorio de la misma se realice dentro de las 24 hs. de antelación. Por ultimo, se establece que La OFIJU mediante confección de manuales e instructivos determine los responsables para la realización de cada una de estas tareas.

 

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Comunicados de Prensa

Inició la actuación de la Comisión Especial de Jurado de Enjuiciamiento

La Comisión Especial de Jurado de Enjuiciamiento quedó constituida en el día de la fecha, con la presidencia de la Dra. María Soledad Gennari , y los vocales Etelvino Todero y Pablo Bongiovani, a los fines del tratamiento de la denuncia presentada contra el Magistrado Marcelo Muñoz.

En la reunión se designó secretario de actuación, se dispuso la notificación del denunciado y se fijó como fecha para la próxima reunión de Comisión el día 18 de octubre del año en curso.

Hasta esa fecha podrá el Dr. Muñoz, hacer uso de la posibilidad que brinda el artículo 18 de la Ley 2698, de “brindar explicaciones por escrito o verbalmente.”

Debe dejarse constancia que aún cuando el denunciado no formule explicaciones, la Comisión Especial está en condiciones de avanzar en el proceso constitucional.

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