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Martes, 14 de Enero de 2014 11:17
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El TSJ definió un cronograma para la mudanza de expedientes

En el marco de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y a partir de los procedimientos para la continuidad de los expedientes, el Tribunal Superior de Justicia dispuso un cronograma para su traslado en los casos que corresponda.

Si bien rige para la I Circunscripción, en el decreto firmado por la presidencia del Cuerpo, con fecha del 13 de enero de 2014, se indicó que las pautas deberán aplicarse para el resto de la Provincia "en lo que sea útil y pertinente".


Expedientes que se deben mudar:

1) Los expedientes que van a ser sometidos a mediación y conciliación, ya sea que pertenezcan a instrucción, correccional o cámara criminal, deben ser mudados al edificio de MPF.

2) Los expedientes que están en juzgados de instrucción y fueron clasificados para ir a JUICIO se mudan a fiscalía.

3) Los expedientes radicados en cámaras criminales y juzgados correccionales para la realización del juicio, serán remitidos a la OFIJU (Irigoyen Nº179).

4) Los expedientes que están en etapa de ejecución de pena o cumplimiento de  la suspensión del juicio a prueba, ya sea en cámaras criminales o juzgados correccionales, deben mudarse a la OFIJU (Irigoyen Nº179).

5) Los expedientes con trámite de apelación, deben mudarse a la OFIJU subsede Impugnación, Antártida Argentina Nº385.

Los expedientes deben ir acompañados por los listados respectivos, conforme  lo dispuesto en la LOJP 2891.



Expedientes que no se mudan:

1) Los que van a resolverse por aplicación de un criterio de oportunidad, sin importar si son de instrucción, correccional o cámara, deben permanecer donde están ubicados al momento de entrada en vigencia del NCPP. Con estos expedientes, el MPF irá solicitando en caso de ser necesario las audiencias para la formalización del criterio de oportunidad. Si fuera preciso recabar datos adicionales, concurrirá personal del MPF al edificio de Santiago del Estero para obtener los datos que fueran pertinentes para el caso.

2) Los expedientes Reservados en Fiscalía -con las salvedades efectuadas de acuerdo a los tipos de delitos de que se trate- se empaquetan y listan para ir al archivo general.


Para el traslado de los expedientes que se deban mudar se respetará el siguiente cronograma:

En todos los casos se deberá dar prioridad a los expedientes con personas detenidas, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de la Justicia Penal.

14/01/14 al 17/01/14

Se mudan los expedientes de los juzgados de Instrucción al MPF, que hayan resultado clasificados para avanzar a juicio o para aplicar mediación o conciliación. Los expedientes de criterios de oportunidad, no deben mudarse. Ya que basta con el listado de datos, para la eventual organización de la audiencia donde se formalizará la aplicación del instituto.

15/01/14  al 17/01/14

Se mudan los expedientes de juzgados correccionales y cámaras criminales a la OFIJU sita en Irigoyen N° 175, ya sea para la fijación de la audiencia de control de la acusación art. 168,  fijar fecha de juicio, o en su caso a la oficina de ejecución para el correspondiente seguimiento de condenas y suspensiones del juicio a prueba.

14/01/14

Se mudan los expedientes de la secretaría Penal del TSJ a la OFIJU subdirección impugnación Antártida Argentina N° 352.

21/01/14 al 23/01/14

Se mudan los expedientes de la Cámara de Apelaciones Provincial, a la OFIJU subdirección impugnación Antártida Argentina N° 352.

 

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TRÁMITES SALARIALES

A partir del 2 de febrero de 2015. toda la documentación relacionada con trámites salariales debe presentarse directamente en el departamento de liquidación de haberes (Sector Sueldos), ubicado en Alberdi 52, 2do. piso (Al lado de la Secretaría de Gestión Humana) 

Así lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo N° 5.227 Punto 24 de fecha 3 de diciembre del 2.014.-

Con esta decisión se propicia un cambio en la forma en la que son gestionados ciertos trámites que tienen un impacto salarial logrando que los actores que intervengan sean aquellos responsables directos de la tramitación. De esta forma, se pretende lograr procesos eficientes que eviten costos innecesarios por la cantidad de personas que intervienen en el trámite y que permitan destinar el recurso (humano y material) a fines estratégicos y tareas que generen valor para la organización.

Para que resulte ágil para la comprensión, hemos preparado un video que podes ver en el siguiente link en el que te explica que tenes que presentar para cobrar cada uno de los rubros que se abonan (antiguedad, escolaridad, título, etc).


Próximamente continuaremos informando a través del Boletín Electrónico del Poder Judicial, en el que ya hemos comenzado el año pasado a brindar información al respecto.

Cualquier consulta, puede dirigirse a:

departamentoliquidaciondehaberes@jusneuquen.gov.ar

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