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Martes, 01 de Abril de 2014 14:15
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Gentileza Prensa Legislatura de Neuquén

El TSJ presentó el presupuesto reformulado ante la Legislatura

La Administradora General del Poder Judicial, contadora Sandra Valle, explicó el detalle del proyecto a los diputados de la comisión de Asuntos Constitucionales

A partir de los aproximadamente 55 millones de pesos extra con los que, producto de mayores recursos previstos por coparticipación federal de impuestos, se estima que contará el Poder Judicial para el ejercicio 2014, la Administradora General del TSJ, Cra. Sandra Valle, presentó en la Legislatura provincial el detalle del presupuesto reformulado y aprobado por los vocales del Máximo Tribunal el 26 de marzo pasado.

Fue ante los diputados de la comisión de Asuntos Constitucionales, que tras la presentación firmaron despacho unánime a la propuesta y la remitieron a la comisión de Hacienda de ese Poder del Estado.

 

Valle, acompañada por un equipo de trabajo integrado por Cr. Julio Yañez, Cra. Karina Reina, Licenciado Héctor Oscar Oser y Cr. Eduardo Alberto Manqueo, confirmó que los recursos previstos para 2014 alcanzan los $ 866.315.201. Ese monto se conforma por $36.000.000 de recursos propios, $755.542.836 de la coparticipación federal (conforme a la ley de autarquía financiera), contribuciones figurativas del Tesoro (aportes del Poder Ejecutivo) por $67.900.000 y contribuciones figurativas para financiamiento de capital por $6.872.635. En este último caso se trata del último tramo del crédito para la construcción del edificio judicial de la calle Leloir y que fue otorgado por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Regional.

Afectación

De los $755 millones estimados como ingresos de la coparticipación federal, aproximadamente $700 millones se destinarán a cubrir la partida de personal. La cifra, según indicó Valle, representa un 83% del total de recursos en el nuevo presupuesto. Como referencia, indicó que en los ejecutados de años anteriores, el porcentual fue del 89% en 2009, del 90% en 2010 y 2011 y, nuevamente, del 89% el año pasado.

Frente a los diputados de la comisión legislativa, Valle confirmó que el ejercicio 2013 cerró con un déficit cercano a los $7 millones, pero que de haberse logrado la ejecución de gastos prevista originalmente, la cifra hubiese trepado hasta cerca de $20 millones. La diferencia, en realidad, tuvo que ver con la imposibilidad de avanzar en compras de equipamiento destinado al nuevo edificio judicial de Neuquén capital. Se trata principalmente de tecnología destinada al registro en audio y video de las audiencias del fuero penal, además de la instalación de una central telefónica, cuya compra -y en consecuencia, el pago y la afectación de los recursos- se retrasó debido a las restricciones a la importación surgidas a mediados de 2013. “Fueron cerca de $13,5 millones que no se gastaron porque no ingresaron los bienes. Si hubieran entrado, el déficit hubiera sido de $20 millones”, explicó Valle, quien detalló además que esos procesos de compra se estimaron con un precio $6 de referencia del dólar.

En ese contexto, remarcó que de un total de $63 millones comprometidos por el Poder Ejecutivo como un aporte externo a los ingresos previstos por al coparticipación federal, el año pasado sólo se transfirieron $42 millones. Para este año, la nueva estimación contempla transferencias del Tesoro Provincial por $67,9 millones por este mismo rubro.

Edificio Judicial

“En marzo devolvimos de cuatro alquileres, en abril dos más y esperamos la obra de electricidad para poder mudar la totalidad de los edificios de las defensorías”. Así explicó Valle que los retrasos en la finalización de los edificios de fiscalías, defensorías y del fuero Penal influyeron en el incremento del nivel de gastos o, visto de otro modo, en la posibilidad de generar un mayor ahorro en el pago de alquileres. En lo inmediato, explicó que el 12 de abril es la fecha pautada para la finalización de la obra para dotar de electricidad al complejo y que está a cargo de la Cooperativa Calf, aunque se financió con parte del crédito del Fondo Fiduciario Federal. “Pensábamos tener el edificio del fuero Penal para el 14 de enero. Como no ocurrió, hubo que mantener alquileres y adecuar otros edificios, como el de calle Antártida Argentina –ocupado por el Tribunal de Impugnación y por salas de audiencias- lo que generó nuevos gastos”, concluyó Valle.

Tras la exposición de la Administradora, la comisión de Asuntos Constitucionales firmó el despacho al proyecto en forma unánime y lo remitió a la comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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