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Lunes, 07 de Julio de 2014 20:51
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CONCURSO DE INGRESANTES

EXTRACTO DE INFORMACIÓN QUE DEBE TENERSE EN CUENTA


En este artículo haremos un extracto de la información y datos más relevante que ustedes tienen que tener en cuenta

(la información está tanto en la página web oficial del Poder Judicial www.jusneuquen.gov.ar agrupada en el link “Concurso Ingresantes” como  en el Facebook institucional de Prensa del Tribunal Superior de Justicia)

-  INSCRIPCION: Cierra el día 11 de julio a las 14 hs.


-  ENTREGA DE FORMULARIOS

* Deben entregarse TODOS los formularios, sea cual sea el número de gestión de inscripción -ya no rigen los cronogramas- personalmente o por un tercero: Ultimo plazo: 14 de julio a las 14 horas . (Los que viven en ciudades alejadas pueden enviarlo por correo Postal a Alberdi 52 2do piso, el plazo máximo de recepción de dichos formularios es el 15 de julio a las 14 horas)

Por ello se sugiere que si alguien realiza la inscripción a partir de ahora, lleven o envíen INMEDIATAMENTE el formulario a la dirección indicada.


- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: Ser Mayor de 18 años de edad (cumplidos a la fecha de cierre de inscripción) Tener secundario completo (terminado y sin adeudar materias a la fecha de cierre de inscripción. Argentino, o extranjero con un mínimo de residencia legal en el país de un año. No poseer antecedentes penales. (Ver documento “preguntas frecuentes” ) En esta etapa NO se pide documentación.


- PARA DONDE SON LOS CARGOS: Únicamente para los organismos de la I Circunscripción Judicial - Excepto Rincón de los Sauces.- (no es para las Ciudades del Interior de la provincia. Para cada jurisdicción se llama a concurso, tal como se hizo oportunamente para Cutral Co y Rincon de los Sauces con esta misma metodología. (Ver documento “preguntas frecuentes”)


-FECHA DE PUBLICACIÓN DE LISTADO DE NUMEROS QUE PARTICIPARAN DEL SORTEO: Los días 16 o 17 de julio, publicaremos el listado de aquellos postulantes que hayan acercado el Formulario de Inscripción. (Recuerden que si no presentan el formulario NO quedan inscriptos, ver artículos: “Como seguimos?” publicado el 01 de julio y ver “CONCURSO DE INGRESANTES, QUE VA A OCURRIR LA SEMANA PROXIMA? Publicado el 5 de julio.)


- RECUERDEN QUE TODAS LAS NOTIFICACIONES quedan cumplidas a través de la Pagina Web y Facebook InstitucionaL. Por eso es muy importante que estén atentos a la información que subimos. No se envian mails a los inscriptos

 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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