• Skip to content
  • Skip to main navigation
  • Skip to 1st column
  • Skip to 2nd column

"Año del 45 aniversario del Golpe de Estado Genocida Cívico-Militar, por Memoria, Verdad y Justicia"







     



     



  • Inicio
  • Listas de Despachos
  • Organismos
    • Cámara Civil
    • Gabinete Técnico Contable
    • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
    • Regístro de la Propiedad Inmueble
    • Regístro Público de Comercio
    • Dirección de Gestión Humana
    • Salud, Seguridad e Higiene
    • Secretaría de Superintendencia
    • Juzgado Electoral
  • Areas
    • Biblioteca
    • Prensa
  • Información Jurídica
    • Acuerdos Administrativos TSJ
    • Decretos Presidenciales
    • Jurisprudencia
    • Información Abogados
    • Reformas Procesales
  • Información General
    • Ayuda al Ciudadano
    • Organigramas
    • Guía Judicial
    • Contrataciones - Licitaciones
    • Links
    • Registro Único de Adopción
    • Estadísticas
  • Servicios Internos
    • Web Mail
    • Mesa de Ayuda (Informática)
    • Portal del Empleado
    • Trámites Salariales
    • Certificado de Escolaridad
    • Manual de Imagen y Sistema de Aplicación Gráfica 2013
    • Formulario de Pasaje Anual
    • Declaración Jurada Salario Familiar
    • Consulta de Licencias
    • HelpDesk
    • Formularios para Suministros
    • Catálogo de Mobiliario
    • Abogados Suspendidos
    • Aptitud Migratoria (Formulario)
    • Calendario Feriados / Asuetos y Suspensión de términos
    • Personal de Feria
  • Fuero Penal
    • Oficina Judicial
    • Ministerio Público Fiscal
    • Ministerio Público de la Defensa
    • Jurisprudencia Penal
Desplegar Encabezado
Plegar Encabezado
 
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size
Inicio
Miércoles, 06 de Agosto de 2014 13:22
Correo Imprimir

SUMINISTO DE ENERGIA A PLOTTIER

El TSJ rechazó los recursos interpuestos por el E.P.E.N

La Sala Civil del TSJ declaró inadmisibles los recursos presentados contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que confirmó la decisión de primera instancia de declarar la ilegalidad y arbitrariedad del cronograma de cortes dispuesto por el E.P.E.N. para Plottier.

Inicialmente la Cooperativa de Servicios Públicos de Plottier Ltda había promovido una acción de amparo contra el E.P.E.N. solicitando la declaración de  inconstitucionalidad de la resolución 0596/09 –que aprueba el procedimiento para la interrupción del suministro a los prestadores del servicio eléctrico- y  la ilegalidad de los cortes de suministro de energía eléctrica a la localidad de Plottier. Asimismo, había presentado, en el mismo acto y como medida cautelar, que se ordene al E.P.E.N. abstenerse de realizar cortes de energía en la ciudad.

El Juzgado de primera instacia hizo hace lugar a la cautelar y, posteriormente, se resuelvió la cuestión de fondo al declarar la ilegalidad y arbitrariedad del cronograma de cortes dispuesto. La Cámara de Apelaciones confirmó, posteriormente, lo resuelto en la instancia de origen.

Contra lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, el E.P.E.N. interpuso recursos casatorios por Inaplicabilidad de Ley y por Nulidad Extraordinaria. La Sala Civil del Tribunal Superior, integrada por Ricardo Kohon y Evaldo Moya, declaró inadmisibles dichos recursos con fundamento en que la crítica de E.P.E.N. sólo refleja la disconformidad con las conclusiones a las que se arribó en el fallo de la Cámara de Apelaciones, sin lograr acreditar los defectos que imputa a la decisión adoptada.

Asimismo, la Sala Civil de este Alto Cuerpo remarca que en los recursos presentados por el E.P.E.N. no se refutan los argumentos centrales tenidos en cuenta tanto por el juez de primera instancia como por la Cámara. Ambas decisiones se basan en que la provisión de energía eléctrica constituye un derecho humano en su concepto más amplio y en la necesidad de proteger a los usuarios de la localidad de Plottier –ajenos a las relaciones entre las partes.

Fallo Primera Instancia

Fallo Cámara de Apelaciones en lo Civil

Fallo Tribunal Superior de Justicia

 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

Subir al Menu

Buscar

Información

  • Inicio
  • Jurisprudencia
  • Acuerdos Administrativos
  • Decretos de Presidencia
  • Concursos Internos
  • Concursos Ingresantes
  • Concursos Externos
  • Audiencias Publicas
  • Contrataciones - Licitaciones
  • Organigramas
  • Guía Judicial
  • Información para Abogados
  • Ayuda al Ciudadano
  • Estadísticas
  • Enlaces
  • Mapa del Sitio
  • Firma Digital
  • Notificación Electrónica
  • Convenio CCEIJ
  • Expediente digital
  • Tasa de Justicia

Dependencias

  • Administración General
  • Biblioteca
  • Cámara Civil
  • Cuerpo Médico Forense
  • Gabinete Técnico Contable
  • Justicia de Paz
  • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
  • Prensa y Comunicación Institucional
  • Registro Único de Adopción
  • Registro de la Propiedad Inmueble
  • Registro Público de Comercio
  • Dirección de Gestión Humana
  • Salud, Seguridad e Higiene
  • Secretaría de Superintendencia
  • Justicia Electoral Provincial
  • Archivo General y Registro de Juicios Universales
  • servicio-de-mediacion-familiarServicio de Mediación Familiar

Más Leídas

  • Listas de Despacho
  • Notificación Electrónica
  • CONCURSOS EXTERNOS
  • Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales
  • Concursos Ingresantes - ppal

Comunicados de Prensa

Suspensión del Cómputo de los Plazos Procesales

El Tribunal Superior de Justicia, definió el alcance de la medida


Con motivo de la próxima suspensión del cómputo de los plazos procesales para todos los organismos Judiciales de la Provincia del Neuquén - con motivo de la realización de las “I JORNADAS PROVINCIALES DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL”- dispuesto por Acuerdo N° 5443, punto 11, se ha generado una diferencia en la interpretación del alcance de tal disposición.

Para esa oportunidad, el Cuerpo dispuso la Suspensión del Cómputo de los plazos procesales, ello implica –y así se aclara-, que la actividad de los organismos es normal. Es decir, que si alguna de las partes (letrados patrocinantes o apoderados, Fiscales y Defensores tanto oficiales como particulares) tienen algún plazo cuyo vencimiento se produce durante esos días, tal vencimiento no operará, dado que durante los días 15 y 16 (ya que el 17 ha sido decretado feriado), el cómputo de los plazos se encuentra suspendido y se retomará el día 21 de junio. Ahora bien, si el letrado presenta un escrito con o sin vencimiento, éste debe ser recibido por el órgano judicial en la forma habitual. Del mismo modo, si la audiencia puede llevarse a cabo por que las partes se encuentran presentes, será válida.

Así lo definió mediante Acuerdo N° 5496 Punto 13.

Para el caso que durante dicho período, dado que los organismos continuarán trabajando, se recibieran notificaciones en la casilla de notificación electrónica, el acto de la notificación será válido. Ahora bien, el cómputo del plazo, comenzará el primer día hábil siguiente (en este caso el día martes 21 de junio del año en curso).

  • Inicio
  • Mapa del Sitio
  • Contactenos
Copyright © 2009 Poder Judicial del Neuquén. Todos los derechos reservados.
Usamos software libre Joomla publicado bajo licencia GNU/GPL.
Resolución mínima sugerida: 1024 x 768 píxeles.
Subir al Menu
CSS Validity XHTML Validity
216.73.216.1