La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento se reunió en el día de la fecha
La Comisión Especial integrada por el Dr. Alberto Tribug, Diputado Daniel Baum y Dra. Paola Carranza, se reunieron en el día de la fecha, en los autos "D.O. sobre Jurado de Enjuiciamiento" Expte. N° 25/2009
Mediante Acta N ° 7, se dispuso rectificar -en los términos del art. 109 del CPP (de aplicación supletoria Conf. art. 46 de la Ley N° 1565)- , el inciso N° 1 del Acta N° 5, que disponía "decretar la Admisibilidad y en consecuencia la apertura" del Jurado de Enjuiciamiento.
Los integrantes de la Comisión Especial, consideraron que se trata de un error susceptible de ser subsanado por la vía escogida, toda vez que el interesado no se encuentra aún notificado. Entendieron que una recta interpretación de la normativa prevista en el art. 18 inc. 3) de la Ley 2698, atribuye a la Comisión que integran la facultad de "solicitar la apertura" del proceso constitucional, pero no la de decretar la admisibilidad y apertura del mismo como se había resuelto, atribución que se encuentra en cabeza del órgano constitucional correspondiente.
Por otro lado, quedará en cabeza del Jurado de Enjuiciamiento, la función de notificar, en los términos del art. 19 de la Ley 2698 al interesado, "cuando el Jurado Disponga la apertura", si así lo decidiera dicho cuerpo.