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Jueves, 22 de Diciembre de 2016 14:54
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Entró en funciones el Equipo Interdisciplinario exclusivo para Adopción

La vocal del Tribunal Superior de Justicia, Soledad Gennari, y la directora del Registro Único de Adopción, Gisela Maxuell, presentaron formalmente a las dos psicólogas, la médica pediatra y las dos trabajadoras sociales que se abocarán únicamente al trabajo con niños, niñas y adolescentes en hogares o familias transitorias y con quienes aspiran a una guarda con fines adoptivos. También se presentó el plan de trabajo para 2017 y se anticipó la creación de un Protocolo Único de Actuación en Adopción, con el objetivo de reducir los tiempos de institucionalización.


“Venimos a hablar poco de derecho y mucho de niños, niñas y adolescentes”, anticipó la vocal del Tribunal Superior de Justicia, María Soledad Gennari, durante la presentación de los Equipos Interdisciplinarios del Registro Único de Adopciones. Junto a la directora del RUA, Gisela Maxuell, y a las psicólogas, la médica pediatra y las trabajadoras sociales que se incorporaron recientemente para ocuparse exclusivamente de los procesos de adopción, Gennari indicó que el equipo interdisciplinario ya está trabajando y anunció que continuará durante la feria judicial de verano para elaborar los informes psicosociales de quienes están inscriptos en el registro como aspirantes. El objetivo, junto a la conformación de un Protocolo Único de Actuación en Adopción, es reducir rápidamente los plazos de institucionalización y mejorar los procesos y el acompañamiento en todas las etapas.

Desde su creación, el RUA fue asistido por los psicólogos y asistentes sociales que trabajan en el Fuero Familia. Esto implicaba que estos profesionales tuvieran también otras ocupaciones. Ahora, dos psicólogas, dos trabajadoras sociales y una médica pediatra trabajarán sólo con los niños, niñas y adolescentes judicializados y con las personas que están inscriptas en el registro. A partir de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil de la Nación, con plazos y tiempos delimitados para cada proceso e instancia en cuanto a adopción, y de una decisión del Tribunal Superior de Justicia, en la segunda mitad de 2016 se avanzó en la conformación de los equipos.

Integran los Equipos interdisciplinarios: la Dra. Lydia Angela Carolina Caunedo (pediatra), las Lic. Verónica Glenda Estanislao y Karina Ortiz (psicólogas), y las Lic. Marina Yanina Barreras y Jésica Dana Lucero como (trabajadoras sociales).

Plan 2017

Como parte de las tareas previstas para lo que resta del año e incluso a partir de los primeros días de enero, Maxuell indicó que “se va a empezar a trabajar en los informes técnicos de los aspirantes. Los teníamos demorados y es una demanda de quienes están inscriptos”. Resaltó que el trabajo deberá ser “coordinado con el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, con los Hogares y con las familias alternativas”.

Para descargar el Plan de Trabajo para 2017, hacer click aquí

Además, describió que “una de las funciones importantes que tendrá el equipo es, en los talleres y jornadas, trabajar en la sensibilización del aspirante y de ponerlo en la realidad: no hay bebés para dar en adopción, sino que los niños son más grandes”. De este modo se refirió a uno de los datos que surgió en la Charla Abierta sobre adopción que se realizó en Neuquén el mes pasado, cuando la directora del Registro Nacional, Graciela Fescina, detalló que la mayoría de los inscriptos manifiesta una preferencia por niños o niñas de hasta dos años, cuando la necesidad está en edades superiores. “Hoy en Neuquén hay diez niños y niñas de entre 10 y 16 años a los que se les está buscando familia”, explicó Maxuell, quien aclaró que ante este tipo de casos en los que se dificulta la adopción se pueden abrir inscripciones especiales. “A las familias que quieran consultar los esperamos en Leloir 881”, dijo en referencia a estos casos, y aclaró que actualmente los niños y niñas están en hogares y en familias alternativas. A esto también se refirió Gennari, que remarcó la necesidad de "empezar a pensar en adopciones más amplias"

Protocolo

La vocal Soledad Gennari explicó que durante el verano se trabajará en la creación del protocolo único de intervención. “Vamos a convocar a todos y todas las personas comprometidas, a través de un representante, para la elaboración de un protocolo único, que va a tener un plazo para ser diseñado. Luego se lo va a divulgar para implementar rápidamente y reducir los plazos de institucionalización”, detalló durante la presentación.



Información Adicional

La ley del RUA se puede descargar en: 

https://www.jusneuquen.gov.ar/index.php/normativas-provinciales/leyes-provinciales/890

Web del Registro Único de Adopción:

https://www.jusneuquen.gov.ar/index.php/adopcion

Código Civil/Pág. relacionadas: 114 a 123: 

http://www.jusneuquen.gov.ar/images2/Biblioteca/26994Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf

 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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