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Jueves, 29 de Diciembre de 2016 12:53
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El 20 de febrero comenzará a funcionar el fuero procesal administrativo

Magistrados y funcionarios trabajarán durante la feria en su puesta en marcha

Durante la feria judicial de enero, los jueces procesales administrativos recientemente designados trabajarán en la puesta en marcha del fuero contencioso administrativo cuya competencia hasta el momento recaía en el Tribunal Superior de Justicia.

Los magistrados trabajarán junto a funcionarios y personal de la Sala Procesal Administrativa del Cuerpo a fin de que la transición se produzca sin afectación del servicio. Las tareas abarcarán la organización, clasificación y proveído de expedientes además de las tareas inherentes a la puesta en marcha del fuero.

A tal fin, en el último acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia definió la metodología de trabajo y cómo será la remisión de los expedientes a primera instancia. La misma se hará la base del estado procesal de las causas.
Así, las que a la fecha de la puesta en marcha del fuero tengan sentencia definitiva y está se encuentre firme o se encuentren pendientes de resolución interlocutoria, serán remitidas a la primera instancia a fin de continuar con el trámite que quede pendiente. Se exceptuarán aquellas causas donde se encuentren pendiente de resolución los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva, que serán remitidas una vez que estén firmes.

Las  causas que a la fecha de puesta en funcionamiento del fuero, se encuentren  con  autos  para  sentencia firme, serán remitidas a la primera instancia  luego de que se encuentre firme la sentencia dictada por la Sala Procesal Administrativa.

La  Sala  Procesal  Administrativa  mantendrá  su  competencia  para entender en los recursos previstos en la ley 1305 que se interpongan contra las  sentencias  definitivas que dicte luego de la puesta en funcionamiento del fuero.

Las  causas  que  a  la  fecha  de  entrada en vigencia del fuero se encuentren  en  estado  PARALIZADO en la Secretaría de Demandas Originarias, serán  remitidas  al  Archivo  General de la Primera Circunscripción por la citada Secretaría,  aún  después  de  la  puesta  en  funcionamiento  del fuero.

Por otro lado también definió como se realizará la distribución de los expedientes de acuerdo a la competencia territorial. En  aquellas  causas  que, conforme lo determina la ley 3010, el actor pueda  optar entre radicar la acción ante los jueces con asiento en Neuquén o en Zapala, deberá ejercer la opción correspondiente antes del 10/02/2017. En  caso  de  no  optar  en el plazo estipulado, la causa será enviada a la Primera Circunscripción Judicial.  Las  causas con múltiples actores o demandados que tengan domicilio en distintas circunscripciones, y respecto de las cuales deba ejercerse opción de  radicación  de conformidad con la ley 3010, serán enviadas a la Primera Circunscripción  Judicial,  debiendo, en su caso, los actores peticionar lo que estimen corresponder.

Por último el Tribunal Superior resolvió que el reparto de los expedientes entre los Jueces de la I Circunscripción se hará por sorteo o asignación conforme a parámetros que tiendan a un reparto igualitario y equitativo de tareas.

 

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