El 20 de febrero comenzará a funcionar el fuero procesal administrativo
Magistrados y funcionarios trabajarán durante la feria en su puesta en marcha
Durante la feria judicial de enero, los jueces procesales administrativos recientemente designados trabajarán en la puesta en marcha del fuero contencioso administrativo cuya competencia hasta el momento recaía en el Tribunal Superior de Justicia.
Los magistrados trabajarán junto a funcionarios y personal de la Sala Procesal Administrativa del Cuerpo a fin de que la transición se produzca sin afectación del servicio. Las tareas abarcarán la organización, clasificación y proveído de expedientes además de las tareas inherentes a la puesta en marcha del fuero.
A tal fin, en el último acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia definió la metodología de trabajo y cómo será la remisión de los expedientes a primera instancia. La misma se hará la base del estado procesal de las causas.
Así, las que a la fecha de la puesta en marcha del fuero tengan sentencia definitiva y está se encuentre firme o se encuentren pendientes de resolución interlocutoria, serán remitidas a la primera instancia a fin de continuar con el trámite que quede pendiente. Se exceptuarán aquellas causas donde se encuentren pendiente de resolución los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva, que serán remitidas una vez que estén firmes.
Las causas que a la fecha de puesta en funcionamiento del fuero, se encuentren con autos para sentencia firme, serán remitidas a la primera instancia luego de que se encuentre firme la sentencia dictada por la Sala Procesal Administrativa.
La Sala Procesal Administrativa mantendrá su competencia para entender en los recursos previstos en la ley 1305 que se interpongan contra las sentencias definitivas que dicte luego de la puesta en funcionamiento del fuero.
Las causas que a la fecha de entrada en vigencia del fuero se encuentren en estado PARALIZADO en la Secretaría de Demandas Originarias, serán remitidas al Archivo General de la Primera Circunscripción por la citada Secretaría, aún después de la puesta en funcionamiento del fuero.
Por otro lado también definió como se realizará la distribución de los expedientes de acuerdo a la competencia territorial. En aquellas causas que, conforme lo determina la ley 3010, el actor pueda optar entre radicar la acción ante los jueces con asiento en Neuquén o en Zapala, deberá ejercer la opción correspondiente antes del 10/02/2017. En caso de no optar en el plazo estipulado, la causa será enviada a la Primera Circunscripción Judicial. Las causas con múltiples actores o demandados que tengan domicilio en distintas circunscripciones, y respecto de las cuales deba ejercerse opción de radicación de conformidad con la ley 3010, serán enviadas a la Primera Circunscripción Judicial, debiendo, en su caso, los actores peticionar lo que estimen corresponder.
Por último el Tribunal Superior resolvió que el reparto de los expedientes entre los Jueces de la I Circunscripción se hará por sorteo o asignación conforme a parámetros que tiendan a un reparto igualitario y equitativo de tareas.