Es Obligatorio el Control de Pago de la Tasa de Justicia y Devolución de Gastos
Mediante Acuerdo 4464 Punto XV, se dispuso que a partir de la notificación del resolutorio, a través de la publicación en el Boletín Oficial, serán responsables por el cumplimiento de las normas de carácter tributario y fiscal, como así las cuestiones relacionadas con los gastos erogados por el Poder Judicial en concepto de gastos, los secretarios de los organismos, o quienes resulten sus subrogantes, sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de cada uno de ellos.
El fundamento que surge del acto administrativo, es la circunstancia de haberse detectado –luego de una auditoría interna realizada- un notable incumplimiento en tal sentido, que ha generado la falta de percepción del tributo en una suma significativa.
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