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Circular Nº 04-11

Martes, 26 de Abril de 2011 12:08
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Llamadas a celulares Edificio Félix San Martín Nº 384

La Administración General del Poder Judicial hace saber a Magistrados, Funcionarios y Empleados que utilizan el servicio de telefonía fija desde el Edificio atendido por la central telefónica de calle FÉLIX SAN MARTÍN Nº 384 de esta ciudad, que en razón de la necesidad de reducir costos, deberán aplicar a partir del día jueves 14 de abril de 2011 la siguiente modalidad para efectuar llamadas hacia teléfonos celulares:

LLAMADAS A CELULARES: NUEVO MÉTODO

Desde: Teléfono Fijo
Hacia: Celulares del Poder Judicial o celulares externos

Procedimiento:

1. Descuelgue el aparato
2. Digite "9"
3. Digite "03"
4. Digite Opción a) u Opción b)

Opción a)
Para Neuquén Capital:
Número completo del celular al que desea llamar
(P. Ej.: “9” + “03” + 154 123456 / 155 123456 / 156 123 ...)

Opción b)
Para el Interior de la provincia:
(Característica que corresponda) + número completo del celular al que desea llamar
(P. Ej.: “9” + “03” + (02972) 156 123456, etc.)

NOTA 1: para efectuar llamadas desde FIJOS DEL PODER JUDICIAL a FIJOS EXTERNOS, tomar línea marcando:

9 + 01 + característica (si corresponde) + número con el que se intenta comunicar.

(Ej.: 9 + 01 + 448-1234 ó 9 + 01 + 02972 + 423-1234)

Se recuerda que, para llamadas entre teléfonos fijos del Poder Judicial deberá utilizarse la Red Privada Virtual (RPV).

NOTA 2: Quienes tengan asignados celulares corporativos y deseen realizar llamadas a otros cellares deberán hacerlo con el celular a su cargo, para evitar la congestión del tráfico de llamadas desde la central.

IMPORTANTE: Para un mejor control del consumo telefónico, la central telefónica cuenta con un sistema tarifador, que entre otras funcionalidades, permite establecer con precisión la duración, destino, origen e importe de cada llamada efectuada.

Por consultas, sugerencias o comentarios:· Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla

ADMINISTRACIÓN GENERAL, NEUQUEN, 11 de Abril de 2011

 

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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