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Poder Judicial de Neuquén.
Miércoles, 05 de Agosto de 2015 16:03
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CONCURSOS CCO, RINCÓN, JUNÍN y SMA

Listados para el sorteo

En el marco de los concursos en trámite para ingresar al Poder Judicial en las localidades de Cutral Co, Rincón de los Sauces, Junín y San Martín de los Andes, se informa a los interesados que los listados de los inscriptos que participarán del sorteo previsto por la reglamentación estarán disponibles el próximo viernes así como también la fecha en que se realizará el mismo. 

Actualmente, el personal afectado a la tramitación de los concursos se encuentra verificando los formularios presentados y la documentación a fin de acreditar, en los casos que corresponda, la condición de residentes. 

Recuerden que todas las consultas se realizan a la casilla Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla  

 
Miércoles, 05 de Agosto de 2015 13:22
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La Provincia deberá responder por una omisión judicial

El TSJ consideró que los integrantes del Poder Judicial tienen el objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia  y que los niños, niñas y adolescentes deben ser “objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.”

La Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a una acción resarcitoria intentada por M.M.R. contra la Provincia del Neuquén, por el daño sufrido cuando era menor de edad, a raíz de una omisión judicial. En su presentación la actora consideró que la Provincia es responsable por las omisiones en que incurrió el órgano judicial, al autorizar un libramiento de fondos al abogado de la menor sin requerir la previa intervención del Ministerio Pupilar y sin tomar las medidas necesarias para asegurar la intangibilidad de los fondos, en violación de las disposiciones de los artículos 59, 493, 494 y cctes. del Código Civil ( según el texto anterior).

La indemnización que debía cobrar la actora tendía a reparar un daño que padeció cuando, siendo aún menor de edad, sufrió la pérdida de su ojo izquierdo a raíz de un disparo efectuado por su maestro en la escuela rural a la que asistía. Por ese hecho, el Consejo Provincial de Educación fue condenado a pagarle una suma de dinero que, oportunamente, depositó en una cuenta judicial, a disposición del juzgado actuante. El juez autorizó al abogado de la menor a retirar el dinero sin previa vista al Ministerio Pupilar y sin tomar los recaudos pertinentes para asegurar su intangibilidad. A la menor, sólo se le entregó menos del 10% de la indemnización que le correspondía, lo que motivó una denuncia penal por estafa en contra del abogado que la representaba.

Respecto a la falta de intervención del Ministerio Pupilar, el Tribunal señaló que “(…) el omitir la intervención del Ministerio de Menores, o una participación procesal insuficiente o extemporánea comporta (…) una vulneración del sistema protectorio ideado por el codificador, en el cual la representación mencionada constituye sólo una de sus manifestaciones. Simultáneamente se lesionan las garantías de la defensa en juicio y debido proceso, arraigadas tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial.” (Acuerdo TSJ Nro. 5/2008 del Registro de la Secretaría Civil).”

Para juzgar la responsabilidad, especialmente consideró que el juez debió haber advertido que la omisión de los recaudos tendientes a asegurar los fondos de la menor, podía producir un daño en su patrimonio.

Finalmente, consideró que debe ser el Estado, a través de todos sus órganos, quien garantice la efectividad de los derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes (Art. 29 y 27 -garantías mínimas de procedimiento- de la Ley 26.061, en consonancia con el Art. 4 Convención Internacional de los Derechos del Niño, Art. 47 de la Constitución Provincial y Art. 10 de la Ley 2.302)

En particular, el fallo destaca que los Jueces, Fiscales, Defensores y demás integrantes del Poder Judicial tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas y que los niños, niñas y adolescentes deben ser “objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.”

En este contexto, señaló que “Este Tribunal Superior, como cabeza de uno de los poderes del Estado, en la medida de su jurisdicción, tienen el deber de aplicar los tratados internacionales a los que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida por su incumplimiento (confr. Fallos: 318:1269 y 333:604).”


Para acceder al texto completo, hacer click aquí


 
Martes, 04 de Agosto de 2015 10:11
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Se mudó la Oficina de Atención al Público y Gestión  de San Martín de los Andes

A partir de hoy, la Oficina de Atención al público y Gestión de San Martín de los Andes, dependiente de la Cámara Única Provincial en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, comenzó a funcionar en Villegas N° 1374 de la ciudad de San Martín de los Andes.

A fin de posibilitar el traslado desde su anterior de domicilio (Perito Moreno N° 1120), se dispuso la suspensión de términos para los días 31 de julio y 03 de agosto sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen o sus titulares autoricen.

 
Martes, 04 de Agosto de 2015 11:33
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Jornadas de actualización en medicina legal e investigación científico–forense

Por segundo año consecutivo, se realizarán en Neuquén las “II Jornadas de actualización en Medicina Legal e Investigación Científico–Forense en Neuquén”. Como en 2014, el evento se desarrollará en la Unidad Académica del Colegio de Abogados, en calle Mendoza 902 de Neuquén Capital.

Declaradas de interés por el Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo 5302, punto 8, las jornadas serán “un ámbito de discusión y transferencia de información valiosa en el que participarán reconocidos expertos del país”, tal como destacó desde la organización la Coordinadora del Cuerpo Médico Forense, Haydee Fariña.

Además, mediante decreto 423/15, el presidente del TSJ, Antonio Labate, dispuso que la Escuela de Capacitación se encargue de las gestiones necesarias para la realización del evento, previsto para los días 16 y 17 de septiembre.

Las jornadas están dirigidas a médicos forenses, médicos asistenciales, peritos criminalísticos y forenses de la policía, personal de investigación de la policía, al Ministerio Público Fiscal en general y a estudiantes de carreras afines. Si bien es gratuito, por cuestiones relacionadas con el espacio de trabajo se recibirán inscripciones hasta completar un cupo de 150 asistentes.

Para inscribirse es necesario completar un formulario web disponible aquí.

Hacer click aquí para acceder al programa del evento y aquí para conocer más acerca de los expositores.

 
Martes, 04 de Agosto de 2015 08:36
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Asueto administrativo para Chos Malal

Atento a que hoy se celebra el Aniversario de Chos Malal, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia dispuso asueto administrativo para todos los organismos judiciales de dicha localidad.

 
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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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