Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY Nº 2.831
Modifica la ley 165
Sancionada: 13-12-2012
Promulgada: 02-01-2013
Publicada: 11-01-2013
Artículo 1°: Modifícanse los artículos 1º y 12 de la Ley 165 TO Resolución 713 y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Son electores provinciales: los ciudadanos nativos, por opción y los naturalizados, desde los dieciséis (16) años cumplidos de edad, sin distinciones de sexo y siempre que estén inscriptos en el Padrón Electoral. El encargado del Registro Electoral provincial solicitará periódicamente al juez federal informes sobre otorgamientos o retiro de carta de ciudadanía”.
“Artículo 12º: Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones provinciales o municipales que se realicen en la Provincia.
Quedan exentos de este deber:
1) Los electores mayores de setenta (70) años.
2) Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.
3) Los que el día de la elección se encuentren a más de cien (100) kilómetros del lugar del comicio. Este causal deberá responder a circunstancias imperiosas o atendibles, para que puedan ser causa suficiente.
4) Los que estén enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente comprobada, que les impida concurrir al comicio.
5) Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad cumplidos sin distinciones de sexo”.
Artículo 2º: Invítase a los municipios que posean Carta Orgánica a adherir a la presente Ley.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.