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Inicio Justicia Electoral Provincial

ART. 164 respecto de la elec Rincón de los Sauces 6-9-15

Martes, 13 de Septiembre de 2016 09:41
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Atento lo normado en el Art. 164 de la Ley Electoral Provincial y sus modificatorias, que textualmente dice: “Se impondrá multa al elector que deje de emitir su voto y no justifique su omisión ante el juez electoral, dentro de los treinta (30) días corridos de la respectiva elección. La primera vez un (1) Jus y dos (2) cada una de las siguientes. El infractor no podrá ser designado por el término de un (1) año, a partir de la elección, para desempeñar funciones o empleos públicos en la Provincia o municipalidad. Cuando el elector justifique la no emisión del voto por alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la presente Ley, se le entregará una constancia de justificación.”

Habiéndose realizado la elección municipal de Rincón de los Sauces el 6 de Septiembre de 2015, y conforme lo establecido en el art. citado el plazo de un año se encuentra vencido.-

 

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Comunicados de Prensa

ASUETO ADMINISTRATIVO 25 DE OCTUBRE 


I, II Y III Circunscripción Judicial.

Incluída Camara de Apelaciones del Interior Provincial.

Se debe a las dificultades que se presentan como consecuencia de las intensas lluvias. 

La Secretaría de Superintendencia informa que mediante Decreto N° 642 del día de la fecha, el Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia dispuso Asueto Administrativo para las Circunscripciones aludidas, incluyendo la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia en el interior provincial, para el día de mañana 25 de octubre. 

El fundamento es "La situación que se ha generado como consecuencia de las intensas lluvias que azotan el centro y oeste de la provincia."

El hecho es que " los mayores inconvenientes se han registrado en el Departamento Confluencia (I Circunscripción) y en las zonas correspondientes a la II y III Circunscripción."

Que si bien desde el COE (Comite Operativo de Emergencia) se esta trabajando intensamente, lo cierto es que " aún cuando no sea necesaria la evacuación de la familia, las riesgos que se produce en el tránsito por la ciudad son ostensibles, a lo que debe sumarse la gran cantidad de dificultades reportadas como consecuencia de las intensas lluvias en los domicilios particulares, que afectan la seguridad de las familias. Que el pronóstico meteorológico indica que la situación no va a mejorar durante la jornada y aún hasta mañana, por lo que todo indica que las situaciones no se van a modificar."

Que "Es por ese motivo, que a fin de posibilitar que las personas permanezcan en sus domicilios al resguardo de sus familias y no se pongan en riesgo, es que resulta apropiado disponer Asueto Administrativo con suspensión del cómputo de los plazos procesales y atención de urgencias a través de las guardias previstas para ello."


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