Atento lo normado en el Art. 164 de la Ley Electoral Provincial y sus modificatorias, que textualmente dice: “Se impondrá multa al elector que deje de emitir su voto y no justifique su omisión ante el juez electoral, dentro de los treinta (30) días corridos de la respectiva elección. La primera vez un (1) Jus y dos (2) cada una de las siguientes. El infractor no podrá ser designado por el término de un (1) año, a partir de la elección, para desempeñar funciones o empleos públicos en la Provincia o municipalidad. Cuando el elector justifique la no emisión del voto por alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la presente Ley, se le entregará una constancia de justificación.”
Habiéndose realizado la elección municipal de Neuquén el 4 de Octubre de 2015, y conforme lo establecido en el art. citado el plazo de un año se encuentra vencido.-