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Inicio Dirección de Gestión Humana

0297-15 - JEFE DE OFICINA DE CASOS CONCILIABLES - OFIJU LABORAL NQN

Viernes, 06 de Noviembre de 2015 13:19 Última actualización en Martes, 17 de Enero de 2017 10:58
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REF. EXPTE 0297-15


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA HA DISPUESTO LLAMAR A CONCURSO EXTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR UN CARGO DE:

JEFE DE OFICINA DE CASOS CONCILIABLES - CATEGORÍA MF- 4 -

DE LA OFICINA JUDICIAL LABORAL - I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - CON ASIENTO DE FUNCIONES EN LA CIUDAD DE NEUQUÉN - (ACUERDO 5373 - PUNTO 16). - POR ACUERDO N° 5544 PUNTO 6 INC. 3°) SE DEJA SIN EFECTO EL PRESENTE


REQUISITOS: Los establecidos en la Constitución Provincial, en la Ley 2333 (artículo 2 inciso b y 7), y las Reglamentaciones para presentación en concursos aprobadas por Acuerdo 3116, modificado por Acuerdo 3287 Punto XVII, 3209 Punto XXII y 3295 Punto XIV , Acuerdo 5030, Punto 9 - Reglas para presentación en concurso para cargos de funcionarios, y en el Perfil del Puesto aprobado (link aquí)

REMUNERACIÓN: La fijada por las leyes vigentes.


CIERRE DE INSCRIPCIÓN:   23 DE NOVIEMBRE DE 2015


Se le hace saber a los postulantes  autorizados a rendir en el presente, que deberán manifestar su voluntad de  participar  en la nueva convocatoria mediante nota  y conforme a los requisitos publicados en el concurso que tramita mediante Expte. N° 0219-16.) 


AUTORIZADOS A RENDIR:


ORDEN

POSTULANTE

DNI

1

DI LEO MARIA AGOSTINA

32.743.767

2

MARTIN MARIA GRACIELA

17.641.500

3

PALAZZOLO JAVIER ATILIO

16.302.895

4

PELIQUERO MARTIN ENRIQUE

27.739.768

5

PONCHIARDI MARIA LUISA

27.691.264

6

ROCHAIX LUCIANA NATALIA

26.999.136

7

SANCHEZ VERONICA DE MARIA

20.659.072

8

SOTO OSCAR RUBEN

20.436.767

9

SUELDO MARIA GABRIELA

17.723.518




INSCRIPCIONES: Mesa de Entradas de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, Juan Bautista Alberdi 52, Segundo Piso, Neuquén, de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hs.

IMPORTANTE: La entrega de documentación es un trámite que solo podrá realizarse personalmente por el interesado o por tercero autorizado en forma escrita por el mismo. – NO SE ACEPTAN INSCRIPCIONES POR E-MAIL

SE LE HACE SABER A LOS INTERESADOS:

1°) Que la totalidad de las notificaciones a partir de la publicación del Llamado a Concurso, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial – link concursos externos-, circunstancia que el postulante acepta –así como todo el proceso de selección-.

2°) Que los requisitos publicados en la página web, deberán ser cumplidos a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen, bajo su exclusiva responsabilidad


DOCUMENTACIÓN EXCLUYENTE A PRESENTAR:

1. Nota de inscripción al cargo correspondiente - (debidamente firmada.). ( NOTA 1 - PARA EMPLEADOS JUDICIALES NQN) - (NOTA 2 - PARA POSTULANTES EXTERNOS ) 

2.  Fotocopia debidamente certificada del Documento Nacional de Identidad.

3. Certificado de Antecedentes Penales (Reincidencia Nacional) - www.dnrec.jus.gov.ar/AtPartic_Personalmente.aspx.)

4.  Currículum vitae debidamente firmado.

5.  Formación académica:

Fotocopia certificada del: Título de abogado.- (Legalizado por ante el Ministerio del Interior).

6.  Constancia de Inscripción en la Matrícula actualizada.- (Deberá contener fecha de Matriculación y si registra Suspensiones y/o Sanciones éticas disciplinarias) 

7.  Experiencia laboral

Requisitos mínimos:

  • Cuatro (4) años como mínimo de ejercicio profesional o cargo Judicial.-


DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR SI APRUEBA LA INSTANCIA ESCRITA, DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL EXAMINADOR:

REQUISITOS PREFERENTES: ACADÉMICOS Y LABORALES:- Conforme el Perfil del Puesto aprobado (link aquí)

(Se le hace saber a los postulantes que todas las Acreditaciones laborales y académicas,  a los efectos de su valoración, deberán ser presentadas en fotocopias debidamente certificadas)


NOTA 1: En caso de presentar fotocopias certificadas en otra provincia que no sea Neuquén, las mismas deberán contar con la correspondiente legalización.

NOTA 2 : Se hace saber que los cargos son sin vivienda ni compensación alguna por tal concepto.

INFORMES: Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales:

Teléfonos 4474081/85/89- 4494000 al 4494015 internos 408-342-461

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla

Dirección en Internet: www.jusneuquen.gov.ar

SECRETARIA, 06 de noviembre de 2015.-

Última actualización en Martes, 17 de Enero de 2017 10:58  

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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