La Comisión Especial resolvió solicitar al Jurado, la apertura del Proceso Constitucional
Imagen: Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento
Mediante Acta N° 59 del día de la fecha, la Comisión Especial del Jurado de enjuiciamiento integrada por la Dra. Maria Soledad Gennari, Dr. Etelvino Todero y Pablo Bongiovani, resolvió “Solicitar al Jurado de Enjuiciamiento la apertura del procedimiento constitucional contra el Dr. Marcelo German Muñoz y en consecuencia requerir la suspensión del enjuiciado en los términos del art. 18 inciso 3 de la Ley 2698,(...)” . En cumplimiento de lo que dispone el artículo mencionado. Describió los hechos que la comisión Especial ha analizado como violatorias de los deberes del magistrado e indicó los fundamentos en que basa la decisión.
En este punto es importante destacar, que es fundamental garantizar al enjuiciado su derecho de defensa y en ese contexto, el acotado ámbito de intervención que le cabe a la Comisión especial – sumado al plazo de 30 días corridos como máximo que la norma establece, impiden la producción de la prueba que ofrece en el descargo. Ello, exige que se dé la oportunidad procesal de realizar esa labor.
En lo sustancial, y con los elementos reunidos en el expediente –dado que se trata de instrumentos elaborados por Oficiales Públicos, testimoniales y demás documentos no cuestionados en su validez por el Magistrado-, se tuvo por acreditada una conducta que a criterio de la Comisión Especial, es reprochable.
Esta se ha configurado con posterioridad al momento del accidente de tránsito. Y eso, por que (…)el juez es “1) una persona humana: aunque resulte una obviedad, es necesario tenerlo presente a la hora de definir exigencias en tanto tendremos por destinatario a quien no es ni un Dios ni una bestia (…se pretende que goce de una cierta honorabilidad o confianza pública”
Expresa la Comisión con cita de Alfonso Santiago que: “el ámbito de privacidad de los jueces, en tanto y cuanto son en alguna medida figuras públicas, es menor que el de un ciudadano común. Por otra parte, la trascendencia social que tenga una acción privada marcadamente disvaliosa y escandalosa puede hacer que traspase el ámbito de reserva del art. 19 (de la Constitución Nacional) y la convierta en una acción pública”
Por ello la tarea de esta comisión, ya que “será la prudente y razonable valoración que realicen los órganos de acusación y Juzgamiento la que determine si ella es suficiente para configurar el mal desempeño”.
Expresa Vigo, que “La autoridad de un juez se apoya también en la confianza de la ciudadanía, que le exige ciertos modos externos de mostrarse o presentarse ante la sociedad. Aun cuando corresponde someter a controles racionales esas exigencias, no es posible despreciarlas sobre la base de las convicciones personales del mismo juez. La condición de mandatario y servidor de la sociedad, le impone al juez estar atento a eso que se le pide en relación con el decoro propio de la función que voluntariamente presta.”
Es por ello que el reproche que se formula, es de carácter ético y político, dado que no es posible separar la actitud desplegada con la función republicana que se le ha confiado como Juez de la constitución.
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Como expresa el Acta N° 59, un accidente de tránsito lo puede tener cualquier ciudadano. Lo que es reprochable desde el punto de vista Etico y Político, es en esencia lo siguiente:
Que el Dr. Marcelo Muñoz, conducía el vehículo VW Bora, Patente ODR 644, el día 24 de setiembre del año 2016, e impactó a un Renault Sandero en su parte trasera, siendo aproximadamente las 18.30 horas y que: producto del impacto el rodado cayó dentro del desagüe, con dos personas en su interior. Que Marcelo German Muñoz, continuó conduciendo su vehículo y no se detuvo.
Que el vehículo en cuestión –VW Bora- tenía los airbags activados y la parte delantera muy deteriorada por el impacto, y a pesar de ello condujo por aproximadamente 2 km.
Que detuvo su marcha en calle Avda. del Trabajo y Río Colorado, estacionando el rodado en un lugar en el que obstruía la circulación, lo que generó la concurrencia de la policía por econtrarse mal estacionado.
Que cuando llegó la policía, y le preguntó sobre su estado y qué había pasado, dijo “que estaba bien, que no era necesario llamar a la ambulancia y que ya había llamado a la grúa”. Expresó “que había chocado un árbol a la vuelta”. Que esa aseveración no era cierta.
Que cuando llegó el personal de la División Tránsito, se negó a realizar el control de alcoholemia, por lo que nace la presunción prevista en la Ley Nacional de Tránsito, respecto a la existencia de alcohol, estupefacientes o medicamentos. Teniendo el magistrado la valiosa oportunidad de demostrar que se encontraba conduciendo en forma regular solicitando él mismo, el control correspondiente.
Por otro lado, hubo varios elementos que no fue posible abordar en esta instancia y serán objeto de investigación posterior, como es la velocidad a la que iba el rodado, a fin de determinar si iba a exceso de velocidad.
Por otro lado, la circunstancia de haber expresado que “se encontraba bien, que no le pasaba nada y que no era necesario llamar a la ambulancia” se contradicen con los problemas de salud que alega en su descargo.
Que resulta fundamental verificar si el magistrado había llamado a la grúa al momento en que se hace presente el personal Policial, tal como le manifiesta al efectivo y que le dijo. Ello permitirá profundizar en el análisis de la conducta, respecto a su actitud, conciencia del hecho, etc y contrastarlo con la isquemia temporaria que alega.
Que es importante que pueda demostrar por qué motivo el Dr. Muñoz manifestó que había chocado contra un árbol, y por qué condujo durante 2 km. con el vehículo con su frente destrozado y los airbags activados. (luego de lo que manifestó “estar bien” y no necesitar una ambulancia)
Investigar si el magistrado se encontraba conduciendo su automóvil, sin prestar la debida atención a sus problemas de salud y de ese modo ponerse en riesgo a si mismo y a terceros. Eso, en virtud de lo que el propio denunciado expresa en su descargo como resultado del ecodopler carótido, que muestra “arterosclorosis difusa bilateral y presenta marcados factores de riesgo vascular como hipertensión, diabetes y tabaquismo de larga data”. En este caso, si existía recomendación médica respecto a la posibilidad de conducir vehículos y en que condiciones.
Por otro lado, investigar si el Magistrado se comunicó con algún periodista del Diario Rio Negro y/o La mañana o alguna radio o canal de Televisión y les manifestó que “había estado trabajando y se quedó dormido”, lo que también aportaría elementos relacionados con la conducta posterior del nombrado, en orden a analizar la responsabilidad política que le cabe.
En esencia, la Comisión Especial ha entendido que prima facie existe una conducta reprochable que amerita iniciar el proceso Constitucional de Enjuiciamiento por lo que así lo ha solicitado.