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Martes, 24 de Mayo de 2011 16:10
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Acuerdo N° 62 – 07 de mayo de 1961

En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y uno, siendo las diez horas, se reúnen en Acuerdo Extraordinario, con habilitación de día y hora, los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia Doctores Héctor Abel Sánchez Moreno, Atilio Jorge Palacios, Wesley V. F. De Benedetti y José J. Jonson, con la presencia del Sr. Fiscal del Cuerpo Doctor Jorge Doroteo Solana y con la presidencia de su titular Doctor Bernardo Lavayen. Abierto el acto se pone a consideración del Cuerpo el siguiente asunto: ASUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PLENA: Vista la nota remitida en la fecha por el Señor Vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia, en la que comunica que un vecino de esta ciudad ha sido detenido en su domicilio a las tres horas, aproximadamente, del día de hoy por orden del Señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 1, Dr. Jorge A. Argüello Varela, sin solicitar al Poder Ejecutivo el auxilio de la policía de la Provincia, por medio de la cual ha llevado a cabo la medida, lo que el señor Vicegobernador considera un avasallamiento a la Constitución Provincial y un desconocimiento de las facultades que la misma le atribuye, dado que se habían violado los artículos 33 y 1343 inciso 16 de esta. Y CONSIDERANDO: Que las circunstancias expresadas revelan la inquietud del Poder Ejecutivo frente a hechos de indiscutible trascendencia en relación al desenvolvimiento normal de las instituciones y a las garantías consagradas por la Constitución Provincia, cuya primacía y mantenimiento compete especialmente al Poder Judicial de la Provincia.- Que a tales fines corresponde la asunción de la jurisdicción plena, que este Tribunal considera factible realizar de inmediato por estar prácticamente terminada su organización conforme a lo expresado en el Acuerdo N°60, del 3 del corriente mes.- Por ello, SE RESUELVE: I) Declarar organizado el Poder Judicial de la Provincia y, en consecuencia, asumir la jurisdicción plena en la misma, a partir del día de la fecha, conforme a la Constitución y Leyes pertinentes.- II) Comunicar lo resuelto al Poder Ejecutivo, a la Honorable Legislatura de la Provincia y a la Exma. Cámara Federal de Bahía Blanca, esta última a los efectos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14.408.- III) Decretar feria judicial por el término de 20 días hábiles a los fines de la recepción y distribución de expedientes, legajos, registros, actas, documentos y efectos correspondientes a las causas pendientes que se transfieran por los juzgados federales a la justicia provincial.- Durante la feria ordenada quedará suspendido el funcionamiento de los tribunales letrados y el curso de los términos judiciales, salvo en lo relativo a los asuntos urgentes especificados en el artículo 64 de la Ley N° 17.- IV) Designar para la atención de los asuntos urgentes mencionados en el apartado anterior a los siguientes magistrados y funcionarios: Vocales del Tribunal Superior de Justicia: Doctores Atilio Jorge Palacios, Wesley V.F. De Benedetti y José J. Jonson, actuando como presidente interino el nombrado en primer término; Fiscal y Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes del mismo tribunal, al Doctor Jorge Doroteo Solana; Juez de Primera Instancia del Neuquén, al Señor Agente Fiscal Doctor Horacio Marciano Isaac Remigio Ahumada, hasta tanto se haga cargo de sus funciones el Doctor Guillermo Augusto Correa; Agente Fiscal y Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera Instancia de esta ciudad al Doctor Felipe Álvarez Cofre; Juez de Primera Instancia de la ciudad de Zapala al Doctor Julio Humberto Andino; Agente Fiscal y Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes, de la misma circunscripción, al Doctor Benjamín César Torres.- Los Secretarios y Empleados deberán concurrir en su totalidad.- Con lo que se dio por finalizado el acto, que previa lectura y ratificación firman los magistrados presentes.

 

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Comunicados de Prensa

Suspensión del Cómputo de los Plazos Procesales

El Tribunal Superior de Justicia, definió el alcance de la medida


Con motivo de la próxima suspensión del cómputo de los plazos procesales para todos los organismos Judiciales de la Provincia del Neuquén - con motivo de la realización de las “I JORNADAS PROVINCIALES DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL”- dispuesto por Acuerdo N° 5443, punto 11, se ha generado una diferencia en la interpretación del alcance de tal disposición.

Para esa oportunidad, el Cuerpo dispuso la Suspensión del Cómputo de los plazos procesales, ello implica –y así se aclara-, que la actividad de los organismos es normal. Es decir, que si alguna de las partes (letrados patrocinantes o apoderados, Fiscales y Defensores tanto oficiales como particulares) tienen algún plazo cuyo vencimiento se produce durante esos días, tal vencimiento no operará, dado que durante los días 15 y 16 (ya que el 17 ha sido decretado feriado), el cómputo de los plazos se encuentra suspendido y se retomará el día 21 de junio. Ahora bien, si el letrado presenta un escrito con o sin vencimiento, éste debe ser recibido por el órgano judicial en la forma habitual. Del mismo modo, si la audiencia puede llevarse a cabo por que las partes se encuentran presentes, será válida.

Así lo definió mediante Acuerdo N° 5496 Punto 13.

Para el caso que durante dicho período, dado que los organismos continuarán trabajando, se recibieran notificaciones en la casilla de notificación electrónica, el acto de la notificación será válido. Ahora bien, el cómputo del plazo, comenzará el primer día hábil siguiente (en este caso el día martes 21 de junio del año en curso).

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