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Martes, 29 de Diciembre de 2009 07:11
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Mecanismo para la Designación de Conjueces


El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, mediante Decreto N° 675/09 de fecha 23 de diciembre, estableció el mecanismo que deberá utilizarse para el sorteo de Conjueces que deban integrar el Cuerpo.

El fundamento de la norma citada es, por un lado, evitar la superposición de designaciones en las diferentes Secretarías del Tribunal y, por otro, darle más participación a las partes en el proceso y a quienes deseen presenciar el acto de sorteo.

Así se estableció en el artículo 3°) que los días de sorteo serán los siguientes:

Lunes a las 10 hs.: SECRETARÍA CIVIL

Martes a las 10 hs.: SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA

Miércoles a las 10 hs.: SECRETARÍA DE DEMANDAS ORIGINARIAS

Viernes a las 10 hs.: SECRETARÍA PENAL

A continuación del Decreto Nº 675, se transcribe el Decreto Nº 124/2010 que aclara el decreto anterior y expresa de manera clara que los Conjueces designados por la Honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento de la manda constitucional del artículo Nº239, es para reemplazar a los miembros del Tribunal Superior de Justicia.

Los restantes Conjueces designados por Acuerdo Nº4473 Punto XI, en los casos que corresponda designar un reemplazante del Fiscal o Defensor del Tribunal Superior de Justicia, se hará en los días oportunamente fijados en el Decreto Nª 675.

 

 

DECRETO N° 675/09.-

NEUQUEN, 23 de diciembre de 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo N° 4473 Punto X se tomo conocimiento de lo resuelto por la Honorable Legislatura Provincial, en relación al acuerdo brindado a los CONJUECES previstos en el art. 239 de la Constitución Provincial y Ley N° 2601.-

Que es necesario establecer un mecanismo que posibilite realizar las designaciones de los profesionales en los diferentes organismos jurisdiccionales y administrativo del Tribunal Superior de Justicia evitando que se superpongan las mismas.

Que por otro lado, resulta apropiado que hasta tanto se establezca un mecanismo automático e informatizado, se disponga que los actos de sorteo sean públicos, para lo que deberá notificarse a las partes –tal como se dispone en el anexo- posibilitando además, la concurrencia de los interesados en presenciar los sorteos.

Que en consecuencia, habrá de disponerse el mecanismo que se adjunta y se protocoliza formando parte integrante del presente.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DECRETA:

1°)Disponer que el sorteo de Conjueces del Tribunal Superior de Justicia, se realice conforme el mecanismo que se detalla en el anexo, que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio.

2°)NOTIFIQUESE, tome conocimiento el cuerpo en el próximo acuerdo, publíquese en el Boletín Oficial, fecho, archívese.

MECANISMO SORTEO DE CONJUECES

 

1°) La lista de Conjueces prevista en el artículo 239 de la Constitución Provincial, será gestionada en la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, manteniendo el orden que a continuación se indica:

I. Andrada José Víctor,

II. Bozzano Alejandra Cristina,

III. Castro Manuel Hugo

IV. Furlotti Pablo Gustavo,

V. Iñíguez Marcelo Daniel,

VI. Luchino Andrés Daniel,

VII. Manson Adolfo Guillermo,

VIII. Peláez María Beatriz

IX. Rodríguez Bello Roberto Javier,

X. Zapperi Ana Lía.

 

2° ) Cuando sea  necesario efectuar sorteo de Conjueces para integrar Tribunal Superior de Justicia, designar Fiscal  o Defensor del Cuerpo, la Secretaría Jurisdiccional en la que tramite el expediente, requerirá a la Secretaría de Superintendencia la remisión del listado vigente de conjueces.

3°) A fin de evitar la superposición de designaciones, se establecen como días de sorteos los siguientes:

Lunes a las 10 hs.: SECRETARÍA CIVIL

Martes a las 10 hs.: SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA

Miércoles a las 10 hs.: SECRETARÍA DE DEMANDAS ORIGINARIAS

Viernes a las 10 hs.: SECRETARÍA PENAL

4°) Los sorteos serán realizados en acto público, en los días y horas indicados precedentemente.

5°) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que antecede, las partes involucradas en el expediente, deberán ser notificadas de la fecha en que se realizará el sorteo –en los días indicados en el artículo 3, según corresponda-, a fin de que puedan asistir al mismo.

6°) Los sorteos se realizarán  conforme los arts. 3, 4 y 5, con quienes se encuentren presentes,  -aún cuando no asistiera persona alguna-, y  con la intervención del Secretario de la Secretaría correspondiente, quien dejará constancia en el acta que se labre, respecto a tal circunstancia.

7°) Una vez efectuado el sorteo, la Secretaría Jurisdiccional comunicará a la Secretaría de Superintendencia  el nombre del CONJUEZ que ha sido sorteado. El mismo será dado de baja en el listado, hasta que se agote la nómina indicada en el artículo 1°),  momento en que quedarán habilitados nuevamente la totalidad de  los integrantes.

8°) En el caso que algún Conjuez designado, se excuse o sea recusado, y  como consecuencia, sea apartado de intervenir, la Secretaría Jurisdiccional informará a la Secretaría de Superintendencia a fin de que quede constancia en los registros y el Conjuez sorteado, sea reingresado al listado vigente.

9°) Cuando existan expedientes en estado de integrar Tribunal, se comunicará mediante AVISO en la cartelera de la  Mesa de Entradas. Ello, sin perjuicio de informar al Área de Prensa para la difusión del mismo.

 

DECRETO N° 124 /10.-

NEUQUEN,15 de marzo de 2010.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 675/2009, se estableció el mecanismo mediante el cual debe realizarse el Sorteo de Conjueces previstos en el art. 239 de la Constitución Provincial y Ley N° 2601.-

Ello, a fin de establecer un mecanismo que posibilite realizar las designaciones de los profesionales en los diferentes organismos jurisdiccionales y administrativo del Tribunal Superior de Justicia evitando que se superpongan las mismas.

En el inciso 1°) se dispuso que el sorteo de Conjueces del Tribunal Superior de Justicia, se realice conforme el mecanismo que se detalla en el anexo, que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio.

En el inciso 2°) del anexo, se expresó que cuando sea necesario efectuar sorteo de Conjueces para integrar Tribunal Superior de Justicia, designar Fiscal o Defensor del Cuerpo, la Secretaría Jurisdiccional en la que tramite el expediente, requerirá a la Secretaría de Superintendencia la remisión del listado vigente de conjueces.

Lo que resulta necesario aclarar, es que cuando se establece que: cuando sea necesario efectuar sorteo de conjueces “…para designar Fiscal o Defensor del Cuerpo…”, se refiere a que deberá efectuarse en los días previstos para el sorteo del organismo, y en acto público. Que tal sorteo, se realizará una vez agotado el mecanismo de subrogancia previsto en la legislación vigente.

Por ello, se aclara que el listado del cual se van a obtener los postulantes según se trate de designar miembros del Cuerpo, o Ministerios Públicos, será –para el primero- el listado del que se tomo conocimiento por Acuerdo N° 4473 Punto X, dispuesto por la Honorable Legislatura, y que se detallo en el Decreto N° 675/09 (conf. inc.1°) del mecanismo aprobado). Para el segundo, el listado de conjueces dispuesto por Acuerdo 4473 Punto XI, luego de agotarse el orden de subrogancia previsto en la legislación vigente.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DECRETA:

1°) Aclarar, que el inciso 2° ) del Decreto N° 675/2009, cuando dice: “Cuando sea necesario efectuar sorteo de Conjueces para integrar Tribunal Superior de Justicia, designar Fiscal o Defensor del Cuerpo, la Secretaría Jurisdiccional en la que tramite el expediente, requerirá a la Secretaría de Superintendencia la remisión del listado vigente de conjueces.” Se refiere a los días y horario de sorteo, y modalidad pública de los actos, para las Secretarías del Tribunal Superior de Justicia, en virtud de los fundamentos expresados en los considerandos del presente.

2°) NOTIFIQUESE, cúmplase, pase a ratificación del cuerpo en el próximo acuerdo, fecho archívese





 

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Suspensión del Cómputo de los Plazos Procesales

El Tribunal Superior de Justicia, definió el alcance de la medida


Con motivo de la próxima suspensión del cómputo de los plazos procesales para todos los organismos Judiciales de la Provincia del Neuquén - con motivo de la realización de las “I JORNADAS PROVINCIALES DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL”- dispuesto por Acuerdo N° 5443, punto 11, se ha generado una diferencia en la interpretación del alcance de tal disposición.

Para esa oportunidad, el Cuerpo dispuso la Suspensión del Cómputo de los plazos procesales, ello implica –y así se aclara-, que la actividad de los organismos es normal. Es decir, que si alguna de las partes (letrados patrocinantes o apoderados, Fiscales y Defensores tanto oficiales como particulares) tienen algún plazo cuyo vencimiento se produce durante esos días, tal vencimiento no operará, dado que durante los días 15 y 16 (ya que el 17 ha sido decretado feriado), el cómputo de los plazos se encuentra suspendido y se retomará el día 21 de junio. Ahora bien, si el letrado presenta un escrito con o sin vencimiento, éste debe ser recibido por el órgano judicial en la forma habitual. Del mismo modo, si la audiencia puede llevarse a cabo por que las partes se encuentran presentes, será válida.

Así lo definió mediante Acuerdo N° 5496 Punto 13.

Para el caso que durante dicho período, dado que los organismos continuarán trabajando, se recibieran notificaciones en la casilla de notificación electrónica, el acto de la notificación será válido. Ahora bien, el cómputo del plazo, comenzará el primer día hábil siguiente (en este caso el día martes 21 de junio del año en curso).

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